SAP Asturias 117/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUISA LLANEZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:800
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2018

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0075607

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Violeta, Bernardino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO,

Abogado/a: D/Dª JESUS DIEZ SERRANO, JESUS DIEZ SERRANO,

Contra: Adoracion, David, Epifanio

Procurador/a: D/Dª PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, PAULA CIMADEVILLA DUARTE

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GUTIERREZ HEVIA, GUILLERMO FERNANDEZ BLANCO, MARIA SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS

SENTENCIA Nº 117/2018

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ

En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS en Juicio Oral y en audiencia pública por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito de estafa y apropiación indebida con el nº 96/2016 de P. Abreviado, (Rollo de Sala nº 82/2016), contra Epifanio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1954, hijo de Íñigo y de Elsa, natural de Barcelona, y vecino de Siero, de estado casado, de profesión autónomo, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya

solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado ningún día, representado por la Procuradora Dª. Paula Cimadevilla Duarte, bajo la dirección del Letrado Dª. María Susana Fernández Iglesias; contra David, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 -1968, hijo de Mario y de Guadalupe, natural de Avilés, y vecino de Avilés, de estado soltero, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado ningún día, representado por el Procurador D. Benigno González González, bajo la dirección del Letrado D. Guillermo Fernández Blanco; contra Adoracion, con DNI nº NUM004, nacida el NUM005 -1958, hija Remigio y de Melisa, natural de Villar de Huergo (Piloña), y vecina de Gijón, de estado viuda, de profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado ningún día, representada por la Procuradora Dª. Patricia Alvarez Pérez-Manso, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Gutiérrez Hevia; causa en la que intervienen como acusación particular Violeta y Bernardino ; representados por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, bajo la dirección del letrado D. José Antonio Gutiérrez Hevia; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: A finales del año 2010 la denunciante Violeta, tras el fallecimiento de su marido y acuciada por las deudas, acudió al acusado Epifanio mayor de edad, sin antecedentes penales, que operaba como intermediario financiero, titular de la agencia GFN Financiación e inversión, quien se encargo de realizar los tramites necesarios a fin de obtener un préstamo para la refinanciación de las deudas, logrando que Violeta, depositara en el su confianza en quien delegó los trámites relacionados con la herencia de su difunto esposo tales como la declaración de herederos, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. A tal fin Epifanio, contacto con los acusados que intervendrían posteriormente como prestamistas Adoracion y David, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, culminando tales contactos en la formalización de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual propiedad de Violeta y sus dos hijos, sita en la CALLE000 nº NUM006 de Oviedo, así como sobre la plaza de garaje y trastero, mediante escritura publica otorgada en fecha de 15 de abril de 2011, ante el notario de Oviedo D. Francisco Javier Ramos Calles, compareciendo en la notaria los acusados, Adoracion y David, en su condición de prestamistas, este último a través del mandatario Alexander, así como el acusado Epifanio, como intermediario financiero y la prestataria Violeta, que actuaba en nombre propio y como apoderada en representación de sus dos hijos Diego -y Bernardino .

El préstamo se constituyó por un principal de 66.000 euros, un interés anual del 8%, un plazo de amortización de seis meses y unos intereses moratorios del 20%, de acuerdo con las condiciones establecidas por Epifanio

, que se plasmaron en la oferta vinculante de fecha 8 de abril de 2011 suscrita por Violeta .

El 15 de abril de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura, los prestamistas Adoracion y David, este último a través de mandatario, hicieron entrega cada uno de un sobre conteniendo la suma de 33.000 euros en efectivo en cada sobre y tras la firma de la escritura y del recibo firmado por Violeta por el importe total del préstamo de 66.000 euros, los prestamistas abandonaron el lugar, quedándose el acusado Epifanio y Violeta

; de dichos 66.000 euros, el acusado retuvo en su poder la cantidad de 46.000 euros, entregando a Violeta los

20.000 euros restantes, comprometiéndose a destinar la suma retenida a la cancelación del 50% de la primera hipoteca que gravaba la vivienda en garantía de otro préstamo otorgado en el año 2006 por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios SA (UCI), cuyo 50% restante iba a ser satisfecho directamente con el importe del seguro de vida del difunto esposo de Violeta, cuyo cobro el propio acusado se comprometió a gestionar.

En contra de lo convenido, el acusado actuando con animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y aprovechando la relación de confianza que mantenía con Violeta, sin el conocimiento de esta, dispuso de los

46.000 euros que retuvo en su poder aplicándolos a fines distintos, quedando subsistente la primera hipoteca.

Posteriormente ante la falta de amortización del préstamo hipotecario formalizado por mediación del acusado Epifanio, los prestamistas en su condición de acreedores hipotecarios presentaron demanda de fecha 25/4/12, instando procedimiento de ejecución hipotecaria, seguido con el nº 107/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo en el que por decreto de fecha 28/12/12 se adjudico a los ejecutantes Adoracion y David la vivienda hipotecada propiedad de la denunciante y de sus hijos, así como la plaza de garaje y trastero anexo, en la proporción de un 50% a cada uno de los ejecutantes.

Con relación a la primera hipoteca la entidad acreedora Unión de Créditos Inmobiliarios SA (UCI) insto procedimiento de ejecución hipotecaria contra Violeta, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, que tras despachar la ejecución fue archivado al haberse satisfecho el importe de la deuda pendiente,

una parte con el seguro de vida que cubrió el 50% de la deuda y la otra parte con el pago efectuado por David del 50% restante que ascendió a la suma de 41.548.72 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas no formulo acusación, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

La acusación particular de Violeta y Bernardino, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos arts 248 y 250.4 º y 6 º y 74.2 del Código Penal y un delito de apropiación indebida de los arts 252, 250.1.1 º y 6 º y 74.2 del Código Penal, designando como autores a los acusados: Epifanio para quien solicitó una pena de seis años de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 euros la cuota diaria por el delito de estafa e igual pena por el delito de apropiación indebida; a David para quien solicitó la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de 10 euros la cuota diaria por el delito de estafa e idéntica pena por el delito de apropiación indebida; y Adoracion para quien interesó la pena cuatro años de prisión y multa de doce meses, a razón de 10 euros la cuota diaria, por un delito de estafa e idéntica pena un delito de apropiación indebida, así como el pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a los perjudicados en la suma de 46.000 euros, importe de la diferencia ente la cuantía que se hizo figurar en la escritura de préstamo y la recibida, reclamando los perjuicios derivados de la perdida de la vivienda habitual perteneciente a los perjudicados, valorada en 172.800 euros

TERCERO

Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 249 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos.

En ocasiones la línea divisoria entre los delitos de estafa y apropiación indebida es difusa, pero en contra de la calificación formulada por la acusación particular un mismo hecho no puede nunca ser tipificado como constitutivo de ambas figuras criminales, pues en el momento en que la posesión del bien se obtiene mediante un fraude o ardid, es decir, por medio de un engaño bastante en beneficio propio o de un tercero, esa posesión se incardina en el delito de estafa. Si la posesión se obtiene lícitamente y después se hace propio el bien estaremos ante un delito del artículo 252 del Código Penal . Por ello, cuando la tipificación del hecho puede no ser clara, ambos delitos se deben...

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