SAP Barcelona 541/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2017:12493
Número de Recurso294/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120148212521

Recurso de apelación 294/2016 --B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 569/2014

Parte recurrente/Solicitante: Generali España, S.A. De Seg. y Reaseg., Intereurope Spain

Procurador/a: Pere Marti Gellida, Luis Alfonso Perez De Olaguer Moreno

Abogado/a: Santiago Baro Romeu, Francisco Borguñó Ventura

Parte recurrida: Eusebio

Procurador/a: Maria Gallardo De La Torre

Abogado/a: David Coma Salvans

SENTENCIA Nº 541/2017

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Maria Carmen Domínguez Naranjo

Lugar: Barcelona

Fecha: 7 de noviembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 569/2014, sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Martorell, a instancia de D. Eusebio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gallardo de la Torre, y bajo la Dirección letrada de D. David Coma Salvans, contra: 1) D. Justino, incomparecido en esta alzada; 2) la aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, bajo la Dirección letrada de

D. Francisco Borguñó Ventura, y frente a 3) la aseguradora Intereurope spain, representada por el Procurador

D. Pere Martí Gellida, y bajo la Dirección letrada de D. Santiago Baró Romeu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las dos aseguradoras demandadas, contra la Sentencia nº. 112 / 2015 dictada en los mismos el día 30/09/2015, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Eusebio contra D. Justino, la compañía GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y la aseguradora INTEREUROPE SPAIN, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a D. Eusebio la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (30.310,81 euros). Esta cantidad devengará respecto del Sr. Justino el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago; y respecto de las aseguradoras, devengará un interés anual equivalente al legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de producción del siniestro hasta su efectivo pago, y en caso de que transcurran dos años desde el siniestro sin haber hecho el pago, el interés será del veinte por ciento, siendo uno y otro interés, hasta la cantidad en que coinciden, de devengo incompatible. Se impone a los demandados el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación por las aseguradoras demandadas, Generali España, S.A. e Intereurope Spain, mediante sendos escritos motivados, a través de sus representaciones procesales, y bajo la dirección técnica de sus defensas letradas, dándose traslado a la parte actora, D. Eusebio, que presentó escritos de oposición a cada una de las impugnaciones postuladas, solicitando la confirmación de la resolución dictada, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Repartidas a esta Sección Decimosexta se dio el trámite correspondientes señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Es ponente la magistrada Dª. Maria Carmen Domínguez Naranjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate y resolución en instancia.

Interpuso la parte actora, DON Eusebio, acción de responsabilidad civil extracontractual frente DON Justino

, conductor de la cabeza tractora, IVECO AS440, y también acción directa contra la aseguradora de dicha cabeza tractora GENERALI ESPAÑA, S.A., y frente a la aseguradora del semirremolque, con matrícula italiana IY..... (propiedad de Milano Divisione Sasa), Intereurope Spain, en reclamación de indemnización de daños y

perjuicios derivados de un accidente de circulación al amparo del art. 1.1 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, 73 y 76 LCS, y 1902 y 1903 CC . El camión colisionó por alcance con la furgoneta frigorífico del demandante, causándole lesiones y daños declarados como siniestro total al vehículo que conducía.

Ni la mecánica, ni la responsabilidad del accidente son cuestiones controvertidas en el presente procedimiento.

La sentencia, acogiendo íntegramente la demanda, condena al conductor y a ambas aseguradoras de manera solidaria a indemnizar al Sr. Eusebio en la cantidad de 30.310,81 euros. Estableciendo con respecto al conductor demandado, Sr. Justino, el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la sentencia de instancia hasta el completo pago; e impone a las aseguradoras los intereses del art. 20 de la LCS . Además de las costas causadas a todos ellos.

SEGUNDO

Cuestiones planteadas por las dos aseguradoras, recurrentes: Prescripción; Porcentaje de corresponsabilidad; Alcance de la Indemnización e Intereses del art. 20 LCS .

En primer lugar, se discute la prescripción de la acción. Efectivamente, por parte de la aseguradora del semirremolque (Intereurope Spain), se alega como pilar básico de su contestación, que la acción estaría prescrita. Defensa que reitera en trámite de recurso. Además de lo anterior, también impugna el pronunciamiento referente a los daños materiales, con los que disiente por excesivos, y con la imposición de los intereses del art. 20 LCS .

El conductor del vehículo, Sr. Justino, no interpone recurso independiente. Su aseguradora, Generali, combate la sentencia por los motivos siguientes: a) Modificación de la cuantía peticionada durante la celebración de la Audiencia Previa, incluyendo en aquel momento procesal la indemnización por las secuelas; b) Disidencia con el factor de corrección del 10 % otorgado; c) Combate el reembolso del alquiler provisional de otro vehículo;

d) Disconforme con la cantidad establecida por la adquisición de un nuevo vehículo; e) Impugna los intereses impuestos del art. 20 LCS, y finalmente solicita que, f) Se revoque el pronunciamiento de la responsabilidad solidaria y se determine el porcentaje de corresponsabilidad de cada aseguradora, según queda establecido en el Convenio de Unidades Mixtas, a saber, el 70 % para la cabeza tractora y el 30 % para el semirremolque.

Se opone a ambos recursos la parte actora, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Recurso de Intereurope Spain. Prescripción.

La recurrente considera que, conforme a lo dispuesto en el art. 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, la acción deducida contra ella, como compañía aseguradora del semirremolque, está sometida al plazo de un año de prescripción. Razonaba, ya desde su contestación, que la regulación citada se configura como normas especiales que deben prevalecer frente al art. 121-21 d) del Codi Civil de Catalunya, que prevé un plazo de prescripción de tres años para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

A partir de dichos argumentos y con base a la STS 534/2013, de 6 de septiembre, solicita a este tribunal que revoque la decisión de instancia, y declare respecto a ella la prescripción de la acción que se entabló frente a ella.

El motivo debe prosperar.

El accidente ocurrió el 11/02/2011, interpuesta denuncia, se dictó auto de archivo con reserva de acciones civiles el día 10/01/2012 y devino firme el día 14/01/2012. Pues bien, la demanda se interpuso el día 17/02/2014, por tanto, cuando se presentó la reclamación judicial había transcurrido más de un año desde que se decretó el archivo en la jurisdicción penal.

La STS de 4 de febrero de 2015, ha reiterado que el plazo a considerar será el de prescripción de un año establecido en el 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el mismo sentido el auto de 17 de octubre de 2013 del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que señala que aun cuando las normas de derecho civil de Catalunya constituyen el derecho común de esta Comunidad y son de aplicación territorial preferente, según resulta de los arts. 111-3, 111-4 y 111-5 CCCat ., sin perjuicio del reparto competencial establecido en el art. 149. 1 CE, así como de las normas establecidas en las Leyes especiales, y por ello, como excepción a la regla de la prescripción trienal de la responsabilidad extracontractual, de conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada por el TS en SSTS 533 y 534/ 2013, de 6 de septiembre, referida en el recurso.

De hecho, la Disposición final Primera del TRLRCIACVM, ya establece que se dicta al amparo de lo establecido en el art. 149. 1. 6 Constitución Española, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, por lo que las normas de dicha ley rigen directamente en todo su territorio, sin que pueda operar el principio de territorialidad para reclamar la aplicación de la norma catalana. En consecuencia, es correcta la interpretación efectuada por la aseguradora Intereurope Spain en...

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