STSJ Cataluña 936/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:2037
Número de Recurso7103/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución936/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8048633

mm

Recurso de Suplicación: 7103/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 13 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 936/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Afilgud Cataluña, S.L. y Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 1036/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Afilgud Barcelona, S.A. y Ministeri Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interposada per la Sra. Milagros contra Afilgud Cataluña, SL, declaro la nul litat de l'acomiadament amb efectes de 30 de setembre de 2014, i condemno la referida mercantil a que readmeti la Sra. Milagros en les mateixes condicions de treball en què prestava serveis el dia de ser acomiadada així com a que li siguin abonats els salaris meritats des del 30 de setembre de 2014 fins al dia de notificació d'aquesta resolució a raó de 31,17 € diaris. Absolc Afilgud Barcelona, SL de les pretensions dirigides contra ella. Absolc

el Fondo de Garantía Salarial de les pretensions deduïdes contra ell, sense perjudici de la responsabilitat legal que pugi correspondre-li.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La Sra. Milagros, les dades personals del qual consten en l'encapçalament de la demanda origen d'aquestes actuacions, va ser contractada per Afilgud Cataluña, SL per temps determinat justificada per eventualitat per circumstàncies de la producció amb una durada inicial prevista des de l'1-10-2013 i el 30-4-2014. Les circumstàncies que justificaren la contractació eventual varen ser "ayuda al departamento para aumento client". Entre les clàusules addicionals del contracte indicava sobre la clàusula d'eventualitat que "La eventualidad justificativa del presente contrato consiste en la acumulación de tareas como consecuencias del carácter estacional de la actividad principal, ya que la depilación mediante làser de diodo se incrementa notablement en los 6 primeros meses del año, puesto que es médicamente indispensable, para garantizar la seguridad del cliente, que no se produzcan exposiciones al sol previas ni posteriores al tratamiento, lo que conlleva una mayor afluència de clientes en el período indicado". La categoria professional de la treballadora era la l'auxiliar esteticista i percebia una retribució mensual de 935€, inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries.. (doc. 1 i 2 del ram de la prova d'Afilgud Cataluña, SL i doc. 1 del ram de la prova de la part ac

tora.).

Segon

El centre de treball era al local de l'empleadora situat al CC Diagonal Mar, de

Barcelona (no controvertit).

Tercer

L'1-5-2014 s'acordà la pròrroga del contracte de treball des d'aquella data i fins el 30-9-2014 (doc. 1 del ram de la prova d'Afilgud Cataluña, SL).

Quart

El 15-9-2014 Afilgud Catalunña, SL comunicà a la treballadora l'extinció del contracte de treball de conformitat amb allò que disposa de 49.1.c) ET amb efectes del 30-9-2014 (foli 6).

Cinquè

El 2-7-2014 la treballadora inicià període de baixa per contingències comunes durant l'embaràs (doc. 1 del ram de la prova de la part actora).

Sisè

Totes les persones que d'alta a d'Afilgud Cataluña, SL entre l'1-3-2013 i el 29-2-2016 són dónes (vida laboral de les mercantils incorporada com a diligència final).

Setè

La mercantil Afilgud Cataluña, SL té com a domicili social a Pl. Nuestra Señora del Buen Camino, Bajo C de Madrid, constant com a administradors mancomunats Inbester Consultores, SL i ILP Asesores Expansión, SL.

La mercantil Afilgud Barcelona, SL té com a domicili social a Pl. Nuestra Señora del Buen Camino, 11, Bajo C, de Madrid, constant com a administradors mancomunats Inbester Consultores, SL i ILP Asesores Expansón, SL. (docs. 4 i 5 del ram de la prova de l'actora).

Vuitè

Les treballadores següents, estigueren d'alta a Afilgud Barcelona, SL per a passar a estar d'alta a Afilgud Catalunya, SL sense solució de continuïtat:

- Leovigildo, des del 2-6-2014 fins el 29-2-2016 i fou donada d'alta a Afilgud Catalunya, SL l'1-3-2016

- Nicolas, des del 2-4-2012 fins el 29-2-2016 i fou donada d'alta a Afilgud Catalunya, SL l'1-3-2016

- Rodolfo, des del 17-3-2014 fins el 17-1-2016 i fou donada d'alta a Afilgud Catalunya, SL el 18-2-2016

- Simón, des del 23-6-2015 fins el 29-2-2016 i fou donada d'alta a Afilgud Catalunya, SL l'1-3-2016

(Vida laboral de les mercantils incorporada com a diligència final).

