SAP Madrid 110/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:4114
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0196048

Recurso de Apelación 46/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1.550/2014

APELANTE: D. Juan Manuel y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURO, S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO: Dª. Carmela

PROCURADOR: D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA

SENTENCIA Nº 110

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, catorce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1.550/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Carmela, no personada en esta alzada, y de otra, como demandados-apelantes D. Juan Manuel y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de octubre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. ª Carmela contra

D. Juan Manuel y la sociedad mercantil Mapfre Familiar, S.A., debo:

  1. º Condenar, con carácter solidario, a la parte demandada a abonar a la parte demandante 20.153,40 euros más sus intereses legales desde la fecha de la demanda para el codemandado D. Juan Manuel y los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha de la demanda para la sociedad mercantil codemandada Mapfre Familiar, S.A.; así como los del art. 576.1 de la LEC, para ambos codemandados, desde la fecha de esta resolución.

  2. º Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de D. Juan Manuel y la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia dictada, en fecha 9 de octubre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en los autos de juicio ordinario nº 1.550/14, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Carmela y se condena a los antes citados a abonar a la reclamante, con carácter solidario, la cantidad de 20.153,40 euros, más los intereses legales al primero de los demandados citados y los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora reclamada, en ambos casos desde la fecha de la demanda y los previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil a partir de la fecha de la sentencia, con costas a los demandados. Dicho importe lo es concepto de los daños y perjuicios que le fueron irrogados a la Sra. Carmela como consecuencia de la caída sufrida, el 12 de diciembre de 2013, sobre las 17,30 horas, en el establecimiento denominado ZAGA PELUQUEROS, titularidad del Sr. Juan Manuel y asegurado en la entidad Mapfre Familiar, cuando al levantarse del sillón en el que había permanecido el tiempo necesario tras haberle dado un tinte se trasladó a la zona de lavado y tropezó con un cable de uno de los secadores de pelo del establecimiento; la sentencia combatida concede la cantidad antes citada que comprende las siguientes partidas: a) 12 días de hospitalización, a razón de 71,84 euros por día: 862,08 euros;

  1. 168 días impeditivos, a razón de 58,41 euros por día: 9.812,88 euros y c) 12 puntos de secuelas a razón de 789,87 euros por punto: 9.478,44 euros.

SEGUNDO

El recurso se ciñe a dos cuestiones concretas; por una parte, los recurrentes entienden que se ha aplicado indebidamente el Baremo (Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), en relación con las lesiones permanentes, su cómputo, cuantificación y multiplicación, y por otra parte, consideran...

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