STSJ Cantabria 814/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2017:499 |
Número de Recurso | 719/2017 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 814/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000814/2017
En Santander, a 20 de noviembre del 2017.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Estanislao, siendo demandados Transportes Peña, Amanda, Leoncio, Transportes Manuel Peña e Hijos S.L., Herencia Yacente de Donato y Comunidad Hereditaria de D. Donato, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de junio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
.- Sentencia 503/2012, de 12 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander. Estanislao prestaba servicios para la empresa TRANSPORTES PEÑA, que formaba un grupo de empresas a efectos laborales con Amanda, Leoncio, TRANSPORTES Donato E HIJOS S.L., la HERENCIA YACENTE de D. Donato y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Donato (hecho no controvertido y sentencias del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander de 12 de mayo de 2014 y 18 de marzo de 2014 ).
Prestaba servicios desde el 05 de enero de 2010, su categoría era mecánico y percibía un salario bruto diario de 50 euros -hecho probado primero de la sentencia de 12 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander-.
Con fecha 12 de noviembre de 2012 se dictó sentencia 503/2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander por la que se desestimó la demanda presentada por Fabio y Estanislao contra Donato, siendo parte interviniente el FOGASA.
En dicha demanda se pretendía la extinción de la relación laboral de los trabajadores por impago de los salarios, retraso en su abono y haber sido sometidos a un acoso moral consistente en insultos continuados, malos tratos, sometimiento a jornadas excesivas, etc.
Respecto del impago de nóminas, se reclamaban las de noviembre de 2011 a julio de 2012. La sentencia consigna en los hechos probados que "La demandada ha pagado con retraso de un mes, mes y medio, algunas nóminas de los actores" (hecho probado segundo); y que "La demandada ha pagado todas las nóminas de los actores" (hecho tercero"), razonando en el fundamento jurídico tercero que "Ciertamente todo el esfuerzo probatorio de la parte actora se basó en la posible falsedad de las firmas de las nóminas presuntamente no pagadas, falsedad que queda desvirtuada por la esencial identidad de las firmas indubitadas y las dubitadas. No cabe presumir, por tanto, que la demandada impagó las mensualidad que se le imputan".
Frente a esta sentencia se interpuso recurso de suplicación, dictándose la STSJ de Cantabria 187/2013, de 08 de marzo, que confirmó la sentencia de instancia.
(Sentencias citadas, que dada su extensión, se dan por reproducidas).
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- Conciliación. Se ha celebrado el preceptivo acto previo de conciliación.
En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte "Dispositiva: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Estanislao contra Donato, TRANSPORTES PEÑA, Amanda, Leoncio, TRANSPORTES MANUEL PEÑA CAMPO E HIJOS S.L., la HERENCIA YACENTE de D. Donato y LA COMUNIDAD
HEREDITARIA de D. Donato .
Con las consecuencias legales correspondientes para el interviniente FOGASA."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor en reclamación de despido, que funda en que: la empresa de noviembre de 2011 a julio de 2012, no ha abonado salario alguno al actor, no disfrutó de vacaciones de los años 2011 y 2012, que soportó un aumento de jornada laboral a 12- 14 horas diarias, sin complemento salarial alguno y malos tratos (insultos, gritos). Negándose la empresa a despedirle y a recibir su baja médica. Con invocación del art. 50.1.b) del ET, ante el impago, solicitando la extinción e indemnización correspondiente. Demanda que inicialmente interpuso contra D. Donato, suspendiéndose el procedimiento, por prejudicialidad penal de diligencias previas 207/2015, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander con auto de admisión de querella. Dictándose en el procedimiento penal auto en el procedimiento abreviado 48/2016, seguido ante la Audiencia Provincial de Cantabria, sección 1º, mediante el cual se declara extinguida la acción penal, por muerte del reo. Alzándose la suspensión, y citándose a los herederos del Sr. Donato y otros codemandados, celebrándose el juicio oral.
