STSJ Cataluña 398/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:1046
Número de Recurso6019/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución398/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8000918

EBO

Recurso de Suplicación: 6019/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de enero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 398/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Lear European Holding, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 18/2016 y siendo recurrido Hernan, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Hernan contra la empresa LEAR EUROPEAN HOLDING SL., condeno a la empresa demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 94.270,10 euros correspondiendo al Plan de Pasiones incrementada en un 10 % de interés por mora lo que supone un total de 121.027,31€."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Hernan, inicio su relación laboral con la demandada en fecha 16/07/1985, finalizado su realicen laboral en el año 2008.

    (Doc. nº 1 Certificado de antigüedad de la empresa)

  2. - La empresa demandada constituyo un sistema de prestaciones para Senior managers, compuesto por un programa de jubilación y un Seguro de Vida con la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano, y el día 14/03/2001 invito al demandante a

    adherirse al mismo como así hizo.

    En la clausula séptima de este programa se señalaba, de forma expresa y a todos los efectos legales, lo siguiente: En caso de baja del participante en la compañía, éste conserva las cantidades aportadas al Plan de Pensiones individual, así como los rendimientos obtenidos sobre las mismas. El participante tendrá derecho (total o parcial) a las cantidades acumuladas en el Seguro colectivo si su baja en la compañía es voluntaria (renuncia) o por despido improcedente. En estos casos, el participante tendrá derecho adquiridos sobre los siguientes porcentajes del saldo acumulado en el momento de producirse la baja:

    Años completos de antigüedad en la compañía. Porcentaje del saldo

    acumulado.20% 2 40% 3 60% 4 80% 5 100%

    En caso de despido procedente, el participante perderá todo derecho sobre las cantidades aportadas por la Compañía al seguro colectivo y los rendimientos obtenidos sobre las mismas. (Doc. Nº 2. Carta de la demandada a sus directivos en la que se describe las características del sistema de Prestaciones de Jubilación para Senior Manager)

  3. - Desde el día 15/04/2001 hasta el día 16/10/2008, el Sr. Hernan y la empresa demandada fueron realizando sucesivas aportaciones a dicho sistema de prestaciones para Senior Manager. (Doc. Nº 3).

  4. - El día 14/04/2008 el Sr, Iván, en representación de la empresa LEAR EUROPEAN HOLDING, SL., comunico al Sr. Hernan, que se había decidido prescindir de sus servicios laborales antes del día 31/10/2008.

    La empresa y el trabajador presentaron sendas propuestas de finalización de la relación laboral.

    El día 14/05/2008 el actor remitió una carta- propuesta a la empresa de acuerdo amistoso. En la misma se ofrecía la posibilidad de causar baja voluntaria en la empresa con fecha 31/10/2008 y la posibilidad de autorizar a la empresa a retirar el capital acumulado del referido plan de Jubilación y utilizarlo para pagarle la indemnización

    que le correspondía legalmente.

    La indemnización que le correspondía al actor era de 665.294,64euros según cálculos realizados por el departamento de Nominas de la compañía demandada, dejando constancia por escrito que la empresa solo está dispuesta a indemnizar al trabajador en la cantidad de 595.000 euros

    Propuesta unilateral, solo firmada por el actor. (Doc. nº 4 carta propuesta del actor a la demandada y Doc.

    5 Calculo del departamento de nominas de la empresa.)

  5. - El día 14/05/2008 la empresa le contestó al trabajador su negativa a la propuesta realizada por el mismo, afirmándose en la necesidad de extinguir la relación laboral en fecha 31/10/2008 y la cuantía indemnizatoria valorada en 500.000 euros más el capital

    acumulado en el plan de jubilación, que ascendía en 94.270,10 euros, y la empresa comunico al trabajador que pretendía pagarle esta cantidad como indemnización por despido improcedente. (Doc. nº 6 carta de respuesta de la empresa. y Doc. nº 7 certificado del banco Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, con el cálculo de las primas satisfechas por la empresa en un total de 94.270,10 euros).

