STSJ Comunidad Valenciana 81/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2018:550
Número de Recurso322/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución81/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000322/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0005564

SENTENCIA Nº 81/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

Valencia, 13/2/2018

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº322/2015, promovido por Teodoro, en impugnación de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades fechada en 23/11/2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la propia de 17/6/2015 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que evalúa con negativamente el tramo de investigación comprendido entre los años 2009/2014, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Esperanza de Oca Ros y como demandada, la Administración del Estado actuando a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades fechada en 23/11/2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la propia de 17/6/2015 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que evalúa con negativamente el tramo de investigación comprendido entre los años 2009/2014.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso por escrito registrado en 29/10/2015 frente a la desestimación entendida por silencio administrativo ulteriormente concretada en la resolución administrativa definitivamente impugnada, fueron seguidos los trámites prevenidos por la Ley, emplazándose al recurrente para que

formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito registrado en 26/2/2016, con ocasión de la cual suplica, tras argumentar se dicte sentencia "por la que declare nula u sin efecto la resolución administrativa recurrida, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que le sean evaluadas de nuevo las aportaciones 2 y 5 correspondientes al periodo sometido a evaluación (2009-2014) (..) condenando a la demanda a estar y pasar por ello".

Contestóa la demanda, el Abogado del Estado, a través de escrito registrado en 11/5/2016, en el cual, suplica, tras alegar oportunamente, el dictado de sentencia "por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 29/7/2016.

CUARTO

Presentadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como tal fecha el día 13/2/2018, fecha en la que asíse hizo.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Avanzado siquiera en forma sucinta el objeto del presente proceso, ha de decirse que se trataráde verificar la conformidad a derecho de la resolución impugnada en cuanto desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el hoy actor, a la sazón catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Valencia, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades fechada en 23/11/2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la propia de 17/6/2015 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que evalúa con negativamente el tramo de investigación comprendido entre los años 2009/2014, y ello en el particular extremo atinente a la valoración de las aportaciones 2 y...

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