SAP Madrid 635/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2017:15948
Número de Recurso1219/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución635/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0078642

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1219/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 9/2017

Apelante: D./Dña. Genaro

Procurador D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

Letrado D./Dña. JOSEFINA ORTEGA CERON

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos/as. Sres/as.

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Lourdes Casado López

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Vigésimo novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 635/17

En Madrid, a trece de noviembre de 2017

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día23/03/2017 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.-" Probado y así se declara que los acusados, Modesto, mayor de edad( NUM000 /70), natural del Líbano, con NIE n° NUM001, en situación irregular en territorio español, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 7/9/12 dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm n° 5 por un delito de

hurto a la pena de 8 meses de prisión, en sentencia firme de 2/11/12 dictada por el Juzgado de 1 Penal n° 24,por delito de hurto a la pena de 5 meses de prisión, en sentencia firme de 12/3/13 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de la Coruña por hurto a la pena de 7 meses de prisión y en sentencia de 20/3/14 dictada por el Penal n° 2 de Benidorm por delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, y Genaro, mayor de edad ( NUM002 /16), natural de Palestina con NIE n° NUM003, en situación irregular en territorio español, con antecedents penales no computables en la presente causa; obrando de común acuerdo y movidos por un ánimo de enriquecimiento ilícito, sobre las 23:00 horas del 18/4/16 se acercaron a las mesas de la terraza de la cafetería Andrés sita en la plaza San Andrés n° 4 de Madrid, derramando Genaro,, vino a los clientes de una de las mesas, provocando el desconcierto entre los clientes, situación que fue aprovechada por Modesto para sustraer el bolso de Mariana que se encontraba en una de las mesas, saliendo corriendo, dándole alcance el camarero de dicho establecimiento, Agapito, con ayuda del acompañante de Mariana y de ella misma, recuperando el bolso.

Ante la situación creada el acusado, Genaro, comenzó a lanzar mesas, sillas y vasos de los allí existentes y cuando fue recriminado por el camarero Agapito aquél, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad fisica, cogió una jarra de cristal dándole con ella en la cabeza causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa de 1 cm en región parietal izquierda del cuero cabelludo. Las citadas lesiones requirieron de tratamiento médico- quirúrgico consistente en sutura de la herida con 2 grapas, curando en 15 días sin impedimiento para sus ocupaciones habituales.

El bolso de Mariana ha sido tasado pericialmente en 20 euros.

Los acusados no han aportado documentación alguna que les permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

A fecha de ocurrir los hechos ambos acusados tenían levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol, siendo así que el segundo de los acusados presenta una patología derivada de su consumo de alcohol de larga duración que le afecta en mayor medida en todas las áreas de su vida.

No ha quedado, sin embargo, debidamente acreditado de la prueba practicada en el plenario que el acusado, Genaro, intentara coger el móvil de Tarika que se encontraba según el escrito de acusación encima de la mesa, aprovechando que el primer acusado salía corriendo con su bolso y que como consecuencia de ello agrediera al citado camarero, Agapito, con una jarra de cristal que trató de impedírselo."

FALLO

.

- " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro - ya circunstanciado - como autor criminalmente responsable del DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el art. 234.2, 16 y 62 y un DELITO DE LESIONES de los arts. 147.1 y 148.1, ambos del Código Penal, concurriendo en su conducta la atenuante de embriaguez del art. 21.1 como muy cualificada a las penas de: por el primer delito la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS Y APLICACION DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO y por el delito de lesiones agravadas la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo indemnizar además a Agapito en 750 euros por las lesiones sufridas, ello con imposición de las 2/3 partes de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

Asimismo DEBO ABSOLVERLE del DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO EN GRADO DE TENTATIVA que se le imputaba.

Firme la presente resolución procederá la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España con prohibición de regreso durante cinco años.

De igual manera debo CONDENAR Y CONDENO a Modesto - ya circunstanciado - como autor criminalmente responsable del DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo en su conducta la agravante de reincidencia del art. 22.8 y 66.5 y la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1, a L pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS Y APLICACION DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO, ello con imposición del tercio restante de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR