SAP Barcelona 753/2017, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | ANA MARIA NINOT MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2017:12568 |
Número de Recurso | 956/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 753/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0824542120158100499
Recurso de apelación 956/2016 -F
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 366/2015
Parte recurrente/Solicitante: Paloma
Procurador/a: Carla Suarez Nart
Abogado/a: Angel Bernad Muñoz
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Anna Costa Solanas
SENTENCIA Nº 753/2017
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Lugar: Barcelona
Fecha: 15 de noviembre de 2017
En fecha 26 de octubre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 366/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet
(UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarla Suarez Nart, en nombre y representación de Paloma contra Sentencia - 20/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por Dª Paloma, representada por el Procurador Dª CARLA SUAREZ NART y defendida por el Letrado D.ANGEL BERNAD MUÑOZ, contra BBVA, S.A. Representado por el Procurador
D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendido por el Letrado Dª ANNA COSTAS SOLANAS.
Debo declarar y declaro:
-
No haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de todos los pedimientos formulados en su contra.
-
Hacer expresa imposición de costas a la parte demandante.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25/10/2017
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez
El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Paloma contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, en la que la actora, ejercitando una acción de saneamiento por defectos o gravámenes ocultos de la casa sita en Santa Coloma de Gramenet, CALLE000 nº NUM000, solicita que se declare que la finca objeto de la venta efectuada por BBVA a la Sra. Paloma adolecía de defectos y gravámenes ocultos y que BBVA indemnice a la actora, a su elección, con descontar del precio acordado en la compraventa el coste que resulte establecido en este procedimiento para la subsanación de los defectos y gravámenes ocultos, o bien su reparación.
Aduce la demandante que en fecha 15 de mayo de 2012 compró a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA la casa sita en Santa Coloma de Gramenet, CALLE000 nº NUM000, por el precio de 66.000 € que se abonó mediante un préstamo hipotecario concertado con la misma entidad bancaria. A las pocas semanas, el falso techo de la misma se desmoronó por las filtraciones que se producían en el tejado de la vivienda. La caída del falso techo dejó al descubierto unas vigas de madera, algunas carcomidas y otras en mal estado, e importantes grietas en el techo de la vivienda que producen goteras y filtraciones de agua.
La Sra. Paloma ha reclamado ante el BBVA en repetidas ocasiones. La demandante afirma que, de haber tenido pleno conocimiento de las lesiones que padece la vivienda y del coste que supone su saneamiento, no habría pagado el precio fijado en la escritura y solicita que el coste de la reparación, a determinar por un perito judicial, corra a cargo de la demandada o le sea descontado del precio de la compraventa.
A la pretensión deducida se opone el demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA alegando que no conocía la existencia de los vicios ocultos padecidos por el inmueble pues la adquirió mediante adjudicación como pago de una deuda, por lo que sólo era conocedor del estado de la finca a simple vista; que la actora renunció en la escritura de compraventa a ejercitar cualesquiera acciones frente el vendedor por saneamiento por vicios ocultos y por evicción, y que la acción está caducada.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramenet, tras poner de relieve que en el escrito de demanda y audiencia previa la actora dice ejercitar una acción de saneamiento por vicios ocultos mientras que en el acto de la vista en fase de conclusiones manifestó ejercitar la acción de incumplimiento contractual del art. 1.101 CC, desestima la demanda con imposición de las costas a la parte demandante. En cuanto a las acciones edilicias, la sentencia entiende que no pueden prosperar por caducidad y por previa renuncia de la acción. Respecto a la acción de incumplimiento contractual de los arts. 1.101 y 1.124 CC, la sentencia razona que no ha quedado acreditado que los vicios alegados hayan frustrado la finalidad para la que fue adquirida, considerando que se trata de meros vicios reparables, con insuficiente entidad para hacer inhábil el uso de la vivienda, teniendo la actora la oportunidad de exigir su reparación o la disminución del precio, en vez de optar por la resolución del contrato, concluyendo la Juez que nos encontramos ante una situación ajena al "aliud pro alio" que permita la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Frente a dicha resolución se alza la demandante Dña. Paloma que recurre en apelación alegando que su acción por incumplimiento contractual debe prosperar por la total inhabilidad del inmueble como vivienda y
denuncia que la Juez de instancia no valora en su justa dimensión el alcance de las deficiencias señaladas por el perito en su informe y de las actuaciones a realizar para su reparación. El demandado, por su parte, se opone al recurso señalando que la actora en el último trámite procesal de todo el procedimiento amplió su petitum provocando así una insubsanable vulneración al derecho de defensa y, en cuanto, al fondo, muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.
Planteado el recurso en los términos expuestos, lo primero que hemos de dilucidar es si, como afirma la demandada, la parte actora modificó en el trámite de conclusiones la acción inicialmente ejercitada.
A la vista del escrito de demanda, no hay ninguna duda que la acción ejercitada por la Sra. Paloma es la de saneamiento por vicios ocultos. Así se consigna en el encabezamiento de la demanda cuando se dice " que en la representación que ostento deduzco demanda de juicio ordinario solicitando el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la casa (...)" (folio 2); así resulta de los Hechos cuando en el Hecho Cuarto la actora se refiere a la cláusula de renuncia al saneamiento por vicios ocultos y además afirma que " de haber tenido conocimiento la Sra. Paloma del estado que tenía el techo de la finca que compró, jamás lo habría adquirido por el precio que abonó (...) " (folios 3 y 4); así resulta finalmente de los Fundamentos de Derecho cuando la demandante como único Fundamento de Derecho Sustantivo cita el artículo 1.484 ss. y concordantes del Código Civil "Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida" (folio 8); y así resulta finalmente del suplico de la demanda en el que se solicita que se dicte sentencia por la que se declare: 1) que la finca objeto de la venta efectuada por la demandada BBVA a la demandante Dña. Paloma adolecía de defectos y gravámenes ocultos; 2) que la demandada BBVA indemnizará a Dña. Paloma a su elección con descontar del precio acordado en la compraventa entre las partes el coste que resulte establecido en este procedimiento para la subsanación de los defectos y gravámenes ocultos o bien su reparación. Por si quedaba alguna duda, la Juez en el acto de la audiencia previa, a fin de concretar el objeto del procedimiento, preguntó al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba