AAP La Rioja 6/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:77A
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00006/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0005376

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO Procedimiento de origen: V90 TUTELA 0001247 /2016

Recurrente: FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA Procurador:

Abogado: AFRICA MARIA ELORZA DEL RIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Faustino

Procurador:, MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Abogado:, PEDRO FELIX FERNANDEZ ILARRAZA

AUTO Nº 6 DE 2018

ILMOS/AS SRES/AS

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado se dictó Auto el en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente: " Nombrar a la Fundación Tutelar de La Rioja como nuevo tutor del incapaz Antonio ... ".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes por la representación procesal de la Fundación Tutelar de La Rioja se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido y emplazado en tiempo y forma las partes se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Por la representación procesal de Fundación Tutelar de La Rioja se hacía valer, en esencia, en su recurso, error en la designación de tutora a la Fundación Tutelar de La Rioja en infracción del art. 234 del CC para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se:

"...declare que procede nombrar tuto del interesado alternativamente a uno de sus hermanos Faustino o Florentino ...".

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA y fijándose para deliberación, votación y fallo el día 25-1-2018.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la designación de tutora a la Fundación Tutelar de La Rioja en infracción del art. 234 del CC .

Viene a sostenerse en su recurso de apelación por la Fundación Tutelar de La Rioja que dados los términos del art. 234 debe atenderse al orden de designación que el precepto establece, entendiendo que el acceso de las fundaciones tutelares al cargo de tutor debe hacerse ante situaciones de inexistencia de parientes que puedan hacerse cargo de la tutela, ejerciendo sus funciones con carácter subsidiario en defecto de estos.

Al respecto cabe señalar que el orden o preferencia para la designación de tutor o curador viene regulado en el art. 234 del Código Civil, en el que se establece en primer lugar, el orden o preferencia a seguir entre las personas o parientes referidas en el mismo para desempeñar dicho cargo, si bien a continuación, indica que, excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

De esta manera el Tribunal Supremo señala que la actual redacción tanto del art. 234 como del artículo 235 del Código Civil está orientado a un aumento de la intervención judicial en beneficio del declarado incapaz, es decir, debe atenderse al criterio del " beneficio del incapacitado " en el momento de la designación de tutor. En este sentido señala la STS de 29-4-2009 que:

"...

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