SAP Tarragona 533/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2017:1650
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoSumario
Número de Resolución533/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario Núm. 23/2014

Sumario núm. 1/1014

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Valls

Tribunal:

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Javier Ruiz Pérez ( art. 194.4 de la Lec .)

Dña. Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

SENTENCIA Núm. /2017

En Tarragona, a 23 noviembre de 2017

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona la presente causa Sumario núm. 23/2014, instruida por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Valls bajo el número de Sumario 23/2014, por un presunto delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, contra Juan, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de junio de 2014 hasta el día 4 de diciembre de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mireia Gavaldà Sampere y asistido por la Letrada Sra. Laura Bueno Moreno. Han intervenido como partes acusadoras, Dña. Berta ., representada por la Procuradora Sra. María Rosa Elias Arcalis y asistida por la Letrada Sra. Montserrat Boronat Piqué, y El Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acusación pública, representado por La Teniente Fiscal Dña. María José Osuna Cerezo, en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia, la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Abierto el juicio oral, se desarrolló en cuatro sesiones: los días 18, 19, 20 y 31 de octubre de 2016. En primer lugar, el Presidente del Tribunal puso en conocimiento de las partes que no había incidencia alguna en el cuadro probatorio y abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales, procedimentales o de aportación de medios de prueba, y, en particular, sobre la publicidad del acto del juicio, a fin de que las partes pudieran alegar lo que estimasen conveniente sobre la petición presentada por escrito, de fecha 14 de septiembre de 2016, por parte de la acusación particular de la Sra. Berta . de celebrar el juicio a puerta cerrada

y con la adopción de medidas para evitar la confrontación visual entre la víctima y el acusado, atendida la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento y ello con la finalidad de protección de la víctima, evitar su impacto emocional y de preservar su derecho a la intimidad, así como la divulgación de sus datos.

Solicitadas alegaciones a las partes, la Letrada de la acusación particular se reiteró en la expresada solicitud de la celebración del juicio a puerta cerrada y la colocación de una barrera visual que evitase la confrontación visual en el momento de prestar su declaración testifical. Añadiendo en este acto una nueva solicitud, interesando también la prohibición de la divulgación o publicación de la información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima, de conformidad con el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente a lo solicitado por la Acusación Particular, solicitando que se celebraran a puerta cerrada todas aquellas diligencias que afectaran a la intimidad de la víctima, así como la evitación de la confrontación visual con el acusado durante la prestación de su testimonio mediante la colocación de un biombo; mostrando también su conformidad a la prohibición de divulgación de los datos e imágenes de la víctima a fin de que no resultase vulnerada su intimidad en atención a la trayectoria pública y política de la víctima.

Por su parte, la defensa del acusado nada opuso a que se practicaran a puerta cerrada aquellas pruebas que podían afectar directamente a la intimidad de la víctima, concretamente, su propia declaración y la exhibición de fotografías, mostrando su oposición a que se practicaran a puerta cerrada el resto de las pruebas admitidas y a la colocación de una barrera de protección visual durante la declaración de la víctima. Asimismo, en este acto, interesó que el acusado pudiera estar acompañado de su hermana, la cual se había desplazado desde Ginebra con el fin de que pudiera declarar con la máxima tranquilidad y sentirse arropado en este acto. Finalmente, mostró su total conformidad a la solicitud de prohibición de divulgar, difundir y hacer cualquier uso de la información que pueda revelarse en el acto del juicio.

El Tribunal, ante las peticiones formuladas y previa deliberación de sus miembros, acordó la adopción de la medidas de protección siguientes: 1) Celebrar el acto del juicio a puerta cerrada, con la adopción de medidas de protección visual para evitar que durante la declaración de la víctima Berta . se produzca el contacto visual con la persona del acusado, concretamente la interposición de una mampara; 2) Autorizar la presencia en la Sala de vistas a la hermana del acusado, Zaida ; 3) Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación directa o indirecta, así como la obtención y divulgación o publicación de imágenes suyas. 4) Prohibir a las partes difundir fuera del circuito judicial la grabación de las sesiones del acto del juicio.

