AAP Madrid 13/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2018:785A
Número de Recurso498/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0219241

Recurso de Apelación 498/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Monitorio 23/2017

DEMANDANTE/APELANTE: ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. DAVID MARTÍN IBEAS

AUTO Nº 13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 23/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 498/2017, en los que aparece como parte demandante-apelante ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. DAVID MARTÍN IBEAS.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, por el mismo se dictó auto con fecha 16 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: INADMITIR A TRÁMITE la solicitud de procedimiento monitorio formulada por ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, contra Dª Serafina ."

Notificada dicha resolución a las partes, por ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 10 de enero de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los razonamientos del Auto recurrido.

PRIMERO

Deducida solicitud de procedimiento monitorio por la entidad ING Bank NV, Sucursal en España en reclamación de 13.171,19 €, deuda originada por tres operaciones, siendo la primera la contratación realizadas vía electrónica de la tarjeta de crédito número NUM000, que una vez renovada pasó a ser la misma finalizada en 1026, de la que resulta una deuda de 1.645,18 €, la contratación de un préstamo personal (Préstamo Naranja finalizado en 4614 por importe de 7.000 €) por el que, una vez liquidado, adeuda la cantidad de 6.282,35 €, y la contratación de otro préstamo personal (Préstamo Naranja finalizado en 6524 por importe de 6.000 €) por el que, una vez liquidado, arroja un saldo deudor de 5.243,66 €.

La resolución de primera instancia acuerda su inadmisión a trámite por considerar que los documentos aportados con la demanda para justificar la reclamación contra el deudor no cumplen los requisitos exigidos por el art. 812 LEC .

Frente a dicha resolución se alza la solicitante pretendiendo en su recurso la admisión de su petición inicial alegando en síntesis que los documentos aportados merecen la consideración de documentos previstos en el art. 812.1.1º LEC, que se ajustan además a las disposiciones de la LCGC, Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado con base a las propias alegaciones contenidas en el escrito de recurso, que se dan por reproducidas.

El art. 812.1.1º LEC se refiere a documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren,...

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