STSJ Comunidad de Madrid 205/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:2440
Número de Recurso1211/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0020067

Procedimiento Recurso de Suplicación 1211/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 451/16

RECURRENTE/S: Dª María Consuelo

RECURRIDO/S: FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 205

En el recurso de suplicación nº 1211/17 interpuesto por el Letrado D. ARTURO OCAÑA OCAÑA en nombre y representación de Dª María Consuelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 451/16 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Consuelo contra, FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE OCTUBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda sobre DESPIDO, seguida

ante este Juzgado bajo el número 0451/2016, a instancia de la demandante Doña María Consuelo, defendida y representada por el Letrado Don Arturo Ocaña Ocaña, contra FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU, como demandada, estando representada por Don Jesús Alejandro de Prado Pérez y asistida por el Letrado Don Juan Manuel García López, y contra el Comité de Empresa de FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU, en la persona de su representante su Presidente Don Anselmo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, siendo procedente el despido de la demandante con fecha de efectos el 4 de abril de 2016."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña María Consuelo ha venido trabajando por cuenta de FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU desde el 11 de diciembre de 2006, con una categoría profesional de Administrativo (G2-N1.S5), mediante contrato de trabajo fijo discontinuo (convertido desde el 10 de junio de 2013), con un periodo de actividad de 9 meses y medio al año, siendo 2 meses y medio de inactividad, y un salario anual por todos los conceptos de

16.453,62 euros (1.731,96 X 9,5) (hecho 1º de la demanda, admitido expresamente por la demandada salvo en lo relativo al salario, que se determina por ser el que sostiene la empresa demandada y resulta del documento

3.19 y 3.20 del ramo de prueba de la empresa demandada, que son los contratos y nóminas de la demandante).

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita fechada el 26 de febrero de 2016, la Dirección patronal de FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU, comunica al Presidente del Comité de Empresa, que la Dirección de la empresa tenía intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, otorgando un plazo para designar los miembros que constituirían la Comisión Representativa de los trabajadores en el periodo de consultas y negociaciones del ERE, resultando que en comunicación del 4 de marzo de 2016, se designaron como representantes de los trabajadores en la Comisión negociadora del citado despido colectivo a los tres miembros del Comité de Empresa de FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU, su Presidente Don Anselmo, Doña Edurne y Doña Justa (documento 1.1 y 1.2 del ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO

El 4 de marzo de 2016, por la Empresa, se comunica formalmente a los representantes de los trabajadores (la Comisión negociadora) y a la Autoridad laboral el inicio del periodo de consultas del ERE, registrándose el citado expediente con el número NUM000 ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid (ERE 87/2016), siendo que en la comunicación se prevé la extinción de 16 contratos de trabajo del Centro de la Comunidad de Madrid, señalándose la eficacia para el periodo 4 - 6 de abril de 2016 (documento 1.3 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO

En la reunión del mismo día 4 de marzo se abrió el periodo de consultas entre los representantes de la Empresa y los de los trabajadores, fijándose como calendario reuniones en los días 8, 10, 14 y 16 de marzo de 2016 (documento 1.4 del ramo de la empresa demandada).

QUINTO

En la reunión del 8 de marzo de 2016, los representantes de los trabajadores en la Comisión negociadora presentaron una serie de propuestas a la Dirección de la Empresa, siendo el resultado de la reunión el que consta en el acta aportada como documento 1.6 del ramo de prueba de la empresa demandada, que aquí damos por reproducido (documento 1.6 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEXTO

En la reunión del 10 de marzo de 2016, los representantes de los trabajadores en la Comisión negociadora trasladaron a la Dirección de la Empresa el resultado de la Asamblea de trabajadores, en la que se informó de la Memoria presentada por la Empresa, y por la Dirección de la Empresa se dio respuesta a la propuesta presentada en la reunión anterior, modificándose el calendario al señalar la siguiente reunión para el 15 de marzo, siendo el resultado de la reunión el que consta en el acta aportada como documento 1.7 del ramo de prueba de la empresa demandada, que aquí damos por reproducido (documento 1.7 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SÉPTIMO

En la reunión del 15 de marzo se presentaron por la Dirección de la Empresa ante los representantes de los trabajadores una serie de propuestas definitivas, modificándose el calendario al señalar la siguiente reunión para el 17 de marzo, siendo el resultado de la reunión el que consta en el acta aportada como documento

1.8 del ramo de prueba de la empresa demandada, que aquí damos por reproducido (documento 1.8 del ramo de prueba de la empresa demandada).