La decisión adoptada por el Tribunal fue documentada en Auto de fecha 18 de octubre de 2016 y notificada a las partes al día siguiente al inicio de la segunda sesión del juicio.

Acto seguido, y acordada la celebración del juicio a puerta cerrada a excepción de la presencia en la Sala de vistas de la hermana del acusado Zaida, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon respetuosa protesta contra la decisión acordada por el Tribunal de permitir la presencia en la Sala de la hermana del acusado durante la declaración de la presunta víctima Berta .

Seguidamente, el Tribunal instó a las partes a fin de manifestar lo oportuno sobre la necesidad o no de dar lectura a los escritos de acusación y defensa, en aplicación del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose todas las partes por ilustradas del contenido de los mismos, no estimando necesaria su lectura. El acusado, igualmente, manifestó tener cumplido conocimiento de los hechos objeto de acusación, teniéndose por evacuado el trámite de lectura de escritos de conclusiones provisionales de conformidad con todas las partes personadas en esta causa.

Abierto por el Tribunal el turno de intervenciones para que las partes pudieran exponer cuestiones previas, no se planteó ninguna.

Segundo

A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida, iniciándose la primera sesión con las declaraciones de los siguientes testigos: Sra. Berta . [víctima de los hechos), Sr. Anselmo, Sr. Enrique, Sr. Julio, Sra. Leocadia y de los Agentes de la Policía de los Mossos d'Esquadra con TIP núm. NUM000, núm. NUM001 y núm. NUM002 .

En la segunda sesión celebrada el día siguiente, el día 19 de octubre, se practicaron, por este orden, las testificales de los Agentes de la Policía de los Mossos d'Esquadra con TIP núm. NUM003, núm. NUM004 y núm. NUM005, de los Policías Locales de Valls con TIP núm. NUM006 y núm. NUM007, de la Dra. Aurora, del Sr. Juan Enrique, de la Sra. Marisol, del Sr. Dionisio, de la Sra. Agueda, de la Sra. Gloria

, de la Sra. Tatiana, del Sr. Obdulio, de la Sra. Covadonga y de la Sra. Mercedes [estas dos últimas

testificales se practicaron mediante la reproducción de la grabación en el plenario, por hallarse las mismas fuera del territorio español].

En la tercera sesión, celebrada el día 31 de octubre de 2016, se celebró la pericial conjunta de los Médicos Forenses Dra. Celia, Dra. Milagrosa y Dr. Avelino, la pericial biológica de los analistas de la Unitat Central del Laboratori Biològic de l'Àrea Central de Criminalística de los Mossos d'Esquadra con TIP núm. NUM008 y núm. NUM009, la pericial química de los Sres. Daniela y Justiniano del Servicio Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la pericial médico psiquiátrica sobre la imputabilidad del procesado Juan, realizada de forma conjunta por los Psiquiatras Dr. Victorio y Dra. Sandra .

Finalmente, el día 31 de octubre de 2016, se practicó el interrogatorio del procesado Sr. Juan y la documental interesada, que se dio por reproducida la misma al no estimar necesaria su lectura por ninguna de las partes.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas.

El Ministerio Fiscal modificó ligeramente su escrito de acusación provisional, aportando dichas modificaciones por escrito, que quedó unido a las actuaciones, añadiendo en la conclusión Primera los siguientes hechos: " El acusado al tiempo de los hechos padecía un trastorno por uso de sustancias (alcohol y cocaína) en patrón de abuso, lo que no había conllevado ni tolerancia a las mismas ni reacciones de abstinencia. Ese trastorno era de gravedad moderada con alteraciones de conducta tan sólo en momentos puntuales, en los que habitualmente gastaba dinero en las máquinas tragaperras. El consumo de alcohol y cocaína era esporádico, coincidiendo la mayor parte de las veces con el fin de semana, si bien no consumía estas sustancias todos los fines de semana. El día de los hechos había consumido alcohol (una cerveza al medio día y dos cubalibres por la tarde) y cocaína, lo que afectó de manera leve sus facultades volitivas. El acusado ha consignado en el mes de octubre de 2016 la cantidad de 2000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles. En los meses anteriores a los hechos el acusado trabajaba de profesor...

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