SAP Madrid 162/2018, 9 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APM:2018:4371 |
Número de Recurso | 197/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 162/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0002337
Materia: enriquecimiento injusto y acción de responsabilidad individual de los administradores. Incumplimiento por la sociedad de la obligación de restitución. Cuestiones nuevas. Dolo. Error inducido y excusable.
ROLLO DE APELACIÓN: 197/2016
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario 176/2013
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid
Parte apelante: ALASKA PRODUCIONES S.L.
Procurador: D. David García Riquelme
Letrado: Dña. Marina Ríos Nalda
Parte apelante: DON Mariano .
Procurador: D. David García Riquelme
Letrado: Dña. Marina Ríos Nalda
Parte Apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador: D. Esteban Jabardo Margaretto
Letrado: D. Carlos Altamirano García
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL GALGO PECO
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SENTENCIA NÚM. 162/2018
En Madrid, a 9 de marzo de 2018.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL GALGO PECO, D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 197/2016 los autos del procedimiento Ordinario núm. 176/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra ALASKA PRODUCIONES S.L. y DON Mariano, siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad civil de administradores
Han sido partes en el recurso como apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y como apelada ALASKA PRODUCIONES S.L. y DON Mariano ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de marzo de 2013 por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra ALASKA PRODUCIONES S.L. y DON Mariano en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
... se dicte sentencia por la que se declare:
Que la empresa ALASKA PRODUCCIONES, S.L. adeuda al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS con UN CÉNTIMO DE EURO (1.549.580,01 €),
Que el administrador de ALASKA PRODUCCIONES, S.L . D. Mariano, debe responder solidariamente con aquella frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. de la obligación de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS con un CÉNTIMO de EURO
(1.549.580,01 €) por su actuación dolosa, contraria a los deberes que le incumbían con su condición de administrador, y en perjuicio de mi representado.
Condenar a los demandados a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y consecuentemente con las misma, se condene a los demandados a pagar solidariamente a mi principal la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS con UN CÉNTIMO de EURO
(1.549.580,01 €), más el pago de los intereses moratorios pactados al tipo de mora procesal desde la fecha de cada uno de los cobros duplicados hasta el completo abono de la deuda, y al pago de las costas de este juicio.
La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de febrero de 2015 cuyo fallo era el siguiente:
".. Que, estimando la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, siendo demandados ALASKA PRODUCCIONES, S.L., y D. Mariano, debo condenar y condeno a éstos al pago a la actora, conjunta y solidariamente, e la cantidad de 1.549.580,01 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
Recibidos los autos en fecha 14 de abril de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 8 de marzo de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.
DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (en adelante BBVA) entabló demanda contra ALASKA PRODUCIONES S.L. y contra DON Mariano en ejercicio acumulado de las acciones de enriquecimiento injusto y responsabilidad individual del administrador.
En la demanda se indica que en fecha 4 de abril de 2011 y a solicitud de TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA S.A. (en adelante TAV), BBVA emitió un crédito documentario irrevocable a favor de ALASKA PRODUCCIONES S.L. (en adelante ALASKA), con las siguientes condiciones:
Cantidad máxima: 2.409.484,95 euros
Banco avisador: BANKIA
Disposición de Fondos: Los fondos estarán a disposición del beneficiario en BANKIA, contra la presentación de las facturas comerciales de ALASKA, conforme al contrato de 24 de febrero de 2011, por determinados importes máximos y según determinado calendario de pago. El primero pago es con vencimiento de 30 de septiembre de 2012 y el último el 4 de febrero de 2013.
La actora señala que la Generalitat Valenciana remitió a BBVA diez transferencias por un importe total de
2.367.956,97 euros, abonando BBVA las diez transferencias, con fecha 1 de agosto de 2012 en la cuenta abierta EN dicha entidad a nombre de ALASKA.
En vista del citado pago, BBVA relata que se dirigió en fechas 5 y 19 de octubre de 2012 a BANKIA para que reclamasen a ALASKA la cancelación del anticipo del crédito.
BANKIA contestó que se había puesto en contacto con el beneficiario y no había consentido la cancelación del crédito, por lo que recordaba a BBVA que conforme a sus mensajes de confirmación de pago para cada utilización, debitarían el importe correspondiente, siendo el siguiente vencimiento el día 31/10/2012 por importe de 218.800,74 euros.
Señala BBVA que el vencimiento de 31/10/2012 fue compensado con dos ingresos en cuenta que efectuó el beneficiario por un importe total de 218.890,74 euros en fechas 2 y 5 de noviembre. Sin embargo, los vencimientos siguientes, números 3 a 10, tuvieron que ser abonados por BBVA.
BBVA apunta que se ha producido un enriquecimiento injusto porque ha tenido que abonar dos veces los vencimientos 3 a 10, por un importe total de 1.549.580,01 euros. Por este motivo requirió notarialmente a ALASKA la devolución, requerimiento que no ha sido atendido.
Entiende la demandante que se ha producido una actuación dolosa de ALASKA y de su administrador, el Sr. Mariano, puesto que el representante de la mercantil demandó expresamente en la oficina del banco receptora de las trasferencia el abono total de importe en la cuenta de la sociedad. Seguidamente dicho administrador se negó a cancelar con BANKIA el anticipo del crédito documentario, una vez que había recibido de nuevo su importe del BBVA.
Por todo ello BBVA entiende producido un enriquecimiento injusto del que debe responder ALASKA y por extensión su administrador, al considerar concurrentes los requisitos propios de la acción individual de responsabilidad previstos en el artículo 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).
Don Mariano se opuso a la demanda invocando en primer lugar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo del asunto, adujo que la deuda reclamada es desconocida por dicha parte.
El Sr. Mariano expone que en fecha 24 de febrero de 2011 firmó con TAV y otras entidades un contrato para la producción de 40 capítulos de la serie "Bon Dia". Como consecuencia de los trabajos realizados, la entidad ALASKA fue emitiendo facturas y para la obtención de la debida financiación, debido a la demora en el pago de las mismas, la compañía suscribió una póliza de apertura de crédito con Caja Madrid (hoy BANKIA).
Indica el demandado Sr. Mariano que desconoce las razones por las que TAV anticipó el vencimiento de su pago, e insiste que él no ha percibido cantidad alguna por el cobro de las facturas devengadas.
El demandado señala que tampoco existía relación contractual alguna entre ALASKA y BBVA, quien simplemente hizo un pago por cuenta de TAV. Por otro lado, es criterio de dicha parte que la relación de financiación que ALASKA mantiene con BANKIA excede del objeto del proceso.
Asimismo, el Sr. Mariano niega tajantemente que demandara expresamente en la oficina del banco receptora de las trasferencias el abono del total importe en la cuenta de la sociedad.
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