SAP Madrid 110/2018, 14 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2018:4114 |
Número de Recurso | 46/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 110/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0196048
Recurso de Apelación 46/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1.550/2014
APELANTE: D. Juan Manuel y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURO, S.A.
PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
APELADO: Dª. Carmela
PROCURADOR: D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA
SENTENCIA Nº 110
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, catorce de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1.550/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Carmela, no personada en esta alzada, y de otra, como demandados-apelantes D. Juan Manuel y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de octubre de 2017 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. ª Carmela contra
D. Juan Manuel y la sociedad mercantil Mapfre Familiar, S.A., debo:
-
º Condenar, con carácter solidario, a la parte demandada a abonar a la parte demandante 20.153,40 euros más sus intereses legales desde la fecha de la demanda para el codemandado D. Juan Manuel y los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha de la demanda para la sociedad mercantil codemandada Mapfre Familiar, S.A.; así como los del art. 576.1 de la LEC, para ambos codemandados, desde la fecha de esta resolución.
-
º Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 del corriente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de D. Juan Manuel y la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia dictada, en fecha 9 de octubre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en los autos de juicio ordinario nº 1.550/14, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Carmela y se condena a los antes citados a abonar a la reclamante, con carácter solidario, la cantidad de 20.153,40 euros, más los intereses legales al primero de los demandados citados y los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora reclamada, en ambos casos desde la fecha de la demanda y los previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil a partir de la fecha de la sentencia, con costas a los demandados. Dicho importe lo es concepto de los daños y perjuicios que le fueron irrogados a la Sra. Carmela como consecuencia de la caída sufrida, el 12 de diciembre de 2013, sobre las 17,30 horas, en el establecimiento denominado ZAGA PELUQUEROS, titularidad del Sr. Juan Manuel y asegurado en la entidad Mapfre Familiar, cuando al levantarse del sillón en el que había permanecido el tiempo necesario tras haberle dado un tinte se trasladó a la zona de lavado y tropezó con un cable de uno de los secadores de pelo del establecimiento; la sentencia combatida concede la cantidad antes citada que comprende las siguientes partidas: a) 12 días de hospitalización, a razón de 71,84 euros por día: 862,08 euros;
-
168 días impeditivos, a razón de 58,41 euros por día: 9.812,88 euros y c) 12 puntos de secuelas a razón de 789,87 euros por punto: 9.478,44 euros.
El recurso se ciñe a dos cuestiones concretas; por una parte, los recurrentes entienden que se ha aplicado indebidamente el Baremo (Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), en relación con las lesiones permanentes, su cómputo, cuantificación y multiplicación, y por otra parte, consideran...
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