SAP Guipúzcoa 260/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2017:785
Número de Recurso1086/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.03.1-16/001200

Rollo penal abreviado 1086/2017 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 316/2016

Contra: Santiago y Vidal

Procurador/a: JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a : EDUARDO SANTAMARIA TRECU y PEDRO JOSÉ RAMOS AMORES

SENTENCIA Nº 260/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dª. MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

D/Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en Juicio Oral y público el Rollo Penal Abreviado 1086/17, dimanante del Procedimiento Abreviado 316/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bergara, seguido por un delito contra la salud pública, contra Santiago, con NIE. NUM001, nacido en Rumanía el NUM002 de 1990, hijo de María Inmaculada y Aurelia, representado por la Procuradora Sra. Lorente y defendido por el Letrado Sr. Santamaría, y contra Vidal, con DNI NUM003, nacido en Donostia-San Sebastián el día NUM004 de 1992, hijo de Artemio y de Elvira, representado por el Procurador Sr. Noval y defendido por el Letrado Sr. Ramos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª Dorleta Álava.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional postulaba la condena de D. Santiago y de D. Vidal, como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en cantidad de notoria importancia, conforme al artículo 369.1.5º del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 años y 5 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durtante el tiempo de la condena, multa de 419.139,24 euros, sin respondabilidad personal subsidiaria en caso de impago, decomiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas, así como de los teléfonos móviles incautados y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Santiago, formuló escrito de defensa manifestando su disconformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido y, para el caso de que fuera condenado, solicitaba la aplicación de la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal, subsidiariamente la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 respecto del artículo 20.2 del Código Penal, subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 respecto del artículo 20.2 del Código Penal, subsidiariamente la apliación de la atenuante del artículo 21.1 respecto del artículo 20.2 del Código Penal, y, subsidiariamente, la apliación del atenuante analógica del artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado Vidal, por su parte, formuló escrito de defensa disconforme con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El acto del juicio oral se celebró con fecha 30 de Octubre del 2017, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado Santiago, por su parte, modificó sus conclusiones provisionales en los términos que se recogen en su escrito de conclusiones definitivas de fecha 30 de octubre de 2017, aportado en el acto del juicio oral.

La defensa del acusado Vidal, manifestó adherirse a la modificación de la conclusión primera efectuada por la defensa del acusado Santiago y modificó en los mismos términos dicha conclusión de su escrito de conclusiones provisionales.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 11,36 horas del dia 2 de diciembre de 2.016, Vidal circulaba conduciendo el vehículo BMW 525 D, color gris y con placa de matrícula ....HXH, propiedad de Santiago, quien ocupaba el asiento de copiloto, por la carretera GI-632, cuando al llegar al punto kilométrico 7, fue observado por una patrulla de la Ertzaintza que se encontraba en dicho lugar por realizar una conducción anómala y evasiva de posibles seguimientos, conociendo dichos agentes a sus ocupantes, por lo que decidieron seguirles hasta que estacionaron el vehículo frente al portal nº 4 de la calle Busca Sagastizabal de la localidad de Zumárraga.

SEGUNDO

Cuando llegaron a dicho lugar, primero se bajó del vehículo Vidal y se dirigió hacia el portal, mirando si había alguien por las inmediaciones, y posteriormente se bajó Santiago, quien portaba una bolsa comercial negra de plástico en cuyo interior había otra bolsa transparente que contenía una sustancia prensada en polvo cuyo análisis arrojó el siguiente resultado: 969,5 gramos de anfetamina con una riqueza del 47,9%, expresado en base, y una valoración en el mercado ilícito de 39.710,72 euros en dosis, y 104.783,56 euros en gramos.

TERCERO

La sustancia psicotrópica mencionada tiene la calificación de sustancia sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el art. 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el art. 1 e) del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1.971, estando incluida en la lista II anexa al mismo a la que se remite el RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.

CUARTO

El acusado Santiago portaba dicha sustancia con la finalidad de distribuirlas a terceras personas, mientras que el acusado Vidal conducía el vehículo referido con pleno conocimiento del contenido de la bolsa

que portaba Santiago, y con conocimiento de la finalidad pretendida. Vidal tenía en su poder un teléfono móvil marca Huawei de color negro y Santiago un teléfono Samsung color plata, ambos empleados para comunicarse en el desarrollo de su actividad delictiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del proceso.

  1. El Ministerio Fiscal postula la condena de los acusados como autores de un delito contra la salud pública en la modalidad de venta de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud ( artículos 368 CP ) en cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5 CP ). Afirma en su escrito de calificación que sobre las 11,36 horas del día 2 de diciembre de 2.016 los dos acusados fueron detectados por una patrulla de la Ertzaintza cuando circulaban con el vehículo BMW, de matrículo ....HXH, y propiedad del Sr. Santiago, por la carretera GI-632, conduciendo el Sr. Vidal y encontrándose el Sr. Santiago en el asiento del copiloto, siendo seguidos por dicha patrulla hasta que llegaron a la altura del portal de la Calle Busca Sagastizabal nº 4 de la localidad de Zumarraga, portando en el interior de una bolsa de plástico una sustancia prensada en polvo envuelta en plastico transparente cuyo análisis arrojo como resultado el de 965,5 gramos de anfetamina con una riqueza del 47,9% expresado en base y con valoración en el mercado ilícito de 39.710,72 euros en dosis y 104.783,56 euros en gramos.

  2. Las defensas de los acusados sostienen las siguientes posturas:

a.-En primer lugar, la defensa de Santiago reconoce los hechos si bien entiende que en todo momento ha colaborado con la justicia al haber reconocido la existencia de la sustancia y que ésta era anfetamina, por lo que solicita la aplicación de la atenunate de confesión del art. 21.4 y subsidiariamente la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21.7 y 21.4, por otra parte solicita que le sea aplicada la eximente completa del art. 20.2, subsidiariamente la incompleta del art. 21.1, subsidiariamente la atenuante muy cualificada del art.

21.1 en relación con el 20.2, subsidiariamente la atenuante ordinaria del art. 21.1 y 20.2, y subsidiariamente la atenuante analógica del art. 21.7, todos del Código Penal, y ello motivado por su grave adicción a las drogas, en concreto a la anfetamina.

b.- En segundo lugar, la defensa de Vidal niega rotundamente que conociese el contenido de la bolsa, y de manera subsidiaria que se considere que su participación lo ha sido en concepto de complice, con la aplicación de las eximentes y atenuantes mencionadas por el otro acusado debido igualmente a su grave adicción a las sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Cuadro probatorio

  1. El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

    Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y...

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