SAP Barcelona 2/2018, 3 de Enero de 2018

PonenteYOLANDA RUEDA SORIANO
ECLIES:APB:2018:4118
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2016

DILIGENCIAS PREVIAS 1231/2012

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell

Acusado: D. Agustín

SENTENCIA nº2/2018

Ilmas. Señorías

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª YOLANDA RUEDA SORIANO

En la ciudad de Barcelona, a 3 de enero de 2018.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado 57/2016, procedente de las Diligencias Previas 1231/2012 del Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell, seguido por un delito de apropiación indebida contra el acusado D. Agustín, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973 en Barcelona, con DNI nº NUM001, hijo de Hipolito y de Francisca, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Noel Mas-Baga Munne y defendido por la Letrada Dª Jordina Garriga Brosa. Ha ejercido la acusación particular D. Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Paz Lopez Lois y defendido por el Letrado Sr. Lluis Massip Franch. Ha intervenido ejerciendo la acción penal el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Magistrada Dª YOLANDA RUEDA SORIANO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue señalado el día 21 de diciembre de 2017 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, del artículo 252 CP . Reputó responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, retirando la acusación inicialmente formulada contra Jusan House SL como

responsable civil subsidiaria. Interesó que al acusado se le impusiera la pena de 1 de año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio profesional de la mediación inmobiliaria así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Asimismo, interesó su condena a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Agustín en la cantidad de 6.050 euros, S.L, así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.6-2º CP p alternativamente un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP . Reputó responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena así como la prohibición de ejercicio de actividades empresariales y de cargos de representación y administración de entidades mercantiles conforme el artículo 56 CP, con las costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, interesó su condena a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Agustín en la cantidad de 6.050 euros, S.L, retirando la acusación inicialmente formulada contra Jusan House SL como responsable civil subsidiaria.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, interesó se dictara sentencia absolutoria. Y alternativamente interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6 CP .

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, las acusaciones y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales con las modificaciones referidas.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Agustín, en el año 2011 era el administrador único y legal representante de la entidad Jusan House, SL, actualmente liquidada.

SEGUNDO

En el año 2011 Agustín actuó como intermediario inmobiliario en la operación de compraventa de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Sabadell entre la vendedora Sra. Coral y el vendedor Sr. Roman . Para los actos de intermediación iniciales consistentes en la búsqueda de compradores, exhibición de la vivienda, publicidad... la compradora le entregó 1.500 euros y el comprador le entregó otra cantidad cuya exactitud no ha resultado acreditada.

TERCERO

El contrato de compraventa fue firmado el 26 de septiembre de 2011, pactando el comprador Sr. Roman con Agustín que este último se encargara de realizar las gestiones posteriores a la compraventa para la inscripción registral de la vivienda. Entregando para ello el comprador Roman 6.050 euros a Agustín .

CUARTO

Agustín no realizó las gestiones para las que le fueron entregados los 6.050 euros ni devolvió el dinero a Roman .

QUINTO

Roman abonó 5.742,59 euros por impuestos de Hacienda y pago de minuta al Registro.

SEXTO

La causa fue incoada el 2 de agosto de 2012 y enjuiciada el 21 de diciembre de 2017, sufriendo paralizaciones superiores a los 3 años sin causa imputable al acusado. El auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado se dicta el 11 de noviembre de 2013 y el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación el Ministerio Fiscal el 2 de abril de 2015. La causa se remitió por error al Juzgado de lo Penal, teniendo finalmente entrada ante esta Sección el 21 de junio de 2016 celebrándose finalmente el 21 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Cuestiones previas . Al inicio del juicio y en el trámite de cuestiones previas previsto en el artículo 786.2 Lecrim, la defensa instó la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones al no haber sido citada al acto del juicio la sociedad JUSAN HOUSE, S.L como responsable civil subsidiaria. Esta cuestión fue desestimada por el Tribunal con base a los siguientes argumentos. Efectivamente, en los escritos de calificación provisionales (folios 123 a 126 y 169 a 171), tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular formularon acusación contra la sociedad referida como responsable civil subsidiaria dado que el acusado Sr. Agustín cometió los hechos en su condición de administrador único de la sociedad Jusan House S.L, y

así se recogió en el auto de apertura de juicio oral (folio 172). Sin embargo, el propio acusado Sr. Agustín ostentaba la condición de legal representante y administrador único de Jusan House S.L y en consecuencia, el emplazamiento de la sociedad fue realizado directamente con el acusado al ostentar dicho cargo. De hecho, por diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2015 se dio traslado a su procuradora para presentar escrito de defensa tanto del acusado como del JUSAN HOUSE S.L en calidad de responsable civil subsidiaria, siendo su legal representante el acusado, no presentando escrito de defensa en su condición de responsable civil subsidiario (folio 193). Así, el 21 de mayo de 2015 fue requerido personalmente en el Juzgado, en calidad de legal representante de la entidad como responsable civil subsidiario para nombrar abogado y procurador designando a la letrada y a la procuradora del propio acusado. Por lo que no se ha producido ninguna irregularidad ya que el propio acusado Sr. Agustín ostentaba la representación del responsable civil subsidiario, no pudiendo alegar que dicho responsable no fue citado toda vez que conocía la asunción de dicha condición además de la del acusado penal, siendo además que la propia abogada que insta la nulidad era la abogada designada por la entidad responsable civil subsidiaria representada por el acusado. Pero es que además de que las comunicaciones y la citación de JUSAN HOUSE S.L se han practicado a través del propio acusado por ser su legal representante, debemos señalar que dicha sociedad está liquidada desde el año 2010 como así refirió el Sr. Agustín al inicio de la vista, por lo que carecería de sentido retrotraer las actuaciones dado que la sociedad ya no existe, por lo que ningún cambio en relación a las partes procesales va a experimentar la presente causa, resultando absolutamente improductiva y por tanto innecesaria dicha retroacción. Por último, señalar que las propias acusaciones renunciaron al inicio del juicio a dirigir la acción civil derivada del delito contra la sociedad JUSAN HOUSE S.L, por lo que dicha renuncia subsanaría cualquier nulidad, que como hemos dicho en ningún caso ha existido.

PRIMERO

Hipótesis criminal de las acusaciones . Sostienen las acusaciones que el acusado Sr. Agustín, administrador único de la sociedad Jusan House, S.L, ofreció al Sr. Roman sus servicios de mediación en la adquisición por compra de este último de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM002 - NUM003 de Sabadell, para gestionar la inscripción de la transmisión de la propiedad de dicho inmueble. Para ello, el Sr. Roman entregó al acusado Sr. Agustín la cantidad de 6.050 euros el 27 de octubre de 2011 que no fue destinada al fin para el que había sido entregada ni fe devuelta por el acusado, que la incorporó a su patrimonio. La acusación particular considera...

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