STSJ Comunidad Valenciana 375/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2018:401
Número de Recurso3783/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3783/2017

Recursos de Suplicación - 003783/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En València, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 375/2018

En el Recursos de Suplicación - 003783/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000093/2017, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Manuela asisitida por el letrado

D. Jose Plaz Teva, contra FRUTAS Y HORTALIZAS MAS SERRANO S.L. representada por el letrado D. Victor Carrasco Perez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y habiendo sido llamado el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente FRUTAS Y HORTALIZAS MAS SERRANO S.L., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Manuela contra FRUTAS Y HORTALIZAS MAS SERRANO S.L., debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse, con abono salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 9-1-17, hasta notificación de la presente Sentencia, en función del tiempo trabajado en las distintas campañas y deducidos los periodos trabajados o percibido prestaciones incompatibles.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias profesionales. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, dedica a la actividad de almacén de frutas y verduras, con categoría profesional de envasadora, grupo no calificado, salario promedio diario de 28,460€, en los siguientes periodos y contratos:

Periodo

10-11-15/4-1-16

6-6-16/31-8-16

8-9-16/30-11-16

1-12-16 a 5-1-17

Contrato

Obra o servicio determinado

Obra o servicio determinado

Obra o servicio determinado

Obra o servicio determinado

Causa

Realización de trabajos en el envasado en cajas de la granada proveniente de cinta transportadora campaña agrícola de la granada.

Realización de trabajos de envasado en cajas de pimiento provenientes cinta transportadora (Campaña agrícola del pimiento)

Realización de trabajos de envasado en cajas de la granada prov cinta transportadora (campaña agrícola de la granada)

No consta contrato

Finalización consignada

Fin campaña granada

Fin campaña pimiento

Fin campañagranada.

Fin campaña.

(Resulta de los contratos que obran en la documental de la actora, el segundo y tercero, y de la demandada los otros dos, así como de las manifestaciones de la demandada). 3º) Embarazo de la actora. En fecha 10-1-17 se emitió informe por el servicio de ginecología del Hospital de Elche que obra en la documental 7 de la demandada y que se da aquí por reproducido, en el que se especificaba que la actora estaba embarazada de 7 semanas (dio positivo test de gestación en fecha 22- 12-16), recomendándosele reposo relativo físico y sexual. (Resulta de los documentos aportados por el demandante). 4º)Conocimiento embarazo y nueva contratación. La actora compareció en la empresa el 7, 8 o 9 de enero de 2.016 a fin de percibir la nómina del mes de diciembre. Cuando compareció entregó en la empresa el informe médico por riesgo laboral en el embarazo emitido por el servicio de prevención de la empresa, Mutua Maz y de fecha 23-12-16 que consta en la documental 2 de la actora y que se da aquí por reproducido (Resulta del interrogatorio de la demandada en el que se manifestó de un lado que la actora fue a firmar la nómina los días referidos; igualmente refirió que el documento 2 es el tramite propio que hace el servicio de prevención y que se recepcionó en administración, constando el sello de la empresas en la copia que tiene la actora y que aportó). 5º) Nuevo llamamiento. El día 9 de enero de 2.017 se llevó a cabo nuevo llamamiento de trabajadores, no haciéndolo a la actora por considerar que no era fija discontinua. (Resulta declaraciones del representante de la demandada). 6º) Cargo representativo. No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical. (Resulta de la propia demanda). 7º) Productos de la demandada. La demandada manipula distintos productos agrarios, en concreto pimiento, alcachofa, higos, habas, granada y brócoli, según consta en la documental 30 y ss. de la misma que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FRUTAS Y HORTALIZAS MAS SERRANO S.L. siendo impugnada por la representación procesal de Manuela . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que hace constar que la actora había venido siendo contratada por sucesivas campañas de granada, pimiento, y granada de nuevo, no consecutivas, y que no fue contratada para la campaña de alcachofa, a la que tampoco había sido llamada en la anterior, estima que la contratación por obra o servicio efectuada para tales campañas fue fraudulenta. Entiende en consecuencia, interpretando el precepto convencional que regula la conversión de los temporales en fijos discontinuos, que bastaría la contratación en dos campañas para adquirir dicha condición en el tercer contrato, con independencia del

producto a manipular, pues el convenio no permite interpretar que la manipulación y envasado de los diferentes productos que trabaja la empresa exija una especialización ni conlleve distintas listas de llamamiento de fijos discontinuos. Por ello, y dado que la situación de la actora a la fecha en que se inicia la campaña de alcachofa el 9 de enero del 2017 era de embarazo, que habia sido comunicado a la empresa, por lo que el despido era nulo, aunque por aplicación del art 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, por estimar que la empresa no tenia conocimiento de tal embarazo.

SEGUNDO

La empresa Frutas y Hortalizas Mas Serrano SL recurre en suplicación la anterior resolución, y plantea contra ella diversos motivos de recurso, con el amparo procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Al amparo del primero de los apartados se pretende la revisión de dos de los hechos probados de la sentencia de instancia, los numerados como cuarto y quinto, a fin de aportar las siguientes alternativas:

  1. - Para el hecho cuarto, se solicita el cambio de alguna de las fechas respecto a aquellas en las que la actora compareció en la empresa, al añadir el día 10, así como la fecha del informe medico de la Mutua que se dice emitido en fecha 27.12.17 en lugar del 23.12. Se apoya en la convicción de que no ha quedado acreditado que la empresa dejara de llamarla por causa en su embarazo.

  2. - En cuanto al hecho quinto se propone literalmente lo que sigue: "El día 6 de enero de 2017 comenzó la campaña de alcachofa y se llevó a cabo nuevo llamamiento de trabajadores, no haciéndolo a la actora por considerar que no reunía las condiciones de formación suficientes para la manipulación de la alcachofa, por cuanto nunca antes trabajo para la empresa demandada en ninguna campaña de tal producto", lo que se dice resulta de las declaraciones del representante de la empresa

Pues bien, la sala no...

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