STSJ Comunidad de Madrid 191/2018, 8 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2018:3370 |
Número de Recurso | 505/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 191/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0008306
Procedimiento Ordinario 505/2017
Demandante: D./Dña. Everardo
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 191/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 505/2017 promovido por el procurador de los tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de DON Everardo, contra la resolución, de 25 de Enero de 2017, de la Secretaria de Estado de Seguridad que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (convocatoria 3/2016, en virtud de resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad), excluyendo de la relación de aptos al recurrente por no estar en posesión de la titulación exigida; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas. Esta Sala acordó admitir a trámite el recurso.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada, ordenando a la Administración demandada a dictar nueva resolución, por la que retrotrayendo las actuaciones, declare apto al actor con los efectos que ellos se deriven en el seno del proceso selectivo.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se han practicado aquellos medios de aprueba que admitidos su resultado obra en autos. Tras el trámite de conclusiones por escrito, finalmente se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución, de 25 de enero de 2017, del Secretario de Estado de Seguridad que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades (convocatoria 3/2016, en virtud de resolución de 9 de diciembre 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad), excluyendo de la relación de aptos al recurrente por no estar en posesión de la titulación exigida .
El citado interesado, no obstante haber superado las pruebas, no cumplía, según los actos impugnados, con el requisito recogido en la Base 1.2 c) de dicha convocatoria: "Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores".
En la resolución originaria impugnada se le incluía en al apartado E), "no acreditar la citada titulación académica"; y en el H), "habilitación de Vigilante de Seguridad en el caso de que los aspirantes que se hayan presentado a Escolta Privado o a la especialidad de Vigilantes de Explosivos".
La resolución dictada en vía de recurso de alzada señala, esencialmente, que la documentación presentada por el recurrente solo implica que ha realizado estudios por una escolaridad equivalente al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de la Ley Orgánica 2/2006. Resulta por ello insuficiente para cumplir con lo dispuesto en las bases de la convocatoria. No se acredita ese requisito a tenor de a la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, sobre equivalencia del Certificado de Escolaridad y otros estudios con el Título de Graduado Escolar a efectos laborales, que en su disposición adicional primera dispone: "La equivalencia a efectos laborales a la que se refiere la presente Orden no podrá dar lugar a equivalencia alguna con el Título de Educación Secundaria obligatoria a ningún efecto".
Añade que el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009 establece que para la equivalencia a efectos profesionales de otros estudios con el título de Graduado en Educación Secundaria es necesario una resolución individualizada del Departamento de Educación correspondiente, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el Anexo VIII de la Resolución de 9 de diciembre de 2009 de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, relativa a los estudios parciales de Formación Profesional de primer grado, y estudios que hayan sido previamente convalidados con éstos.
Se transcribe la Disposición Adicional Trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la cual: "El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaría de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley ". Se indica que el escrito de 29 de mayo de 2008 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en el que se
plasman las directrices a seguir en cuanto al reconocimiento equivalencias constituidas con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establece: "La equivalencia de determinados estudios: del Certificado de Escolaridad o del Certificado de Estudios Primarios, reconocidos como equivalentes al Graduado Escolar a efectos de acceso a empleos públicos y privados, no son equivalentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales" . Concluye que, por tanto, de la documentación aportada por el recurrente se deduce que los estudios cursados por el mismo no son equivalentes al Título de Educación Secundaria Obligatoria, y por ende no cumple con el requisito exigido en la citada base 1.2.c) de la convocatoria.
La defensa del recurrente impugna en esta jurisdicción contencioso-administrativa las mencionadas resoluciones pues entiende, esencialmente, que para trabajar como vigilante de seguridad basta con haber obtenido el certificado aportado de reconocimiento de estudios extranjeros, emitido el 8 de febrero de 2017 por el Director de la Alta Inspección de Educación en Castilla y León, en relación al recurrente, nacido en Italia el NUM000 de 1979. En dicho certificado se indica:
"Que los estudios realizados por el interesado conforme al sistema educativo de ITALIA implican una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para el curso Segundo de la Educación Secundaria Obligatoria (ley Orgánica 2/2006)".
El Real Decreto 986/1991 establece la equiparación del antiguo curso 8º de Educación General Básica y del Título de Graduado Escolar con el Curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria.
La disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone la equivalencia del Título de Graduado Escolar, a efectos laborales, con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La indicada parte, a tenor de este documento y la referida normativa, y contrariamente a lo razonado por los actos recurridos, concluye que el actor cumple con ese requisito exigido en la citada base 1.2.c) de la convocatoria, e invoca distintas sentencias del Tribunal Supremo, la última de 13 de junio de 2017 . El reconocimiento de la equivalencia de los estudios seguidos por el interesado en Italia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente al título de graduado escolar a efectos laborales, sin que sea un obstáculo esa equivalencia en la esfera laboral pues esa base, si bien requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, incluye también "otros equivalentes a efectos profesionales".
La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
Respecto a la cuestión suscitada en este recurso, esta Sección, en su sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, recurso nº 610/2014, señalaba que "mantenía hasta ahora un criterio unánime y consolidado que se recoge en la sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, recurso nº 1895/12, que en un caso similar al presente y referido a la convocatoria 2011/87, establecía:
"La cuestión suscitada en este recurso, y que ya ha sido examinada por esta Sala en sentencias anteriores dictadas en asuntos similares, se concreta en si la titulación del recurrente, equivalente al título de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba