SAP Madrid 66/2018, 28 de Febrero de 2018
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2018:4385 |
Número de Recurso | 598/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 66/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0145708
Recurso de Apelación 598/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 888/2015
APELANTE: CRITERIA CAIXAHOLDING, SAU
PROCURADOR D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
APELADO: Dña. María Dolores
PROCURADOR Dña. HELENA MARGARITA LEAL MORA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
D. JUN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 888/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en los que aparece como parte apelante CRITERIA CAIXAHOLDING, SAU representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendida por la Letrada Dña. MARÍA VICTORIA MARTÍN DE LARA y como parte apelada Dña. María Dolores, representada por la Procuradora Dña. HELENA LEAL MORA y defendida por la Letrada Dña. AFRICA REMEDIOS CALLEJA GRANADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/03/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/03/2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª María Dolores, contra Servihabitat XXI S.A.U. (actualmente Criteria Caixaholding S.A.U.), debo condenar a la citada demandada en los siguientes términos:
1.- A ejecutar los trabajos de rehabilitación y reparación de su vivienda, así como la reparación de los daños causados en la vivienda de la demandante, obras que han sido llevadas a cabo en ejecución de lo acordado en el Auto de medidas cautelares de 10 de septiembre de 2015.
2.- Condenando a la demandada a indemnizar a la actora en 3.000 euros por daños morales y otros 404'95 euros de gastos (155 euros de la clínica de fisioterapia, 135 euros por la compra de un colchón y 114'95 euros de la factura del electricista), con los intereses legales correspondientes, desde la interpelación judicial, o la ampliación de la demanda.
Todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CRITERIA CAIXAHOLDING, SAU al que se opuso la parte apelada Dña. María Dolores y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El debate.
La actora, Dª María Dolores, insto demanda contra SERVIHABITAT XXI S.A.U. (Hoy Criteria Caixaholding S.A.U.), para que se la condenase a reparar los daños causados en la vivienda de la CALLE000 NUM000 NUM001 de Móstoles, de la que es usufructuaria por humedades provenientes del piso NUM002 del mismo edificio, propiedad del demandado, daños y perjuicios que viene sufriendo desde el mes de diciembre de 2014.
Los daños consisten en abundantes humedades por filtración, que afectan a las condiciones de habitabilidad de la vivienda de la demandante, y son debidas al mal estado de las conducciones de desagüe y alimentación, así como al deficiente sellado de las juntas y alicatado del baño.
La vivienda propiedad de la demandada se encuentra ocupada ilegalmente, y a pesar de los requerimientos efectuados, no se ha realizó actuación alguna para evitar la continuación de los daños, consiguiéndose su reparación a lo largo del proceso en sede de medidas cautelares.
Inicialmente se cuantificaba la reparación en 600€ y en 302'50€ los daños sufridos en su vivienda, reclamando
3.000€ de daños morales por la negativa de la propiedad a acometer las reparaciones, y la agravación del estado físico de la actora, así como otros 290€ de gastos; 155€ de la clínica de fisioterapia y 135€ por la compra de un colchón.
En el curso del procedimiento, el perito designado judicialmente, tasó los daños en 2.020'46€ por los trabajos de rehabilitación y reparación de la vivienda de la demandada y en 2.511'20€, los causados al inmueble de la actora. El procedimiento continuó por los trámites del Juicio Ordinario, fijándose la cuantía en 7.836'61 euros
Como hemos dicho más arriba, los trabajos de rehabilitación y reparación han sido ejecutados en el curso del procedimiento, en cumplimiento de lo acordado en el Auto de medidas cautelares. Al no ser ejecutados voluntariamente por la demandada, tuvieron que llevarse a cabo por sustitución, a costa de la parte demandada, con los fondos obtenidos del embargo de cantidades en la ejecución de títulos judiciales 372/2015 del juzgado de Instancia. Aportándose por la demandante las facturas y comprobantes de transferencia que acreditaban su ejecución por el importe indicado por el perito judicial.
