SAP Burgos 368/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2017:1008
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución368/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 18/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2.641/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00368/2017

En Burgos, a veintidós de Noviembre del año dos mil diecisiete.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados Anibal con DNI nº NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1.957, hijo de Borja y de Angelina, con domicilio en Burgos PLAZA000 nº NUM002 NUM003, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autor, representado por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido por la Letrada Dª Ana Mª García Borne; y Epifanio con DNI nº NUM004, natural de Burgos, nacido el NUM005 de 1.972, hijo de Fructuoso y de Elvira, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM006, NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº Andrés José Jalón Pereda y defendido por la Letrada Dº Susana Glera Castillo, como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 2.641/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, están acusados Anibal y Epifanio, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 14 de Noviembre de

2.017.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368.1 primer inciso y párrafo segundo del Código Penal, y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 del Código Penal, dirigiendo la acusación contra Anibal y Epifanio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas: por el primer delito las penas de

4 años de Prisión y Multa de 300 € con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, en caso de impago. Con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el segundo delito la pena de 18 meses de Prisión con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y, costas.

Así como, que se proceda a la destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, las respectivas Defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que los acusados Anibal (alías Flequi ) y Epifanio, ambos mayores de edad, el primero de ellos con antecedentes penales susceptible de cancelación, y el segundo sin antecedentes penales.

Los dos acusados en la fecha de 6 de Agosto de 2.015 residían en la vivienda propiedad de Epifanio sita en Burgos CALLE000 nº NUM006 ; NUM007, sin haber quedado determinado desde cuanto tiempo antes venían compartiendo dicho piso.

Con respecto a Anibal se iniciaron funciones de vigilancia, seguimiento y control por parte de agentes de la Policía Nacional, dadas las sospechas surgidas en relación con el mismo, comprobándose que mantenía entrevistas muy cortas (de escasos segundos de duración, sin apenas conversación) con terceras personas (de aspecto toxicómano), en el portal de dicho domicilio o en las inmediaciones, en los que el mismo hacía entrega, en la mayoría de las ocasiones, de un pequeño paquete a cambio de una cantidad de dinero.

Tal actuación de este acusado fue observada, en su intervención profesional, fundamentalmente por la agente del Cuerpo Nacional de NUM011, en las siguientes fechas: el 8 de Julio de 2.015 (sobre las 20'45 horas), 9 de Julio de 2.015 (sobre las 12'20 horas, y las 13'00 horas); 10 de Julio de 2.015 (sobre las 20'40 horas, ocasión en la que dicha agente siguió a la joven con la que Anibal había realizado el intercambio en el portal de la citada vivienda, para interceptarla con la intervención también del agente nº NUM008, cuando se encontraba en el Puente Santa María de Burgos con dirección a la Plaza de Vega, la cual fue identificada como Apolonia, y al ser requerida hizo entrega voluntaria de un pequeño envoltorio, del que dijo contener heroína, que acababa de adquirir para su autoconsumo, y siéndole intervenido, la misma regresó de nuevo a la vivienda sobre las 21'40 horas); 13 de Julio de 2.015 (12'20 horas, 13'25 horas); 14 de Julio de 2.015 (19'45 horas); 15 de Julio de

2.015 (12'25 horas; 13'10 horas); 16 de Julio de 2.015 (19'55 horas), 17 de Julio de 2.015 (10'45 horas, 10'35 horas, 13'20 horas, 13'50 horas); 3 de Agosto de 2.015 (19'10 horas); 4 de Agosto de 2.015 (13'15 horas; 13'55 horas, estando en esta ocasión la anterior agente con su compañero el nº NUM009 ); y 5 de Agosto de 2.015 (19'10 horas, igualmente actuando estos dos mismos agentes).

Siendo Epifanio quien el día 6 de Agosto de 2.015 poco después de las 8'00 horas, salió del portal de la CALLE000 nº NUM006, acercándose a un varón (no identificado), a quien hizo entrega de un envoltorio, recibiendo a cambio un billete de dinero (20 €). Para a continuación Epifanio continuar hasta una tienda de comestibles de las inmediaciones, donde compró un cartón de leche. Procediéndose este día a la detención de ambos acusados.

