SAP Barcelona 113/2018, 11 de Febrero de 2018

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2018:3605
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución113/2018
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

1AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

1SECCIÓN QUINTA

ROLLO: P.A. 102/16

DILIGENCIAS PREVIAS: 3996/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Isabel Massigoge Galbis

En la Ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado los pasados días 22 y 26 de enero de 2018 ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 102/16, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.1 º y 2 º y 74, en concurso medial del art. 77 con un delito contra la Hacienda Pública de los arts. 305.1 y 2 y 305 bis.1.a), preceptos todos ellos del Código penal en su redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre; por un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa del art. 305.1 y 2, 16 y 62, o alternativamente de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 y 250.1.5 º, 16 y 62, preceptos todos ellos del Código penal, contra Pedro, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Jesús María y de Adelina, nacido en Igualada (Barcelona) el día NUM001 /1967, Cirilo, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Isidoro y de Josefina, nacido en Barcelona el día NUM003 /1950, y la mercantil VALL DE L'ACORD S.L., sociedad constituida por escritura pública de 25.05.06 por la Sociedad Construcciones y Reformes Escolano S.L., respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D. Luis Samarra Gallach, D. Alberto Inguanzo Tena y Dª Montserrat Socias Baezas y asistidos por los Letrados D.ª Olga Rovira Torres, D. Vicente López Moruelo y D.ª María Teresa Fernández Fabrellas, habiendo intervenido como Acusación Particular la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria, así como el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, modificó sus conclusiones provisionales en referencia a los hechos que estimó declarados probados, y calificándolos como constitutivos, por la defraudación del IVA del ejercicio del 2010, de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts. 392, 390.1.1 º y 2 º y 74, en concurso medial del art. 77 con un delito contra la Hacienda Pública de los arts. 305.1 y 2 y 305 bis.1.a), todos los preceptos citados del Código penal, y en su redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, al serle más beneficiosa que la redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, y en referencia al concurso medial del art. 77 por la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por ser más beneficiosa a los acusados; y asimismo, por la defraudación del IVA del ejercicio del 2011, de un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa de los arts. 305.1 y 2, 16 y 62 del Código penal en su redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, y de forma alternativa o subsidiaria, de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 y 250.1.5 º, 16 y 62 del citado Texto punitivo, y estimando como responsables de todos los delitos en concepto de autores a ambos acusados personas físicas, y a la persona jurídica de los dos delitos contra la Hacienda Pública y el de estafa conforme a los arts. 31 bis, 310 bis y 251 bis del Código penal en su redacción operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio y que entró en vigor el 23.12.10, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando para los mismos las penas:

Para cada uno de los acusados, Pedro y Cirilo, por el delito continuado de falsedad, la de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de la condena, y 11 meses multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago; por el primer delito contra la Hacienda Pública, por el IVA del ejercicio del 2010, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000.000 de euros, con 200 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 5 años; por el delito de estafa, la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; y de manera alternativa por el delito contra la Hacienda Pública por el IVA del ejercicio 2011 la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 120.000 euros con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 2 años. Y el pago de las costas.

A la mercantil Vall de l'Acord S.L. por el primer delito contra la Hacienda Pública, por el IVA del ejercicio del 2010, la pena de multa de 2.000.000 de euros e inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas y gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 5 años; por el delito de estafa, la pena de 300.000 euros de multa, y de manera alternativa por el delito contra la Hacienda Pública por el IVA del ejercicio 2011 la pena de 150.000 euros de multa e inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas y gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 2 años; así como el pago de las costas.

Debiendo en concepto de responsabilidades civiles indemnizar, todos los acusados conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública, en la cuantía de 937.152,37 euros por la cuota defraudada correspondiente el IVA del ejercicio 2010, más los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2.c) de la Ley General Tributaria (LTG), que correspondan a pagar desde el período de finalización del período voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia, debiendo devengar desde esta fecha hasta la de su pago efectivo el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme al art. 576 LECivil .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien suprimiendo el párrafo primero de la letra B de la conclusión sexta (delito contra la Hacienda Pública por el IVA del 2010 respecto de la mercantil acusada), y el párrafo primero del apartado tercero de la letra A de la misma conclusión (delito de estafa respecto de los dos acusados personas físicas), interesando para cada uno de los acusados, Pedro y Cirilo, por el delito continuado de falsedad, la de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de industria o comercio o administración de empresas por el tiempo de la condena, y 11 meses multa a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago; por el primer delito contra la Hacienda Pública, por el IVA del ejercicio del 2010, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del

derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 4 años; por el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; y de manera alternativa por el delito contra la Hacienda Pública por el IVA del ejercicio 2011 la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 150.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 1 año. Y el pago de las costas.

A la mercantil Vall de l'Acord S.L. por el delito de estafa, la pena de 300.000 euros de multa, y de manera alternativa por el delito contra la Hacienda Pública por el IVA del ejercicio 2011 la pena de 150.000 euros de multa y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 1 año; así como el pago de las costas.

Y en concepto de responsabilidades civiles el que todos los acusados conjunta y solidariamente indemnicen a la Hacienda Pública, en la cuantía de 937.152,37 euros por la cuota defraudada correspondiente el IVA del ejercicio 2010, más los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la L. 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LTG).

TERCERO

Por su parte las...

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