STSJ Comunidad de Madrid 191/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:3370
Número de Recurso505/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0008306

Procedimiento Ordinario 505/2017

Demandante: D./Dña. Everardo

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 191/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 505/2017 promovido por el procurador de los tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de DON Everardo, contra la resolución, de 25 de Enero de 2017, de la Secretaria de Estado de Seguridad que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (convocatoria 3/2016, en virtud de resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad), excluyendo de la relación de aptos al recurrente por no estar en posesión de la titulación exigida; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas. Esta Sala acordó admitir a trámite el recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada, ordenando a la Administración demandada a dictar nueva resolución, por la que retrotrayendo las actuaciones, declare apto al actor con los efectos que ellos se deriven en el seno del proceso selectivo.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se han practicado aquellos medios de aprueba que admitidos su resultado obra en autos. Tras el trámite de conclusiones por escrito, finalmente se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución, de 25 de enero de 2017, del Secretario de Estado de Seguridad que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (convocatoria 3/2016, en virtud de resolución de 9 de diciembre 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad), excluyendo de la relación de aptos al recurrente por no estar en posesión de la titulación exigida .

El citado interesado, no obstante haber superado las pruebas, no cumplía, según los actos impugnados, con el requisito recogido en la Base 1.2 c) de dicha convocatoria: "Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores".

En la resolución originaria impugnada se le incluía en al apartado E), "no acreditar la citada titulación académica"; y en el H), "habilitación de Vigilante de Seguridad en el caso de que los aspirantes que se hayan presentado a Escolta Privado o a la especialidad de Vigilantes de Explosivos".

La resolución dictada en vía de recurso de alzada señala, esencialmente, que la documentación presentada por el recurrente solo implica que ha realizado estudios por una escolaridad equivalente al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de la Ley Orgánica 2/2006. Resulta por ello insuficiente para cumplir con lo dispuesto en las bases de la convocatoria. No se acredita ese requisito a tenor de a la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, sobre equivalencia del Certificado de Escolaridad y otros estudios con el Título de Graduado Escolar a efectos laborales, que en su disposición adicional primera dispone: "La equivalencia a efectos laborales a la que se refiere la presente Orden no podrá dar lugar a equivalencia alguna con el Título de Educación Secundaria obligatoria a ningún efecto".

Añade que el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009 establece que para la equivalencia a efectos profesionales de otros estudios con el título de Graduado en Educación Secundaria es necesario una resolución individualizada del Departamento de Educación correspondiente, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el Anexo VIII de la Resolución de 9 de diciembre de 2009 de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, relativa a los estudios parciales de Formación Profesional de primer grado, y estudios que hayan sido previamente convalidados con éstos.

Se transcribe la Disposición Adicional Trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la cual: "El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaría de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley ". Se indica que el escrito de 29 de mayo de 2008 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en el que se

plasman las directrices a seguir en cuanto al reconocimiento equivalencias constituidas con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establece: "La equivalencia de determinados estudios: del Certificado de Escolaridad o del Certificado de Estudios Primarios, reconocidos como equivalentes al Graduado Escolar a efectos de acceso a empleos públicos y privados, no son equivalentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales" . Concluye que, por tanto, de la documentación aportada por el recurrente se deduce que los estudios cursados por el mismo no son equivalentes al Título de Educación Secundaria Obligatoria, y por ende no cumple con el requisito exigido en la citada base 1.2.c) de la convocatoria.

La defensa del recurrente impugna en esta jurisdicción contencioso-administrativa las mencionadas resoluciones pues entiende, esencialmente, que para trabajar como vigilante de seguridad basta con haber obtenido el certificado aportado de reconocimiento de estudios extranjeros, emitido el 8 de febrero de 2017 por el Director de la Alta Inspección de Educación en Castilla y León, en relación al recurrente, nacido en Italia el NUM000 de 1979. En dicho certificado se indica:

"Que los estudios realizados por el interesado conforme al sistema educativo de ITALIA implican una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para el curso Segundo de la Educación Secundaria Obligatoria (ley Orgánica 2/2006)".

El Real Decreto 986/1991 establece la equiparación del antiguo curso 8º de Educación General Básica y del Título de Graduado Escolar con el Curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria.

La disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone la equivalencia del Título de Graduado Escolar, a efectos laborales, con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La indicada parte, a tenor de este documento y la referida normativa, y contrariamente a lo razonado por los actos recurridos, concluye que el actor cumple con ese requisito exigido en la citada base 1.2.c) de la convocatoria, e invoca distintas sentencias del Tribunal Supremo, la última de 13 de junio de 2017 . El reconocimiento de la equivalencia de los estudios seguidos por el interesado en Italia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente al título de graduado escolar a efectos laborales, sin que sea un obstáculo esa equivalencia en la esfera laboral pues esa base, si bien requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, incluye también "otros equivalentes a efectos profesionales".

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Respecto a la cuestión suscitada en este recurso, esta Sección, en su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, recurso nº 610/2014, señalaba que "mantenía hasta ahora un criterio unánime y consolidado que se recoge en la sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, recurso nº 1895/12, que en un caso similar al presente y referido a la convocatoria 2011/87, establecía:

"La cuestión suscitada en este recurso, y que ya ha sido examinada por esta Sala en sentencias anteriores dictadas en asuntos similares, se concreta en si la titulación del recurrente, equivalente al título de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR