SAP Jaén 408/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2017:1216
Número de Recurso749/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución408/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 261/2015

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 749/2017 (R. 155/17)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 408/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 261 de 2015, por el delito deDaños y Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, siendo acusado Cornelio (y otra), cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Beatriz Villén González y defendido por el Letrado D. Pablo Jesús Gámez Rodríguez. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. María Eloísa Velasco Vargas y apelado Francisco, representado por la Procuradora Dª. Librada Mollinedo Saenz y asistido del Letrado D. Antonio Javier Justicia Angosto, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 261 de 2015, se dictó, en fecha 31 de enero de 2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que el día 23 de marzo de 2013 sobre las 22.15 horas, Francisco conducía su vehículo Hyundai Coupé matrícula ....-NMH en el barrio de la Constitución de Jódar acompañado de Leocadia,

cuando sorpresivamente se le atravesó cortándole el paso el vehículo Seat Ibiza Cupra conducido por Cornelio bajándose de dicho vehículo la acusada Rebeca así como el conductor Cornelio profiriéndoles insultos a Francisco como hijo de puta, para y bájate que te voy a matar a tí y a la puta esa con la que vas, tirando los dos piedras contra el vehículo de este y dándole patadas. Rebeca por su parte gritaba a Francisco no me sale del coño que montes en el coche a ninguna tía, procediendo a abrir la puerta del copiloto donde estaba montada Leocadia, tirándole de los pelos y sacándola del vehículo, siendo golpeada por esta y por Cornelio

. Por su parte, Francisco, al ver la agresión que sufría Leocadia logró bajarse del coche y acercarse para separar a Rebeca siendo también agredido por esta y por Cornelio .

A consecuencia de estos hechos Francisco resultó lesionado de diversa consideración siendo asistido en el Centro de Salud de Jódar entre las 22.55 y 0.12 horas.

Igualmente el vehículo de Francisco sufrió daños por importe de 1.161,60 euros".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Francisco de los delitos y faltas objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a los acusados:

- Cornelio como autor criminalmente responsable de:

-Un delito de daños del art. 263 CP, a la pena de multa de 6 meses con cuotas diarias de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

- Rebeca como autor criminalmente responsable de:

- Un delito de daños del art. 263 CP, a la pena de multa de 6 meses con cuotas diarias de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

- Un delito de lesiones del art. 153.2 CP, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Francisco, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente o en el que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante 1 año 3 meses y 1 día.

Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados Cornelio y Rebeca indemnizarán, conjunta y solidariamente a Francisco en 90 euros por las lesiones y a Leocadia en 300 euros por lesiones, más intereses legales del art. 576 LEC . Asimismo, Cornelio y Rebeca indemnizarán a Francisco en 1.161,60 euros por daños en vehículo, más intereses legales.

Con imposición a Cornelio y Rebeca de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular ejercida por el Letrado Sr. Justicia".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la defensa de Francisco sendos escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Cornelio como autor de un delito de Daños del artículo 263 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Así mismo, se condenó a la acusada Rebeca como autora de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros; y como autora de un delito de lesiones del artículo 153.2 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación y las prohibiciones de aproximación y comunicación que allí se establecen con respecto a Francisco .

Y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar ambos acusados Cornelio y Rebeca, conjunta y solidariamente a Francisco en la cantidad de 90 euros por las lesiones, y a Leocadia en 300 euros

igualmente por las lesiones más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De igual modo indemnizarán ambos acusados a Francisco en la cantidad de 1.161,60 euros por los daños en su vehículo, más intereses legales; con imposición de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular ejercida por el Letrado Sr. Justicia.

De otro lado se absolvió al acusado Francisco de los delitos objeto de acusación, declarando de oficio las costas procesales.

Y frente a dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por la representación procesal del acusado Cornelio, alegando error en la valoración de las pruebas de infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y, subsidiariamente, infracción del principio "in dubio pro reo", solicitando la revocación de la referida resolución, y que en su lugar se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de Francisco, que interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar alega el apelante que no existe prueba alguna de que causara daños al vehículo, ni que tuviera intención de hacerlo; que quedó clara la existencia de una profunda enemistad y animadversión entre Francisco y Rebeca, que él tiene una simple relación con Sacramento, hermana de Rebeca . Que no existe, indica, prueba de ser causante de daño alguno, y que la sentencia...

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