SAP Madrid 694/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2017:17019
Número de Recurso1559/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución694/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0000861

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1559/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Juicio Rápido 7/2017

Apelante: D./Dña. Rosana y D./Dña. Marí Juana

Procurador D./Dña. ALFREDO GIL ALEGRE y Procurador D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO RODRIGO RODRIGO y Letrado D./Dña. SONIA GOMEZ FIGUEROA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 694/17

Iltmos. Sres.:

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (Ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Marí Juana y por Rosana, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 30 de marzo de 2017 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: Sobre las 18:15 horas del día 02/01/2017, las acusadas, Marí Juana, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán y Rosana, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedieron al establecimiento "El Corte Inglés", sito en la calle Preciados nº 3 de Madrid, y se apoderaron, al descuido, de diversas prendas de ropa, con un precio de venta al público de 497 euros, las introdujeron en unas bolsas que llevaban al efecto, después de inutilizar los sistemas de alarma con papel de aluminio. A continuación, salieron del establecimiento sin abonar el importe de las prendas y traspasaron los arcos de seguridad donde fueron interceptadas por el vigilante del establecimiento que las retuvo, avió a la policía y recuperó los objetos sustraídos.

La acusada, Marí Juana, ha sido ejecutoriamente condenada en virtud de sentencia de fecha 22/02/2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid como autora de un delito de hurto a la pena de prisión de 62 días, en virtud e sentencia de fecha 24/05/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pozuelo como autora de un delito leve de hurto a una pena de multa de 59 días y en virtud de sentencia de fecha 7/11/2016, por el Juzgado nº 3 de Torrejón de Ardoz como autora de un delito leve de hurto a una pena de multa de 2 meses y 15 días.

Y el "FALLO: CONDENO a Marí Juana como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 11 meses y 29 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Rosana como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la costa procesal.".

SEGUNDO

Admitidos los recursos se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Marí Juana contiene dos motivos, el primero de ellos alega que se ha producido la vulneración del art. 24 CE, concretamente del principio de la presunción de inocencia.

La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90 ). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, la sentencia recurrida relata que los hechos han resultado probados por los testimonios prestados por los testigos y de la prueba documental.

La STC de 22.09.08 decía que "el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 27.09.06 establece que: "El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad

con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos".

En la causa a que se contraen estas actuaciones la Juez a quo ha contado con prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Se ha tenido en cuenta la declaración del vigilante del comercio El Corte Inglés, que explicó en el juicio como vio a las dos acusadas, coger prendas, ponían papel de aluminio en las alarmas de las mismas, y las introducían en bolsas de El Corte Inglés, para abandonar el establecimiento sin pagar su importe, y como fueron interceptadas tras pasar los arcos de seguridad. Declaración corroborada por el agente de Policía que vio los efectos que se pretendían sustraer y el papel de aluminio para inutilizar las alarmas. Las recurrentes han reconocido las circunstancias de tiempo y lugar. Existiendo una absoluta ausencia de prueba de descargo por parte del recurrente. La prueba practicada es auténticamente de cargo, se ha producido en el juicio oral, con intervención de las partes. La sentencia recurrida parte de la inocencia de Marí Juana y de Rosana y tras la práctica de la prueba, que se ha realizado con inmediación y concentración, participando activamente los Letrados de las acusadas, ha encontrado elementos suficientes para desvirtuar la presunción, pues el testigo directo ha declarado de forma convincente, contando la Juzgadora con prueba de cargo suficiente, por lo que su resultado es condenatorio, sin que se haya vulnerado el derecho fundamental.

SEGUNDO

Como segundo motivo expone la aplicación indebida del art. 66 CP, alegando la falta de proporcionalidad y de motivación de la pena impuesta.

En la sentencia se ha impuesto a Marí Juana la pena de 11 meses y 29 días de prisión, que resulta de aplicar el art. 235.1.7º, al constar documentalmente acreditado, que la recurrente en el plazo de un año ha sido condenada en tres ocasiones por delito de hurto, motivando la Juez la pena precisamente por esos tres antecedentes penales en poco tiempo y por los mismos delitos.

La STS de 16.04.13 establece que "el principio de proporcionalidad no está recogido en la Constitución, no puede dudarse de su vigencia en nuestro sistema jurídico penal en su doble proyección frente al Legislador a la hora de fijar los delitos y las penas, y frente al juzgador a la hora de individualizar judicialmente la pena, recordando la STS 827/2010 que dicho principio se proyecta en dos ámbitos: el grado de culpabilidad del sujeto y la gravedad del hecho, pues en definitiva la culpabilidad y la gravedad son las medidas de la respuesta penal".

Para la STS de 20.03.13 "según la sentencia del Tribunal Constitucional 55/1996, el principio de proporcionalidad cabe inferirlo de determinados preceptos constitucionales: arts. 1.1, 9.3 y 10.1. Se trata de un principio derivado del valor justicia, del principio del Estado de derecho, del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de la dignidad de la persona. En el marco estrictamente judicial que aquí interesa,...

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