SAP Madrid 122/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2018:4538
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0055430

Materia: Responsabilidad por deudas de administradores. Innecesariedad de relación causal para apreciar la responsabilidad. Prescripción

ROLLO DE APELACIÓN: 176/2016

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario núm. 325/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid

Parte apelante: DON Baltasar y DOÑA Ascension

Procuradora: Dª Begoña Antonio González

Letrada: Dª Ruth Mayo Aguado

Parte apelada: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procuradora: Dª Macarena Rodríguez Ruiz

Letrado: D. Javier Cabral Marqueño

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 122/2018

En Madrid, a 16 de febrero de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL GALGO PECO, D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 176/2016 los autos del procedimiento ordinario nº 325/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, el cual fue promovido por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra DON Baltasar y DOÑA Ascension, siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Baltasar y DOÑA Ascension y como apelada ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de mayo de 2014 por la representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra DON Baltasar y DOÑA Ascension, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan y copia de todo ello, me tenga por parte en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y notificaciones, y por formulada demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad y ejercitando la acción de responsabilidad solidaria de los administradores solidarios de la sociedad CONSTRUCCIONES CHIRÓN S.L. con CIF B- 78582582, contra DON Baltasar RUIZ, con DNI NUM000 y DOÑA Ascension, con DNI NUM001

, quienes figuran en el encabezamiento del presente escrito, y previos los trámites legales pertinentes se dicte sentencia de condena solidaria en los siguientes términos:

1).- A pagar a ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en concepto de principal la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (18.864,03 €).

2).- Al pago de la cantidad de SEIS MIL DOCE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (6.012,46 €), en concepto de intereses sobre el principal de conformidad con lo establecido en el art. 1.145 Código Civil .

3).- Al pago de intereses sobre la cantidad de 18.864,03 €, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago del principal.

4).- La expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de octubre de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

" Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., siendo codemandados D. Baltasar RUIZ y Dª Ascension, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados al pago a la parte actora de la cantidad de veinticuatro mil ochocientos setenta y seis euros con cuarenta y nueve céntimos (24.876,49 €) cantidad que se desglosa como sigue:

- Dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro euros con tres céntimos (18.864,03 €) en concepto de principal.

- Seis mil doce euros con cuarenta y seis céntimos (6.012,46 €) en concepto de intereses sobre el principal ya devengados (en los términos expresados en el apartado A) de Fundamento de Derecho 3º de la presente resolución)

La cantidad de 18.864,03 € devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada"

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Baltasar y DOÑA Ascension se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 1 de abril de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de febrero de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA presentó demanda contra DON Baltasar y DOÑA Ascension, ejercitando, por la vía subrogatoria del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la acción de responsabilidad individual de administradores regulada actualmente en el artículo 241 de la Ley Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) y anteriormente en el artículo 69 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ) en relación con el artículo 135 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA). Asimismo se ejercita la acción de responsabilidad por deudas prevista actualmente en el artículo 367 LSC y anteriormente en el artículo 105.5 LSRL .

La reclamación trae causa del pago por parte de ASEMAS de la cantidad de 18.864,03 euros, correspondiente a la responsabilidad de CONSTRUCCIONES CHIRON S.L. por unos vicios constructivos. La demanda se dirige contra don Baltasar y doña Ascension en calidad de administradores solidarios de la mercantil indicada.

La sentencia de la anterior instancia desestimó la acción de responsabilidad individual de los administradores y estimó la de responsabilidad por deudas.

Los demandados han formulado recurso de apelación que seguidamente será objeto de análisis.

SEGUNDO

RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS.- Los recurrentes combaten la acción individual de...

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