SAN, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:5118
Número de Recurso340/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000340 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02004/2016

Demandante: YAHOO EMEA LIMITED

YAHOO IBERIA SL

Procurador: JAIME BRIONES MENDEZ

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: Pelayo

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 340/2016 interpuesto por YAHOO IBERIA S.L. y YAHOO! EMEA LIMITED representada por el Procuradora Sr. Briones Méndez contra la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 11 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento TD/001607/2015; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandado D. Pelayo representado por el Procurador Sr. Fernández Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia, por la que se acuerde estimar el presente recurso y anular la resolución impugnada, con el pronunciamiento en costas que se considere procedente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

El codemandado, en el escrito de contestación a la demanda, solicitó se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, admitida la documental y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2017 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 11 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento TD/001607/2015, que estima la reclamación formulada por D. Pelayo contra Yahoo! Emea Limited (Yahoo! España), instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para evitar que su nombre se vincule en los resultados de búsquedas a las URLs reclamadas.

Son datos fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- D. Pelayo con fecha 22 de julio de 2015 ejercitó frente a Yahoo el derecho de cancelación/oposición solicitando que sus datos no se vean vinculados por Yahoo al realizar una búsqueda por su nombre en las siguientes URLs:

1- http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-228065

2-http://www.dinero.com/edicion-impresa/investigacion/articulo/ el-zar-del-contrabando/134320

3- DIRECCION000

El primer enlace conduce a una noticia publicada en un medio de comunicación en 1993 sobre la extensión del cartel de la droga de Cali en la que aparecen los datos personales del interesado. Los dos enlaces restantes conducen a dos noticias de agosto de 2011 en relación a su vinculación con el tráfico ilegal o contrabando de mercancías en Colombia.

- Yahoo Emea contestó el mismo día 22 de julio de 2015 diciendo que había recibido su solicitud y que una vez revisada recibiría un email informándole de la decisión adoptada y el 13 de agosto le respondió que no procede el bloqueo de las URLs reclamadas por no cumplir los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- En vista de lo cual, al no haber sido atendido su derecho de cancelación/oposición, el Sr. Pelayo presentó en fecha 13 de agosto de 2015 ante la Agencia Española de Protección de Datos, una reclamación contra Yahoo, que dio lugar al procedimiento de Tutela de Derechos TD/001607/2015. Aporta un documento de la Fiscalía General de la Nación de la Dirección Regional de Fiscalías de Santiago de Cali-Valle del Cauce, de Colombia, de noviembre de 1997 en la que se decide precluir la investigación a favor del reclamante, así como copia de un documento de la Unidad Delegada ante el Tribunal Nacional de Bogotá (Colombia) de abril de 1999, en la que se decide "confirmar la preclusión" de la investigación de una presunta infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes contra el interesado. Aporta también copia de la Orden de archivo de la Fiscalía General de Colombia del Proceso de Extinción de Dominio, de marzo de 2015.

- La AEPD con fecha 28 de octubre de 2015 solicitó subsanación al interesado para que aportara impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta. El solicitante remitió la información requerida el 6 de noviembre de 2015.

- Con fecha 12 de noviembre 2015 se dio traslado de la reclamación a Yahoo Iberia S.L. para que presentara alegaciones en término de 15 días, presentando alegaciones con fecha 2 de diciembre 2015 Yahoo! Emea Limited.

- Procedimiento de tutela de derechos en el que tras las alegaciones de las partes se dictó la resolución de 11 de febrero de 2016 estimatoria de la pretensión del reclamante ante la AEPD, por cuanto a pesar de que el tratamiento de los datos del reclamante en los enlaces reclamados es lícito, procede la exclusión de los datos del mismo en los resultados de búsqueda ofrecidos por el buscador al realizar una consulta por su nombre, por tratarse de datos excesivos al aportarse copia de la Orden de archivo del trámite de investigación por el presunto tráfico ilegal de mercancías, mantenerse la información en la web de origen y no concurrir "interés preponderante del público en tener acceso a esta información, a través de una búsqueda que verse sobre el nombre de esta persona.

SEGUNDO

La parte actora esgrime, en esencia, que ni el procedimiento tramitado ante la AEPD ni la resolución recurrida son conformes a Derecho.

Así, alega, que el procedimiento de tutela de derechos tramitado por la AEPD se dirigió exclusivamente contra Yahoo Iberia. Tan sólo cuando el procedimiento había ya finalizado, en la resolución recurrida se hace referencia a una entidad que denomina "Yahoo! Emea Limited (Yahoo España)", que no existe, creándose una situación de inseguridad jurídica e indefensión prescrita por el ordenamiento jurídico constitucional ( artículos

9.3 y 24.1 de la Constitución Española ). Y dada esa confusión generada por la resolución impugnada, alega, se ha interpuesto el recurso por Yahoo Iberia y Yahoo Emea. Circunstancias que, según la actora, constituirían motivo para que se anulase la resolución ex artículo 62.1.a) de la LRJPC.

Respecto a la resolución recurrida, se centra su impugnación en tres motivos:

- Yahoo Iberia carece de legitimación pasiva en el procedimiento de tutela de derechos, en cuanto no es representante ni tampoco responsable (ni corresponsable) de Yahoo Emea que es la sociedad responsable del tratamiento de datos del motor de búsqueda Yahoo Search en Europa.

- Yahoo Emea, responsable del tratamiento, es una sociedad establecida en la República de Irlanda, y en su condición de responsable del tratamiento de datos establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, no se encuentra sometido a la aplicación de la legislación española por parte de la AEPD, no resultando de aplicación la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 (as. C-131/12 ), que enjuiciaba un caso en el que el responsable del tratamiento no estaba establecido en la Unión Europea.

- La respuesta que proporcionó Yahoo Emea al particular, cuando ejercitó su derecho de cancelación, fue razonable y estaba justificada desde un punto de vista y jurídico (Directiva 1995/46/CE y doctrina del TJUE). Existían razones fundadas, para denegarle la eliminación de los resultados de búsqueda de las tres direcciones URL que solicitaba, por cuanto el particular es un empresario nacionalizado español y de origen colombiano con un papel relevante en la vida pública, la información era socialmente relevante, las noticias habían sido publicados en medios periodísticos serios y eran exactas y los datos incluidos en las publicaciones eran relevantes y no excesivos.

TERCERO

Si guiendo el orden de los motivos expuestos en la demanda se va a examinar en primer lugar la invocada falta de legitimación pasiva de Yahoo Iberia. Este motivo se sustenta en que dicha entidad no es representante de Yahoo Emea, que es la sociedad responsable del tratamiento de datos del motor de búsqueda Yahoo Search en Europa. Además, carece de capacidad de gestión y control sobre el contenido que figura en ese motor de búsqueda, no teniendo responsabilidad alguna en el tratamiento de datos del motor de búsqueda de Yahoo en Europa, ni capacidad de bloquear contenidos en respuesta al ejercicio de un derecho de cancelación.

Para resolver dicha cuestión, debemos acudir a la jurisprudencia el Tribunal Supremo, Sala 3ª, que con posterioridad a dictarse la resolución...

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