SAP Madrid 701/2017, 10 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha10 Noviembre 2017
Número de resolución701/2017

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo MB

37051530

Dª CRISTINA GARCÍA ARANGUENA

LDO. DE LA ADMON. DE JUSTICIA

ROLLO DE SALA: 913/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4222/04

JUZGADO. DE INSTRUCCION Nº 17 - MADRID

SENTENCIA NUM: 701/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 10 de noviembre de 2017.

Vista los días 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2017 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por delitos de blanqueo de capitales, atentado y asociación ilícita, contra los siguientes acusados:

  1. Casimiro Marino, con pasaporte de Venezuela nº NUM000, mayor de edad, hijo de Florencio Tomas y de Joaquina Martina, natural de Bucaramanga (Colombia) domiciliado en San Cristóbal (Venezuela), AVENIDA000 nº NUM001, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  2. Adrian Basilio, con pasaporte de Venezuela nº NUM002, mayor de edad, hijo de Romeo Inocencio y de Zaira Zaida, natural de Bogotá (Colombia), domiciliado en San Cristóbal (Venezuela), AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  3. Sixto Demetrio, con pasaporte de Ecuador nº NUM005, mayor de edad, hijo de Isidro Justo y de Eufrasia Dolores, natural de Loja (Ecuador), domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM006, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  4. Mariano Bernabe, con NIE nº NUM007 y pasaporte colombiano NUM008, mayor de edad, hijo de Miguel Prudencio y de Amelia Esmeralda, natural de Santa Fe (Colombia), domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION001 nº NUM009, NUM010 NUM011, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  5. Enrique Hernan, con DNI nº NUM012, mayor de edad, hijo de Benjamin Romeo y de Modesta Vanesa

    , natural de Madrid, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION002 nº NUM013, NUM014 ; sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  6. Sergio Torcuato, con DNI nº NUM015, mayor de edad, hijo de Benjamin Romeo y de Amparo Sabina, natural de Madrid, domiciliado en Valdemoro (Madrid), PASEO000 nº NUM016, NUM017, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  7. Cesar Roque, con pasaporte de Rumanía nº NUM018, mayor de edad, hijo de Landelino Roman y de Vanesa Rita, natural de Rumanía, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM006 - NUM019, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  8. Benito Severiano, con DNI nº NUM020, mayor de edad, hijo de Celestino Teodoro y de Pilar Adela, natural de Medellín (Colombia), domiciliado en Loeches (Madrid), C/ DIRECCION003, nº NUM021, NUM022, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  9. Inmaculada Paloma, con NIE nº NUM023, mayor de edad, natural de Yotoco Valle (Colombia), hija de Salvador Florian y Ines Salvadora, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION004 nº NUM024, NUM025, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  10. Aquilino Benjamin, con DNI nº NUM026, mayor de edad, hijo de Elias Virgilio y de Encarnacion Genoveva, natural de Vicente Noble (República Dominicana), domiciliado en Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/ DIRECCION005 nº NUM016, NUM027, con antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  11. Severiano Damaso, con DNI nº NUM028, mayor de edad, hijo de Geronimo Cristobal y de Leocadia Rebeca, natural de Madrid, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION006 nº NUM029, NUM030, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  12. Jorge Cipriano, con DNI nº NUM031, mayor de edad, hijo de Abilio Hermenegildo y de Olga Zaira, natural de Barcelona, domiciliado en Valdemoro (Madrid), C/ DIRECCION007 nº NUM032, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  13. Desiderio Florian, con DNI nº NUM033, mayor de edad, hijo de Jaime Mariano y de Fidela Belen, natural de Madrid, domiciliado en Madrid, C/ CAMINO000 nº NUM034, NUM035, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

  14. Gines Artemio, con DNI nº NUM036, mayor de edad, hijo de Severino Alexis y de Jacinta Inmaculada, natural de Madrid, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION008 nº NUM037, NUM038, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa

    Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Olivia Cabañas Aranda; y dichos acusados, representados respectivamente por los Procuradores: los cuatro primeros y el séptimo por Dª María Luisa Carretero Herranz, el 5 por la Procuradora Dª María del Carmen Sanz; el 6 por la Procuradora Dª Ana Isabel Rodríguez Bartolomé; el 8 por la Procuradora Dª María Luisa Maestre Gómez; el 9 por la Procuradora Dª Victoria Cañizares Cosos; el 10 por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez; el 11 por la Procuradora Dª Sonia Posac Ribera; el 12 por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban; el 13 por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman y el 14 por la Procuradora Dª María Luz Simarro Valverde; y defendidos respectivamente el 1

    , el 3 y el 7 por la Letrada Dª María Pilar Lozano Lucas; el 2 por el Letrado D. Andrés Chirinos Rivera; el 4 por la Letrada Dª María Luisa Martínez Cartategui; el 5 por el Letrado D. Ángel Zamora de Luque; el 6 por la Letrada Dª María Isabel García Moreno; el 8 por la Letrada Dª Beatriz Susana Cea Rodeo; el 9 por el Letrado D. Pedro López Olmo; el 10 por el Letrado D. José M. Noguera Pérez; el 11 por los Letrados D. Pablo Velasco Espinosa y D. José Fernández Barroso Roldán; el 12 por el Letrado D. Jesús Garzón Flores; el 13 por el Letrado D. Jesús Gómez García y el 14 por el Letrado D. Antonio Sánchez Toril Rivera

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: a) un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del Código Penal ; b) un delito de blanqueo de capitales del art. 301.3 del Código Penal ; c) un delito de atentado del art. 550, 551.1 in fine del Código Penal ; e) un delito de asociación ilícita de los arts. 515 y 517.1 del Código Penal ; y f) un delito de asociación ilícita de los arts. 515 y 517.2 del Código Penal .

Del delito a) son autores Casimiro Marino, Adrian Basilio, Sixto Demetrio, Mariano Bernabe, Enrique Hernan, Sergio Torcuato, Cesar Roque, Benito Severiano, Inmaculada Paloma y Aquilino Benjamin ; del delito b) son autores Severiano Damaso, Jorge Cipriano, Desiderio Florian y Gines Artemio ; del delito c) es autor Casimiro Marino ; del delito e) es autor Casimiro Marino ; del delito f) son autores Adrian Basilio, Sixto Demetrio, Mariano Bernabe, Cesar Roque, Benito Severiano, Inmaculada Paloma, Enrique Hernan

, Sergio Torcuato, y Aquilino Benjamin .

Concurre en los acusados Enrique Hernan, Sergio Torcuato, Aquilino Benjamin, Severiano Damaso, Jorge Cipriano, Desiderio Florian y Gines Artemio las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas simples del art. 21º.6ª y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con la 4ª del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito a) a los acusados Casimiro Marino, Adrian Basilio, Sixto Demetrio, Mariano Bernabe, Cesar Roque, Benito Severiano y Inmaculada Paloma, las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 3.000.000 de euros, con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A los acusados Enrique Hernan, Sergio Torcuato, y Aquilino Benjamin las penas de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 750.00 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria.

Por el delito b) a los acusados Severiano Damaso, Jorge Cipriano, Desiderio Florian y Gines Artemio las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multas de: para Severiano Damaso de 6.250 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria, para Jorge Cipriano de 5.000 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria, para Desiderio Florian y Gines Artemio de 8.750 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria cada uno.

Por el delito c) al acusado Casimiro Marino la pena de dos años de prisión.

Por el delito e) al acusado Casimiro Marino las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.

Port el delito f) a los acusados Adrian Basilio, Sixto Demetrio, Mariano Bernabe, Cesar Roque, Benito Severiano y Inmaculada Paloma las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 15 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal...

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