Novè

La demandant ni ostenta ni ha ostentat representació legal o sindical dels treballadors el darrer any.

Desè

Presentada la papereta de conciliació obligatòria davant dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació, l'acte de conciliació va celebrar-se el 17-10-2014 i finalitzà sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado unicamente impugnó la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de los recursos:

Tanto la parte actora que ha visto estimada íntegramente sus pretensiones, como la empresa demandada, que fue condena a soportar las consecuencias de la declaración de nulidad del despido, ahora, no conformes con la decisión contenida en el fallo de la sentencia, interponen sendos recursos de suplicación, por los que, la parte actora, solicita la modificación de la resultancia fáctica (en concreto del salario regulador que se utilizó para el cálculo de la indemnización), y, la empresa, sin acudir a la revisión de los hechos, denuncia bajo correcto amparo procesal, por un lado, la infracción del art. 15.1.b ) y 49 del TRLET, y por otro la infracción del 55.5.b) del mismo texto legal, así como, la doctrina constitucional y jurisprudencial que relaciona, y que aquí damos por reproducida.

En esencia el argumento de la empresa que sustenta la solicitud de revocación de la sentencia, y de la petición de desestimación integra de la demanda, consiste en señalar que el contrato temporal de la actora cumple con todas y cada una de las formalidades legales: concreta la causa de temporalidad o eventualidad, fija la fecha de finalización del mismo, y esta se produce dentro de la duración máxima de estos contratos. Y para el supuesto de que no se considerara que el contrato de trabajo es ajustado a derecho, completa sus razonamientos alegando que el despido no puede ser declarado nulo, por cuanto no existe prueba indiciaria alguna que obligue a la empresa por inversión de la carga de la prueba a acreditar que la decisión adoptada ninguna relación tiene con el hecho de que la actora estuviere embarazada, y además, refiere, con invocación de la STC núm. 173/13, que no es posible extender la aplicación del art. 55.5.b) TRLET, a los supuestos como el aquí enjuiciado.

El recurso de la empresa ha sido debidamente impugnado por la trabajadora.

SEGUNDO

Revisión de los hechos (recurso actora):

La parte actora solicita que se modifique el salario regulador que contiene el hecho primero de la sentencia, de tal modo, que se fije que este era de 1.014,50€ brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Para conseguir dicha alteración acude al contenido del hecho octavo, y a la documental que cita, así como a la prueba de interrogatorio.

Petición que no podemos aceptar, porque del hecho probado no se deduce que desarrollara su trabajo como oficial, solo consta que lo hiciera como auxiliar, y por otro, porque la prueba de interrogatorio, a la que acude, no es eficaz para conseguir revisar los hechos probados.

Por otra parte, no conviene olvidar, que para que una revisión tenga sentido, debe venir acompañada de la correspondiente censura jurídica, ya que, sin ella, no se puede alterar el fallo de la sentencia, y la parte actora, nada en su recurso al respecto invoca. Y si a todo ello, además le añadimos, que el Juzgado no entró a valorar si le correspondía el salario que reclama por realizar trabajos de categoría superior, ahora la Sala, ex novo, no puede entrar a conocer de oficio de esa cuestión, para ello, hubiere sido necesario que se pidiere la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, pero, eso tampoco se ha hecho ( art. 240.2 LOPJ ).

Rechazada la revisión, procede desestimar el recurso de la parte actora.

TERCERO

Censura jurídica (recurso empresa):

No habiéndose solicitado la revisión de los hechos, esta Sala, a la hora de analizar la legalidad del contrato de trabajo, queda vinculada por las circunstancias, que contiene el relato de hechos, o los documentos a los que estos se remite, así como por las circunstancias que contengan los fundamentos de derecho de igual valor.

Para poder resolver si estamos o no ante un despido, y si este debe ser declarado procedente, improcedente o nulo, debemos tener en cuenta, entre otros, los siguientes datos: 1º) La actora suscribió un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR