STSJ Cataluña 745/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2017:11964
Número de Recurso381/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución745/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 381/2016

Parte apelante: Santiaga

Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR. DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA

S E N T E N C I A Nº 745/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Santiaga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.ISABEL PEREIRA MAÑAS, y asistida por la Letrada Dª. Mónica Fanlo Busquet contra la sentencia nº 141/2016, de fecha 20 de junio de 2016, recaída en el Procedimiento abreviado nº 13/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 Barcelona, al que se opone DEPARTAMENT D'INTERIOR. DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20/06/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 13/2016, dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra Resolución que resuelve destinar a la recurrente a una plaza de técnico de soporte no policial, y en 15 días tome posesión del nuevo puesto de trabajo, previa devolución del arma reglamentaria, revocación de las autorizaciones de las segundas armas y de los elementos de acreditación profesional correspondientes a Mossos d'esquadra si dispone de ellos. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de octubre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 15 de Barcelona, de fecha 20 de junio de 2016, que desestimó el recurso por inadmisibilidad al apreciar la existencia de desviación procesal.

En la sentencia impugnada se destaca que en la resolución impugnada de 9 de noviembre de 2015 se destinó al recurrente a una plaza de técnico de soporte no policial. Se añade que también se impugnó indirectamente los artículos 9,21,22 y 23 del Decret 246/08 que regula la segunda actividad en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Razona la existencia de desviación procesal entre la reclamación administrativa y la demanda del procedimiento abreviado. En la reclamación administrativa se solicitó la aplicación del Decret 246/08 y la adjudicación de la plaza correspondiente en relación a su incapacidad permanente, sin solicitar que se le pasase a segunda actividad ni que se le retribuyese. En la demanda solicitó la nulidad de la resolución administrativa por vulnerar los artículos 14, 23 y 25 de la Constitución, Ley 25/14, Ley 62/03 y RDL 1/13, diversos Tratados internacionales, para solicitar que se declare el derecho del interesado a una plaza de segunda actividad con efectos desde el día siguiente a la comunicación del INSS de declaración de incapacidad permanente total (1 de febrero de 2015) y subsidiariamente, la retroacción de efectos de las retribuciones salariales, trienios y demás complementos, así como reconocer el derecho a quedar de alta en la cotización en la Seguridad Social desde el día 1 de febrero de 2015. Añade que en otros órganos jurisdiccionales de Barcelona, también se ha apreciado la existencia de desviación procesal y declarada la inadmisibilidad en la misma controversia jurídica.

En el recurso de apelación, brevemente expuesto, se remite a las alegaciones presentadas ante la petición de suspensión de la vista por inadmisibilidad del recurso, instado por la Administración Pública. Para ello realiza un estudio de la impugnación indirecta del artículo 26 LJCA, lo que supone la imposibilidad de apreciar la existencia de desviación procesal, pues las impugnaciones indirectas y actos de aplicación de la norma no entran dentro de la solicitud administrativa. Para su justificación se remite a numerosas sentencias incluso de este mismo Tribunal y otros órganos jurisdiccionales. Añade que el recurrente no solicitó que se le declarase en situación de segunda actividad, ni que se le adjudicara un puesto de trabajo no policial, sino un puesto de trabajo en virtud del Decreto 246/08 de segunda actividad, sin especificar plazo o destino. Fue la demandada quien le asignó una plaza de técnico de soporte, sin efectos retroactivos con el consiguiente perjuicio patrimonial. A continuación se pronuncia sobre la inexistencia de desviación procesal, pues tanto el petitum de la reclamación administrativa como la demanda, es la misma, pues se trata de un procedimiento abreviado sin que sea preceptiva la existencia de reclamación previa. Añade el fundamento legal de la impugnación indirecta, lo que impide la existencia de desviación procesal, pues tales impugnaciones no entran dentro de la solicitud administrativa. Lo que se ha impugnado es un acto de aplicación del Decreto 246/08, así como el texto reglamentario. Además, no concurren los requisitos de la cosa juzgada.

En el escrito de oposición al recurso de apelación por parte de la Generalitat de Catalunya, se alega la existencia de varios recursos con el mismo objeto. Se remite a la solicitud presentada en vía administrativa: que s'admiti aquest escrit en petició de la plaça que em correspongui en relació a la meva incapacitat permanent per necesssitat económica i laboral en aplicación del Decret 246/08. Se la destinó a un puesto no policial de técnico básico de apoyo en Barcelona que estaba reservado específicamente a personal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con incapacidad permanente total y que estaba vacante. Se insiste en que se le reconoció lo que pedía en su escrito, de conformidad con el Decret 246/08. Se remite a sentencias que han apreciado la desviación procesal, por pretensiones distintas en vía administrativa y judicial, pues en la demanda solicitó ser declarada en situación de segunda actividad ( artículos 61 a 64 Ley Mossos d Esquadra) y percibir las retribuciones del puesto no policial de apoyo. Concurren los requisitos de la desviación procesal entre la petición administrativa y la demanda: que se reconoza el derecho a ser declarada en situación de segunda actividad prevista en los...

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