SAP Badajoz 223/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:1095
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00223/2017

Modelo: N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06011 41 1 2016 0002247

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LRE LIQUIDACION DE REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL 0000443 /2016

Recurrente: Valeriano, Vanesa

Procurador: MARIA TERESA PARRA FRESNO, FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado: MANUELA RICO GOMEZ, ANTONIO JOSE HERMOSO ORTIZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Núm. 223/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 281/2017

Liquidación Sociedad de Gananciales núm. 443/2016

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales número 443/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 281/2017, en el que aparecen, como partes apelantes y al mismo tiempo partes apeladas, DOÑA Vanesa, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Fernando Sabido Moreno y asistida por el letrado don Antonio José Hermoso Benítez y DON Valeriano, representado por el turno de oficio por la procuradora doña María Teresa Parra Fresno y defendido por la letrada doña Manuela Rico Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 443/2016 se dictó sentencia el día dos de mayo de dos mil diecisiete, luego aclarada por auto catorce de junio siguiente, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

:

"1.- Estimar PARCIALMENTE la oposición articulada por la procurador de los tribunales DªTERESA PARRA FRESNO, en nombre y representación del D. Valeriano, frente a la solicitud de formación de inventario articulada por el Procurador de los Tribunales DON FERNANDO SABIDO MORENO, en nombre y representación de DÑA. Vanesa, respecto de la sociedad ganancial del matrimonio formado en su día por ambos y, en consecuencia,

Acuerdo que dicho inventario ha de estar formado de la siguiente forma:

ACTIVO:

Está integrado por los siguientes bienes y derechos:

  1. - URBANA.- Vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION001 que cuenta con una medida superficial de trescientos metros cuadrados y linda por la derecha con la finca de Manuel ; por la izquierda con la finca de Ruperto ; y por el fondo con la finca de Herederos de María Milagros y Juan Miguel y Diana

    . Inscrita bajo el número NUM001 en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 a nombre de los esposos con carácter ganancial.

  2. - URBANA.- Vivienda situada en el edificio de la CALLE001 NUM002, en el portal NUM003, puerta NUM004

    , número de orden NUM005 . Tiene una superficie construida de ochenta y siete metros cuadrados y cuarenta y ocho decímetros cuadrados y útil de sesenta y nueve metros cuadrados y noventa y nueve decímetros cuadrados. Tiene los siguientes anejos en la planta NUM006 : NUM007 Plaza de garaje número NUM008, con una superficie útil de 12,50 m2; y 2º Trastero número NUM009, que tiene una superficie útil de 6,77 m2. Tiene una cuota de participación general en el edificio de cero enteros, seiscientas cuarenta y una milésimas por ciento, y en las plantas de sótano de cero enteros y setecientas cincuenta y dos milésimas por ciento. Inscrita bajo el número NUM010 en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 a nombre de los esposos con carácter ganancial.

  3. - VEHÍCULO clase furgón, número de bastidor NUM011, marca IVECO, modelo DAILY, matrícula ....YYQ .

  4. - VEHÍCULO clase vehículo mixto adapta, número bastidor NUM012, marca CITROEN, modelo BERLINGO

    1.9, matrícula ....QXQ .

  5. -Vehiculo CHEVROLET matricula ....-PRT, adquirido el 11/05/2012 a nombre de la hija de las partes, Genoveva, discapacitada.

  6. -Muebles en existencia en la tienda de Muebles del Matrimonio, denominada " DIRECCION002 ", ubicada en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 .

  7. - Muebles, objeto y electrodomésticos existentes en la peluquería ubicada en la casa de la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 .

  8. - Crédito de la sociedad de gananciales frente a Dña. Vanesa por los rendimientos obtenidos por ésta en la explotación de la tienda de muebles, desde junio de 2015 hasta la actualidad.

  9. - Crédito de la sociedad de gananciales frente a Dña. Vanesa por los rendimientos de la peluquería que explotaba ubicada en la casa sita en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, desde junio de 2015 hasta la actualidad.

  10. - Saldo existente el día 15 de julio de 2015 en la cuenta NUM013,por importe de 4.999,80 euros.

  11. -Saldo existente el día 15 de julio de 2015 en la cuenta NUM014 por importe de 2.073,60 euros.

  12. - Saldo existente el día 15 de julio de 2015 en la cuenta NUM015 por importe de 6.633,02 euros.

  13. - Saldo existente el día 15 de julio de 2015 en la cuenta NUM016 del Banco Santander por importe de

    12.015,83 euros.

  14. -Activo del mobiliario de la vivienda descrita en el apartado nº 2 de la demanda, CALLE001, portal NUM003, puerta NUM004, numero de orden NUM005 .

  15. -Plan de pensiones de ahorro a nombre de Valeriano en la entidad Ibercaja. Cuyo importe asciende 9.447,81 euros.

    PASIVO:

    Está integrado por las siguientes deudas y obligaciones:

  16. - Préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, constituido en escritura otorgada en Sevilla el día 24 de abril de 2007 ante el Notario Don Miguel Ángel Pozo Espada con el número 1120 de protocolo, con un importe principal de 55.459 euros, 6.655,08 euros de intereses ordinarios, 19.171,12 euros de intereses moratorios y 11.091,8 euros para costas y gastos.

  17. - Préstamo hipotecario suscrito con la entidad ADARVE EDIFICIOS SL, constituido en escritura otorgada en DIRECCION000 el día 20 de octubre de 2009 ante el Notario Doña María Avelina Conde León con el número 1243 de protocolo, con un importe principal de 5.965,25 euros.

  18. - Deuda de la sociedad legal de gananciales con D. Valeriano desde agosto de 2015 hasta la actualidad, febrero 2017.

  19. - No condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de las dos partes en este proceso, DOÑA Vanesa y DON Valeriano .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 4 de octubre pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo pasado se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 sentencia en la liquidación de la sociedad de gananciales formada por la actora doña Vanesa y el demandado don Valeriano en la que se forman las partidas del activo y el pasivo de la sociedad matrimonial, y disconformes ambas partes se alzan frente a dicha sentencia por los motivos que se examinaran a continuación.

SEGUNDO

Con carácter previo, y para resolver algunos de los motivos de impugnación, debe indicarse ha de tenerse en cuenta que a fecha de presentación de la demanda de liquidación de la sociedad conyugal, no se había dictado sentencia de divorcio en el proceso de disolución del matrimonio que con el número 415/2015 se sigue en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, ignorándose si se ha dictado en la actualidad, porque nada dicen las partes en sus escritos. Caso de que no existiera sentencia de

divorcio, no se ha producido aún por ministerio de la ley la disolución de la sociedad conyugal por aplicación de los artículos 95 y 1292, del Código Civil que exigen la sentencia firme, sin perjuicio de que por la mera presentación de la demanda de divorcio se produzcan las consecuencias y efectos previstos en el artículo 102 del Código Civil y se pueda proceder a la formación de inventario conforme al artículo 808 del Código Civil

, formación condicionada a que el proceso del que depende la división de patrimonio termine en sentencia definitiva firme.

No consta que con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio, ni se invoca por ninguna de las partes, que la ruptura matrimonial con la llevanza de cuentas y patrimonios separados se hubiera producido mucho tiempo antes, por lo que esta es la fecha de disolución o extinción del régimen económico matrimonial o dies a quo no puede ser otro que el de la sentencia de divorcio

Decimos esto porque en la práctica se dictan numerosas sentencias de separación y divorcio cuando los cónyuges llevan varios años separados de hecho por el motivo que sea (abandono de domicilio conyugal...

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