Previa autorización judicial por Auto de igual fecha 6 de Agosto de 2.015 de entrada y registro en la referida vivienda, en la correspondiente diligencia llevada a cabo en esa misma fecha, entre otros objetos, se localizó: en el salón de estar (siendo donde dormía Anibal ) una bolsa de plástico con agujeros y troceada; una báscula de precisión; un envoltorio conteniendo una sustancia rocosa de color marrón, que sometida inicialmente a reactivo arrojó como resultado positivo a heroína, con un peso bruto de unos 2 gramos; un envoltorio con marihuana con un peso bruto de unos 0'5 gramos; un trozo de hachís con un peso de unos 0'9 gramos; tres trozos de tranquimacin con un peso de 0'4 gramos; y, en el interior de los bolsillos de una cazadora de Anibal dinero (1 billete de 50 €, 1 billete de 20 €, y 7 billetes de 10 €, sumando todo ello 140 €).

En la habitación ocupada por Epifanio, entre otros efectos, se localizó una libreta con anotaciones manuscritas.

Y, en una habitación contigua, con aspecto de trastero (cuya puerta no estaba cerrada con llave), entre otros muchos objetos, se localizó una pistola semiautomática modelo Astra 300, calibre 9 mm corto, con número de serie NUM010, con 6 cartuchos de 9 mm corto, con funda sobaquera y otra funda de cinturón.

Dicha pistola se encontraba en buen estado de conservación, siendo correcto su funcionamiento mecánico y operativo, con capacidad para disparar cartuchos de su calibre (8'81x17) armados con bala. Como arma de fuego corta precisa para su tenencia y uso, de licencia tipo B y de guía de pertenencia, (sin que queda

acreditado que los acusados tuviesen dicha documentación). Y, los seis cartuchos estaban sin percutir, de calibre 9 mm corto (8'81x17) eran aptos para ser disparados.

Posteriormente, las sustancias intervenidas fueron remitidas para análisis a la Subdelegación de Gobierno de Burgos, Dependencias de Sanidad y Política Social de Burgos, arrojando como resultados: 1'78 gramos de heroína con una riqueza de 21'70 %; 0'39 gramos de cannabis con una riqueza de 11'63 %; 0'87 gramos de resina de cannabis con una riqueza de 29'45%, y 0'38 gramos de Alprazolam.

Siendo la valoración de tales sustancias: heroína un valor total por gramo de 106'52 €; cannabis con un valor total por gramo de 1'73 €; resina de cannabis con un valor total por gramo de 4'81 €, y la unidad del citado fármaco 4'17 € (pero sin determinarse el valor de los 0'38 gramos de Alprazolam, siendo el valor de la unidad del fármaco de 4'17 €. Y, con un valor total en la venta por dosis de 140'62 €.

Epifanio presenta dependencia a cocaína, abuso de alcohol y abuso de anfetaminas, con ingresó en la asociación de APERFOSA de Córdoba, comunidad terapéutica del 1 de Marzo de 2.016 hasta el 3 de Mayo de 2.016, y reingresó del 14 de Junio de 2.016 al 27 de Octubre de 2.016, para la realización de un programa de rehabilitación y desintoxicación de dependencia al consumo de drogas. Y, en la asociación ACCOREMA ingresó el 16 de Noviembre de 2.016 para someterse a un programa de desintoxicación y rehabilitación por adicciones al alcohol y droga, abandonándolo por decisión propia el 10 de Febrero de 2.017.

Con un dictamen de la Junta de Castilla y León (Gerencia de Servicios Sociales) de limitación funcional de ambos MM.II., de etiología traumática; y trastorno de afectividad por esquizofrenia paranoide. Y, reconocimiento de grado de minusvalía, por resolución de fecha 25 de Febrero de 2.008, de un 68% de discapacidad psíquica y física, movilidad reducida (8 puntos), y necesidad de concurso de tercera persona (5 puntos).

Anibal presenta dependencia a heroína, cannabis y abuso de alcohol. Y, en tales fechas no consta que tuviese ingresos económicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos, por una parte, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias...

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