SAP Madrid 490/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:16082
Número de Recurso560/2014
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución490/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0168479

ROLLO DE APELACIÓN: 560/14

Materia: calificación concursal. Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud. Subsanación posterior. Incongruencia por error en la valoración de los hechos. Falta de motivación. Responsabilidad concursal en la legislación anterior a la Ley 38/2011. Ponderación de la gravedad de los hechos.

Procedimiento de origen: concurso 265/2008

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Parte apelante: Indalecio

Procurador: Dña. María del Mar de Villa Molina

Letrado: D. Juan A. Montoro Cavero

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PLASTIFICADOS PUBLICORREO Y MARKETING DIRECTO LA DISTRIBUCIÓN S.L. EN LIQUIDACIÓN

D. Julio

Procurador: Dña. Ana Tartiere Lorenzo

Letrado: D. Bernardo Gutiérrez de la Roza

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

SENTENCIA NÚM. 490/2017

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ANGEL GALGO PECO, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 560/14 los autos del incidente concursal recaído en el concurso nº 265/2008 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PLASTIFICADOS PIBLICORREO Y MARKETING DIRECTO LA DISTRIBUCIÓN S.L. EN LIQUIDACIÓN contra DON Julio y DON Indalecio siendo objeto del mismo acciones en materia de calificación concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Indalecio y como apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PLASTIFICADOS PUBLICORREO Y MARKETING DIRECTO LA DISTRIBUCIÓN S.L. EN LIQUIDACIÓN y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante informe de calificación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PLASTIFICADOS, PUBLICORREO Y MARKETING DIRECTO LA DISTRIBUCIÓN S.L. EN LIQUIDACIÓN, de fecha 7 de mayo de 2013, por el que se formuló propuesta de calificación del concurso de la citada mercantil como culpable, siendo personas afectadas DON Julio y DON Indalecio . En dicho informe, se interesó la inhabilitación de los citados señores para administrar los bienes ajenos durante un periodo de cinco años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo; la pérdida de cualquier derecho que los citados señores tuvieran como acreedores concursales o de la masa; y la condena a restituir a la masa activa del concurso del 100% de los créditos que resulten impagados una vez finalizada la fase de liquidación y costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó informe en fecha 25 de mayo de 2013 solicitando respecto a las mismas personas afectadas, la inhabilitación por 10 años para administrar bienes ajenos, así como para representar administrar a cualquier persona; la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; la condena a devolver las cantidades e inmuebles obtenidos indebidamente del patrimonio de la concursada; y finalmente, la condena al pago a los acreedores del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

TERCERO

En fechas 5 y 10 de julio de 2013, las representaciones de DON Indalecio y DON Julio presentaron, respectivamente, escritos de oposición a la calificación.

TERCERO

Tras seguirse incidente concursal por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de noviembre de 2013, cuyo fallo era el siguiente:

"1º.- Debo declarar y declaro culpable el concurso de Plastificados, Publicorreo, y Marketing Directo La Distribución, S.L., en liquidación.

  1. - Se declara afectado por la calificación a D. Indalecio .

  2. - Se inhabilita a D. Indalecio para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de cinco años.

  3. - Se declara la pérdida de cualquier derecho que D. Indalecio pudiera ostentar como acreedor concursal o de la masa.

  4. - Se condena a D. Indalecio a pagar a los acreedores concursales la totalidad de los créditos que no puedan obtener en la liquidación de la masa activa.

  5. - Se imponen las costas del incidente a D. Indalecio, no haciéndose especial pronunciamiento sobre causadas las causadas a instancia de D. Julio ".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Indalecio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 31 de octubre de 2014 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Remitidos los autos al Juzgado para subsanación de deficiencias, han sido devueltos a esta Sala en fecha 6 de septiembre de 2017.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 8 de noviembre de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de PLASTIFICADOS, PUBLICORREO Y MARKETING DIRECTO LA DISTRIBUCIÓN S.L. EN LIQUIDACIÓN (en adelante AC) y el Ministerio Fiscal (en adelante MF) presentaron propuesta de calificación culpable del concurso de la referida mercantil, considerando personas afectadas a DON Indalecio y DON Julio .

