SAP Madrid 69/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2018:4362
Número de Recurso456/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0003502

Materia: concurso. Honorarios del letrado y derechos del procurador como créditos contra la masa. Aplicabilidad de los criterios orientadores del Colegio y del arancel. Moderación judicial

ROLLO DE APELACIÓN: 456/2016

Procedimiento de origen: Incidente concursal 258/13

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: DON Oscar y DON Virgilio

Procurador: D. Oscar

Letrado: Virgilio

Parte apelada: VIAJES OLIMPIA MEDITERRANEO S.A.

Procurador: D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros

Letrado: D. Manuel María Ruiz-Tapiador Reus

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DOÑA Sonsoles

Parte Apelada: DOÑA Sonsoles

Procurador: D. Jacinto Gómez Simón

Letrado: D. Rafael Asuar de la Calleja

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 69/2018

En Madrid, a 26 de enero de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 456/2016 los autos del incidente concursal núm. 258/2013 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por DON Oscar y DON Virgilio contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DOÑA Sonsoles y la propia concursada, siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Oscar y DON Virgilio y como apeladas VIAJES OLIMPIA MEDITERRANEO S.A., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DOÑA Sonsoles y la propia concursada, todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de abril de 2013 por la representación de DON Oscar y DON Virgilio contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DOÑA Sonsoles y la propia concursada, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

... tenga por formulada DEMANDA DE INCIDENTE CONCURSAL EN RECLAMACIÓN DE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (803.637,25€) IMPUESTOS INCLUIDOS, con el siguiente desglose; CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRES CIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (440.379,89 euros) IMPUESTOS INCLUIDOS, PARA EL LETRADO D. Virgilio, Y TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (363.257,36e), IMPUESTOS INCLUIDOS, PARA EL PROCURADOR D. Oscar, más los intereses producidos desde el abono debido como crédito contra la masa atendiendo al criterio de vencimiento, más los gastos ocasionados en la interposición del presente incidente concursas, incluidas las tasas oportunas y, tras los trámites oportunos, se dicte en su día Resolución por la que declare el Derecho de mis representados a que sus créditos sean aceptados en la Cuantía y Calificación pretendida dentro de la fase común, en base a lo manifestado en el cuerpo del presente Escrito.

SEGUNDO

Las demandadas presentaron en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de octubre de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta en nombre D. Virgilio y D. Oscar contra la concursada al Sonsoles y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, a la que también se opuso VIAJES OLYMPIA MEDITERRÁNEO S.A., debo declarar y declaro la procedencia de reconocer sendos créditos contra la masa a favor de los actores, por su actuación en defensa y representación de la concursada dentro de la fase común del concurso, y por las siguientes cantidades que deberán ser satisfechas por la administración concursal a la notificación de esta resolución y teniendo en cuenta que no incluyen los impuestos que resulten aplicables:

-8.000 euros a favor de D. Virgilio .

-4.000 euros a favor de D. Oscar .

Sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Oscar y DON Virgilio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 14 de julio de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de enero de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DON Oscar y DON Virgilio presentaron una demanda de incidente concursal para que se reconociera en el concurso de doña Sonsoles, como crédito contra la masa, la cantidad de 440.379,89 euros a favor del letrado Sr. Virgilio, impuestos incluidos o en su defecto la cantidad que tenga reconocida o abonada la parte letrada de la Administración Concursal (en adelante AC) y 363.257,36 euros, impuestos incluidos a favor del Procurador Sr. Oscar . En ambos casos la cantidad reclamada es por el concepto de honorarios y derechos devengados durante la fase común del concurso.

En la demanda se indica que en fecha 26 de octubre de 2010, los actores presentaron en nombre de la Sra. Sonsoles una comunicación de inicio de negociaciones para llegar a un posible acuerdo con los acreedores ( artículo 5.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ) y posteriormente, en fecha 4 de febrero de 2011, una solicitud de concurso voluntario.

Tras la declaración del concurso, los demandantes mantienen que realizaron toda una serie de actuaciones en interés del concurso, entre las que se citan, entre otras, las siguientes:

Desplazamiento junto con la AC el 17 de noviembre de 2011 a la finca denominada El Sauceral, sita en Toledo, al objeto de confeccionar el inventario de activos de la concursada y su esposo, don Eugenio, que también se encontraba en situación de concurso.

Oposición a la Ejecución núm. 542/2010 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Toledo

Reunión de trabajo y estudio de la presentación de una querella y una acción de reintegración en relación a la escritura de compraventa formalizada por los Sres. Eugenio y Sonsoles a favor de FULVIA GRUPO INVERSOR S.L.

Reuniones de trabajo para tratar la acción de reintegración de acciones de la donación efectuada por el matrimonio de Eugenio y doña Sonsoles a favor de sus hijos.

Reuniones con un fiscalista para analizar la reclamación efectuada por la AEAT por un ingreso pendiente de 400.506,25 euros.

Escritos por los que se solicita la suspensión de determinadas ejecuciones contra la concursada y comunicaciones a la AC de la existencia de otras ejecuciones y embargos.

Reuniones para confeccionar un contrato de montería en la finca el SAUCERAL.

Actuaciones en relación a la ejecución hipotecaria 2225/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, que afectaba a la vivienda habitual de la concursada.

Solicitud de pensión de alimentos a favor de la concursada

En orden a fijación de derechos del letrado, la demanda vino a admitir que quedaran reducidos al importe reconocido o abonado a la AC

Los demandados se opusieron a este reclamación por considerarla desproporcionada en relación al trabajo realmente desarrollado por los profesionales reclamantes; indicaron asimismo que muchas de las actuaciones reclamadas no corresponden al concurso de la Sra. Sonsoles sino al del Sr. Eugenio ; y pusieron de manifiesto una falta patente de colaboración con la AC.

La sentencia resultó parcialmente estimatoria, pues el juez "a quo" entendió que debía reconocerse a los demandantes un crédito contra la masa derivado de la solicitud y declaración del concurso, así como de la asistencia y representación del deudor, si bien redujo la cantidad reclamada a 8.000 euros para el letrado y

4.000 para el Procurador.

El juez "a quo" entendió que la cuantía reclamada es desproporcionada en atención a la complejidad y laboriosidad de actuación desplegada por los profesionales reclamantes en el concurso de la Sra. Sonsoles, que se centró en esencia, en la presentación de propia solicitud del concurso, en la petición de alimentos a favor de la concursada y en algunas comunicaciones presentadas en otros juzgados para conseguir la paralización de ejecuciones.

El juzgador tampoco considera que deban tenerse en cuenta las actuaciones previas a la declaración del concurso, realizadas fuera del procedimiento, ni las que corresponde al concurso de don Eugenio .

El Juez de lo Mercantil también constata la coincidencia sustancial de masas del concurso de la Sra. Sonsoles respecto al de su esposo, Sr. Eugenio, lo que disminuyó sensiblemente el trabajo a desarrollar en el procedimiento concursal de la primera.

Frente a la mentada sentencia...

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