OCTAVO

En una primera reunión del 17 de marzo, a las 10:00 horas, se presentó por la representación de los trabajadores de la Comisión negociadora para la Dirección de la Empresa una serie de propuestas alternativas a las presentadas hasta el momento, celebrándose una segunda reunión el mismo día, a las 13:00 horas, en la que por la Dirección de la Empresa se rechazan las medidas del Comité y se ratifican las presentadas el 15 de marzo, siendo el resultado de las reuniones el que consta en el acta aportada como documento 1.9 y 1.10 del ramo de prueba de la empresa demandada, que aquí damos por reproducidos (documento 1.9 y 1.10 del ramo de prueba de la empresa demandada).

NOVENO

En la reunión del 18 de marzo de 2016 se terminó con acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores en la Comisión negociadora, acuerdo que se recoge en el documento 1.11 del ramo de la empresa demandada, que aquí damos por reproducido, comunicándose a la Autoridad laboral (documento 1.11 y 1.12 del ramo de prueba de la parte demandada).

DÉCIMO

En el documento 1.16 del ramo de prueba de la empresa demandada, que aquí damos por reproducido, en relación con el folio 7 del documento 1.11 mencionado antes, se contiene el organigrama de empresa antes y después del ERE mencionado (documento 1.11, folio 7, documento 1.16, ambos del ramo de prueba de la empresa demandada).

UNDÉCIMO

El mismo día 18 de marzo de 2016 se comunica por escrito a la demandante la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 4 de abril, al estar afectada por el despido colectivo tramitado, haciéndosele entrega del acta de la reunión del 18 de marzo de 2016 que pone fin al periodo de consultas con acuerdo, así como la Memoria explicativa de las causas que motivan el ERE y un documento para la participación en el Plan de recolocación externa, documentos todos obrantes al ramo de prueba de la empresa demandada como documento 3.1, que aquí damos por reproducido (documento 3.1 de ramo de prueba de la empresa demandada).

La demandante suscribió el formulario para participar en el programa de reestructuración ofertado en el acuerdo del ERE, aunque finalmente no llegó a participar en él porque la demandante manifestó que no podía asistir cuando fue llamada por la Agencia de colocación (interrogatorio de la demandante; documento 1.13 del ramo de prueba de la empresa demandada).

DUODÉCIMO

Las cuentas anuales de FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU correspondientes a los ejercicios 2012 (parcial), 2013 (parcial), 2014 y 2015 se aportan como documentos 3.8 (2012), 3.9 (2013) y 3.11-3.12 (2014 y 2015) del ramo de prueba de la empresa demandada, que aquí damos por reproducidos (documentos 3.8, 3.9,

3.11 y 3.12 del ramo de prueba de la empresa demandada).

La liquidación del impuesto de Sociedades de FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU de los ejercicios 2014 y 2015 se aporta como documentos 3.10 y 3.14 del ramo de prueba de la empresa demandada, que aquí damos por reproducidos (documentos 3.8, 3.9, 3.11 y 3.12 del ramo de prueba de la empresa demandada).

DÉCIMO TERCERO

En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES SLU, cuenta 705 "prestaciones de servicios", se ha contabilizado la siguiente cifra:

Enero a Diciembre ejercicio 2013 3.214.342,79 euros

Enero a Diciembre ejercicio 2014 2.916.949,86 euros

Enero a...

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