  1. - Se imputó a las personas afectadas por la calificación inexactitud en el inventario de bienes y derechos acompañado a la solicitud del concurso, ausencia de colaboración de la concursada con la administración concursal y falta de depósito de cuentas anuales de la concursada en los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.

  2. - La sentencia declaró culpable el concurso de PLASTIFICADOS, PUBLICORREO Y MARKETING DIRECTO LA DISTRIBUCIÓN S.L. EN LIQUIDACIÓN (en adelante PLASTIFICADOS) por inexactitud grave en el inventario presentado con la solicitud, excluyendo los otros dos motivos invocados por el administrador concursal, a saber, falta de colaboración con la administración concursal y falta de depósito de las cuentas en los tres ejercicios precedentes a la declaración de concurso.

  3. - La sentencia excluyó como persona afectada a DON Julio y declaró a DON Indalecio como única persona afectada por la calificación, a quien inhabilitó para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de cinco años; asimismo declaró la perdida de cualquier derecho que don Indalecio pudiera ostentar como acreedor concursal o de la masa; condenó a don Indalecio a pagar a los acreedores concursales la totalidad de los créditos que no pudieran obtener en la liquidación de la masa activa y se impusieron a don Indalecio las costas procesales.

  4. - Frente a la mentada resolución, se alza DON Indalecio .

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 6.- DON Julio fue designado administrador único por acuerdo de Junta General Extraordinaria de 25 de septiembre de 2005, cargo inscrito con efectos del 16 de diciembre de 2005.

  1. - En fecha 29 de enero de 2008, la Junta General Extraordinaria Universal de PLASTIFICADOS acordó la disolución de la entidad, el cese de don Julio como administrador único y el nombramiento como liquidador de DON Indalecio . Estos acuerdos se elevaron a público mediante escritura de fecha 17 de abril de 2008.

  2. - En fecha 24 de abril 2008 se presentó la solicitud de concurso y el 24 de junio de 2008 se declaró el concurso voluntario de PLASTIFICADOS.

  3. - En el inventario presentado con la solicitud se hizo constar la existencia de una máquina por valor de 25.000 euros, sin aportar los datos identificadores; así como créditos por valor de 167.959,86 euros, sin detallar la identidad de los clientes deudores.

  4. - En fecha 25 de julio de 2008, a solicitud de la administración concursal, la concursada presento el detalle de los clientes deudores, por un total de 24.763,20 euros, que finalmente el informe provisional del AC emitido en fecha 15 de septiembre de 2008 redujo a 17.391,44 euros.

  5. - En los textos definitivos, de fecha 15 de junio de 2010, se hizo constar en el anexo 3 de activos actualizados, que el informe provisional reflejaba la existencia de una máquina que se encontraba en comisión de venta, aunque se desconocían los datos identificadores de los encargados de la venta. Posteriormente, después de numerosos requerimientos a la concursada se pudo saber que aquella se encontraba en el establecimiento denominado Taller Premant.

  6. - En los textos definitivos se reflejó un pasivo de 807.725,44 euros.

  7. - En la propuesta del plan de liquidación presentada por la administración concursal en fecha 12 de noviembre de 2010 se hizo constar la existencia, dentro del inmovilizado material, de una máquina de retractilado de la marca CMC, con un precio de venta de unos 25.000 euros.

TERCERO

INCONGRUENCIA EXTRA PETITA.-

  1. - El apelante invoca incongruencia "extra petita" porque la sentencia de la anterior instancia consideró culpable el concurso, con sustento en el hecho tipificado en el art. 164.2.2º de la Ley 22/2003, de 9 de julio,...

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