  6. - El actor rechazo la propuesta de ser indemnizado por despido improcedente con las cantidades acumuladas en el plan de jubilación, y así mismo que la inseminación que le correspondía era de 665.294,64 euros y no de 594.270,10 euros, sin que esta incluyera las cantidades acumuladas en el plan de jubilación. En fecha 17/10/2008 se interpuso la demandada de conciliación oponiéndose al despido, en la que consta el descuerdo con el despido efectuado por la empresa en los términos expuesto en la carta-propuesta de 14/05/2008.(Doc. nº 8).

    Celebrándose el acto de conciliación el día 31/10/2008 con el acuerdo alcanzado: "La parte interesada no solicitante, LEAR EUROPEAN HOLDING, S.L., reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el día 01/10/2008, con efectos del 31/10/2008 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido improcedente 595.000 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales 13.896,71 euros

    que suman un total de 608.896,71 euros". Estableciéndose la forma de pago y las fechas en que se percibieron. Recibiendo una indemnización más baja de la que correspondía, manifestando que nunca renuncio a su derecho a cobrar el capital acumulado en el plan de jubilación. En el acta de conciliación no se hace referencia en momento alguno al capital acumulado poraportaciones de la empresa al plan de jubilación.(Doc. nº 9) Hecho controvertido.

  7. - Ese mismo día 31/10/2008, el actor firmo el documento en el que la empresa había pagado al trabajador un total de 13.896, 71 euros y se daban por terminada la relación laboral existente y el trabajador reconocía que "Con el percibo de dicha cantidad declaraba hallarse completamente saldado y finiquitado con LEAR EUROPEAN HOLDING, S.L., no acreditando cantidad alguna por salarios, primas, horas extras, participación en beneficios, vacaciones, plus de transportes, plus familiar o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que me ha unido con la citada empresa hasta la fecha." No se hace referencia en dicha documento, al capital acumulado en el plan de jubilación, ya que el mismo no forma parte de un contrato de trabajo ni se comprende en modo alguno en la relación laboral. (Doc. nº 10).

  8. - El 30 de enero de 2009, cuando la demandada realizaba el pago del segundo plazo de la indemnización pactada, el actor reclamo el capital acumulado en el plan el jubilación, reclamación verbal que reitero en otras ocasiones, al jefe de Recursos Humanos Sr. Cirilo contestando la demandada que lo firmado en el Acta de conciliación y la carta posterior les eximia de abonar esta cantidad, por considerar que estas aportaciones foramen parte de la indemnización. (Doc. Nº 11 informe pericial. Hecho controvertido)

  9. - La Inspección de los Tributos de Tarragona realizó una inspección al Sr. Hernan el 14/05/2014 referida a la reclamación de la Renta 2009. En el desarrollo de esta la labor de investigación, la Inspección Tributaria informo al actor, que también había sido investigada la empresa demandada por las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2007/2009, y en dichas declaraciones la empresa demandada había calificado los pagos a los trabajadores como consecuencia de la extinción de sus contratos laborales como indemnizaciones por despido improcedente y las había considerado como exentas según el art. 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF y el art. 1del Real Decreto 439/2007 . En consecuencia la empresa demandada no reflejo que se le hubiera pagado al Sr. Hernan el capital acumulado del Plan de Pensiones, solo reflejo indemnización por

    despido improcedente, porque nunca se pago ningún Plan de Jubilación, de lo contrario la empresa debería haber realizado las oportunas retenciones y el actor haber tributado por este concepto en su declaración de la Renta.

    Tras las oportunas averiguaciones la Inspección Tributariadeterminó que el actor solo recibió la indemnización por despido improcedente y nada por las aportaciones al plan de Jubilación. (Doc. nº 12 Acuerdo de liquidación dictado por la Inspección Tributaria de

    Tarragona, sobre el impuesto IRPF de 2009).

  10. - La Inspección Tributaria realizo un cálculo de la Indemnización legal que le hubiera correspondió percibir el trabajador según art 65 ET ., resultando un Total de 839.043, 63 euros:

    Salario bruto anual..............................292.964,66€

    Salario día ...............................................799,90€

    Fecha fin.............................................31/10/2008

    Antigüedad días...........................................8.508

    ...

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