La parte demandada, Servihabitat XXI S.A.U. (actualmente Criteria Caixaholding S.A.U.), invocó con carácter previo las excepciones de legitimación pasiva y/o litisconsorcio pasivo necesario, alegando que, sin discutir la propiedad de la vivienda origen de los daños, la misma había sido ocupada por personas desconocidas, no habiendo sido posible acceder al inmueble para comprobar su estado y proceder a la reparación. Por lo
que consideraba no debía responder de los causados por terceras personas, interesando su llamamiento a la presente litis, pretensión que fue desestimada en la audiencia previa.
Aunque discutía las valoraciones del informe aportado con la demanda, al haber sido emitido por el perito designado por BBVA Seguros, anunció informe pericial que no llegó a ser aportado en las actuaciones.
El Juez de Instancia estimó íntegramente la demanda.
Recurso del demandado.
INFRACCIÓN DE LEY: ARTÍCULOS 1.902, 1.903, 1907, 1908 Y 1.910 DEL CÓDIGO CIVIL
Venimos a manifestar en primer lugar, que ha existido infracción legal, puesto que el Juzgado, ha dictado Sentencia condenando a mi mandante al pago de los daños producidos en la vivienda así como al pago de los daños morales, sin que mi mandante esté legitimada pasivamente para soportar la pretensión dirigida contra ella.
Son hechos indubitados y no debatidos, que los daños se han producido como consecuencia de las filtraciones producidas por el piso propiedad de mi mandante pero que se encontraba ocupado por personas desconocidas, habiendo sido objeto el mismo de una usurpación ilegal.
Por lo cual, no puede imponerse a mi mandante una responsabilidad que no le corresponde, pues dichos daños no fueron producidos por causa propia sino ajena, sin que pueda aplicarse el artículo 1903 CC (responsabilidad extracontractual in vigilando), al no entrar en ninguno de dichos supuestos, ni tampoco, resulta de aplicación, contrariamente a lo manifestado por el Juzgado, el principio del artículo 1.910 CC (FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO). De hecho, mi mandante no es cabeza de familia, por lo que mal puede aplicarse el artículo 1.910 CC . Cabeza de familia será en todo caso, los padres, respecto de las cosas que cayeren por falta de vigilancia de sus hijos. Asimismo, en todo caso, los artículos 1907 y 1908 CC, según una extensa interpretación jurisprudencia], se aplican siempre a quien habita la vivienda en cuestión.
En este sentido, no puede imputarse responsabilidad alguna a mi mandante, a pesar de que de contrario se insista en que mi mandante pudo entrar en la vivienda. Ello no fue posible, puesto que obviamente, los ocupantes ilegales, cuando llamaba la propiedad para entrar, sólo abrían la puerta según a qué personas.
A mi mandante jamás se la abrían, ante el temor de que les solicitaran que se marcharan de la vivienda de su propiedad.
Tampoco hubieran abierto la puerta a la Comisión Judicial, ante el temor de ser expulsados.
De hecho, cuando el Perito declaró en juicio y recoge en su informe (Documento n9- 4 de la demanda), que quiso entrar en la vivienda, está manifestando claramente, que no se le dejó entrar en una primera visita (pues temían que fuera mi representada quien les visitara). Las visitas se produjeron después, cuando constatan que es el Perito Don Ángel Jesús, quien quiere acceder a la vivienda con el fin de arreglar la vivienda, siendo que precisamente deseaban arreglar la vivienda para evitar problemas con la Justicia, ante el temor de que por la parte actora, en lugar de ejercitar una demanda contra mi representada, hubiera presentado una demanda por actividades molestas e insalubres contra los ocupas, que hubiera conllevado la expulsión de aquéllos.
Es decir, la parte actora ha sido libre en su caso, para ejercitar aquélla acción contra los ocupas teniendo que comprender las dificultades de mi mandante para acceder a la vivienda ocupada, sin la autorización de los ocupas.
Por ello, no puede considerarse que mi mandante sea responsable de los daños, sobre todo, siendo que, como el mismo Perito establece, se trata de daños debidos a falta de MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, es decir, no son daños estructurales, sino debidos al uso...
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