AAP Salamanca 95/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:112A
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00095/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37107 41 2 2015 0008520

RT APELACION AUTOS 0000003 /2018

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Torcuato, Agustín

Procurador/a: D/Dª AGUSTIN RISUEÑO MARTIN, AGUSTIN RISUEÑO MARTIN

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: Eleuterio

Procurador/a: D/Dª SONIA ROMAN CAPILLAS

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Magistrados

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

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En SALAMANCA, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2.017, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 522/15, se dictó providencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No es procedente entrar a resolver sobre la solicitud de Sobreseimiento interesada por el denunciado, en tanto en cuanto no se practiquen las diligencias de prueba testificales interesadas por el denunciante y Ministerio Fiscal.

Procédase a citar a los Agentes de la Guardia Civil con tip NUM000 y NUM001 de Ciudad Rodrigo en los términos solicitados.

Para la práctica de esta diligencia se acuerda el próximo día 5 de octubre de 2017, a las 10:30 horas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano judicial.

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma por el Procurador D. Agustín Risueño Martín en nombre y representación de Torcuato y Agustín, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 6 de noviembre de 2.017 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por referido Procurador Sr. Risueño Martín en la representación antes indicada, se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 3/18 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la defensa de los investigados, Torcuato y Agustín, se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo, con fecha 6 de noviembre de 2017, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por los mismos contra la providencia de fecha 31 del anterior mes de julio, en virtud de la cual se acordó por el referido Juzgado no entrar a resolver sobre la solicitud de sobreseimiento interesada por dichos denunciados, en tanto en cuanto no se practicaran las diligencias de prueba testificales interesadas por el denunciante, Eleuterio, y el Ministerio Fiscal.

Y se interesa por los mencionados recurrentes en esta segunda instancia la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se acuerde dejarla sin efecto, declarando nulas todas las actuaciones realizadas en el presente procedimiento desde el Auto del Juzgado Instructor de 18 de enero de 2016 que acordaba el archivo de la presente causa, deviniendo el mismo firme al no haber sido recurrido en debido tiempo y forma, todo ello con expresa condena en costas al denunciante, sin perjuicio de que este pueda solicitar las responsabilidades oportunas al letrado designado por el mismo subsidiariamente, estime el presente recurso y en su virtud acuerde no conforme a derecho la providencia de 31 de julio de 2017, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior en aras a que el Juzgado Instructor dicte resolución que proceda conforme al art 324. 6 LECrim, todo ello con expresa condena costas al denunciante, sin perjuicio de que este pueda solicitar las responsabilidades oportunas al letrado designado por el mismo.

SEGUNDO

A fin de dar una respuesta adecuada a las pretensiones que se contienen en el recurso que nos ocupa, conviene partir de la premisa o antecedentes de que, ciertamente, de la lectura de las actuaciones se revela que a lo largo del presente procedimiento se han producido una serie de irregularidades procesales, -vamos a llamarlas así-, que principian con el dictado por el Juzgado a quo de la Diligencia de Ordenación de 1-10-2015, que tuvo por personado y parte, en nombre y representación del denunciante Eleuterio al Letrado Sr. del Rey García (folio 25), sin exigirle a dicho denunciante la personación en forma mediante la designación del Procurador correspondiente y que siguen con la admisión a trámite mediante providencia de 10-2-2016 (folio 129) del recurso de reforma que el citado Abogado interpone, por sí mismo y sin intervención de Procurador, frente al Auto de 18-1-2016 de sobreseimiento y archivo de las diligencias, siendo en el escrito de oposición a dicho recurso de reforma presentado por el Abogado del investigado Sr. Torcuato, cuando, por primera vez, se pone de manifiesto a dicho Juzgado a quo la falta de postulación exigible para la interposición de dicho recurso, resolviéndolo el juzgador a quo en el Auto subsiguiente de 14-3-2016, en sentido desestimatorio (folios 138-140), pero, sin contestar al defecto de postulación apuntado, llegando a admitirse, a continuación, por providencia de 21-3-2016 (folio 151) el recurso de apelación que el Abogado del repetido denunciante formuló contra este último Auto, insistiendo la parte adversa, al oponerse al mismo, en dicho defecto de postulación, al presentarse tal apelación sin firma de Procurador...

Así se llega al Auto de esta Audiencia, de 28-6-2016 (folios 179-180) que, es de reconocer, tampoco da respuesta cumplida a esta cuestión, para luego en el ulterior de 23-12 2016, venir a establecer en uno de sus considerandos que se trata de un requisito subsanable, y que en diez días debía subsanarse con la personación de procurador, etc.

Son irregularidades que se producen por un mal entendimiento e interpretación del art. 768 de la Lecrim (interpretación que es cuestión de legalidad ordinaria, según la STC 267/2006, de 11 de septiembre ), por parte de los órganos jurisdiccionales aludidos, ya que, el tal precepto, si bien legitima y autoriza al Abogado defensor de la parte investigada, imputada o acusada para representarla en el proceso penal abreviado, no siendo necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral, pero no legitima y autoriza al abogado defensor de la parte querellante o denunciante que viene a ejercitar la acusación particular para representar a esta parte y sustituir o suplantar la figura del Procurador, tal y como se deriva del tenor de los arts. 109, 109 bis. 2, 110 y 761 de la Ley Procesal penal ...

Este último, deja claro que el ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite..., y esa forma y requisitos son los establecidos, por ejemplo, en el caso de ejercicio, mediante querella en el art. 277 de la misma Ley .

Por tanto, el corpus jurisprudencial anotado por la ahora parte apelante, en sus sucesivos escritos al respecto de este tema o cuestión formal, lo debe hacer propio esta Sala, y significar que hasta el momento en que dicha parte denunciante y acusadora particular ya designó Procuradora al efecto, la falta de cumplimiento del requisito de postulación por su parte, al no haber suscrito con un Procurador, por ejemplo, los dichos recursos de reforma y de apelación, tal omisión, en su momento debió ser causa de inadmisión de tales recursos y en segunda instancia de desestimación, respecto del segundo.

Esta la línea de que para ser parte en el procedimiento abreviado como...

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