En atención a la estimación de la excepción de cosa juzgada de lo declarado en sentencia del Juzgado Social nº 3 de los de esta ciudad, de 12 de noviembre de 2012, interpuesta por el actor y otro actor más (D. Fabio ), contra
D. Donato . En la que se formulaba demanda de vulneración de derechos fundamentales y extinción de relación laboral por: impago de salarios, retrasos, acoso moral consistente en insultos continuados, malos tratos, sometimiento a jornadas excesivas, etc. Confirmada por STSJ de Cantabria de 8-3-2013 . Por la identidad de ambos procesos. Afectando a las partes y sus herederos, sin que el hecho de que se ejerciten acciones diferentes o por sujetos diferentes, sea relevante, al ser el objeto y causa de pedir, los mismos. Ni este segundo proceso pueda suplir o subsanar errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero. Después de una demanda en que objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado. Lo que cabe decir sobre la ampliación de la demanda a otras empresas del grupo, que no afectan a lo ya enjuiciado. Y, a lo que el hecho de que el procedimiento anterior además de la extinción por impago de salarios, insultos, jornada... se alegara vulneración de derechos fundamentales, no diluye ni el objeto ni la causa de pedir. Siendo los hechos y fundamentos de las peticiones los mismos, en lo que afecta a la cuestión aquí planteada.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la modificación del relato fáctico de la recurrida, en dos apartados.
-
- Interesa la revisión del hecho declarado probado primero, con relación a la excepción de cosa juzgada apreciada en la instancia, y apoyo documental en las mismas resoluciones judiciales que refiere. Para que
se exprese, con relación a la sentencia del JS 3 de los de Santander de fecha 12 de noviembre de 2012 (nº 503/2012 ) y sentencias del JS 1 de 12 de mayo y 18 de marzo de 2014, sobre grupo de empresas a efectos laborales. Destacando que a la fecha de la sentencia 503/2012, las referidas no formaban grupo de empresas. Puesto que el procedimiento 503/2012, se dirige exclusivamente frente a D. Donato ; y, el grupo de empresas nace con posterioridad, siendo declarado como tal dos años después, en las sentencias del Juzgado Social 1 citadas. Proponiendo la siguiente redacción alternativa:
" Estanislao prestaba servicios para la empresa José Manuel Peña Campo. Dichos servicios se iniciaron el día 5 de enero de 2010, su categoría era mecánico y percibía un salario bruto de 50 euros diarios.
En el procedimiento 503/2012, del Juzgado Social 3 de Santander que finalizó con sentencia desestimatoria de 12 de noviembre de 2012 se ejerció acción de protección de derechos fundamentales.
En el presente procedimiento se ejerce acción de Despido frente a otros demandados: Amanda, Leoncio
, Transporte Manuel Peña Campo e Hijos S.L., así como la Herencia yacente de D. Donato y la comunicad hereditaria de D. Donato . Los mismos fueron declarados grupo de empresa en las sentencias del Juzgado Social 1 de Santander de 2014, es decir con posterioridad a la sentencia de 12 de noviembre de 2012 ".
Fundada la revisión propuesta en la misma documental citada en la recurrida, consistente en las aludidas resoluciones judiciales del JS 3 y 1, así como la del TSJ de Cantabria que confirma la primera, obrantes en las actuaciones. Autoriza estar al contenido íntegro de las mismas, con relación a la revisión del derecho también propuesta por la parte recurrente, para el análisis de la cosa juzgada concluida en la instancia, que obsta a un nuevo pronunciamiento sobre la acción aquí ejercitada.
Pero, lo que no es posible en este momento, de única revisión del relato fáctico, es más que estar a dicho texto íntegro, de las precedentes resoluciones judiciales. En modo alguno, como ya postula, sus propias conclusiones jurídicas de lo, en ellas, concluido.
Pues, el mero dato de las fechas de las sentencias que enfrenta (del JS 1 sobre grupo de empresas de 2014 y del JS 3, sobre la acción ejercitada por derechos fundamentales/extinción por incumplimiento empresarial de 2012), cuando además la propia recurrida ya contempla este dato, pero lo considera y así valora como tal en la fundamentación jurídica, intrascendente para la apreciación de cosa juzgada respecto del anterior pronunciamiento. Nada relevante añaden al recurso para su estimación. Como a continuación con mayor detalle se analiza.
Con relación a lo previsto en el artículo 196.3 de la LRJS, y el precepto en que se ampara el recurso,...
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