SAP Cádiz 136/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2017:1656
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G:1100642C20160000980

S E N T E N C I A Nº 136/17

ILMA SRA. MAGISTRADA:

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

PELACIÓN CIVIL, ROLLO 340/17-AA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera

Juicio verbal 338/16

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicada al margen como Magistrada unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal nº 338/16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Doña Elisa, representada por la Procuradora Doña Dolores Armario Rodríguez y asistido del Letrado Don Miguel Angel Fernández González; siendo parte apelada Doña Palmira

, representada por la Procuradora Doña Ana María Romo Caro y asistida del Letrado Don Rafael Sánchez de Lamadrid Sicre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída ante el Juzgado de instancia, de fecha 31 de julio de 2014, y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Ana Romo Caro, en nombre y representación de Dª. Palmira la procuradora Dª. Ana Romo Caro, en nombre y representación de Dª. Palmira contra Dª. Elisa, representada por la procuradora Dª. Dolores Armario Rodríguez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de 5.523, 39 euros, con los intereses del fundamento jurídico quinto, y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y admitido se dio traslado del mismo a la parte demandante, que se opuso al recurso, y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Sección se acordó la formación de rollo, al que correspondió el nº 340/17, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso del que dimana el presente recurso está constituido por la pretensión indemnizatoria de la parte actora por daños en su vivienda a consecuencia de las obras realizadas en la vivienda de la demandada. La parte demandada no contestó a la demanda al hallarse en situación procesal de rebeldía.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda al considerar acreditada la realidad de los daños y su relación causal con la defectuosa solución constructiva ejecutada en la vivienda de la demandada. Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte demandada alegando la falta de legitimación ad causam de la demandante, la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, la preclusión del artículo 400 LEC y la desidia de la demandante como causa de los daños. La parte demandante apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada debe precisarse, con carácter previo, que la situación procesal de rebeldía en la que se colocó la apelante, con preclusión del trámite de contestación a la demanda, no implica la aceptación de los hechos de la misma conforme prescribe el artículo 496 LEC, no alterando dicha situación la carga probatoria que a cada parte compete, ex artículo 217 LEC, pero, indudablemente lo que sí origina la rebeldía declarada, y así lo ha matizado una reiterada jurisprudencia, es una clara restricción de los aspectos sobre los que puede versar su impugnación, ya que la situación de ausencia de contestación no debe ir más allá de una genérica negativa de los hechos en que se funda la demanda, pero no puede aceptarse que, por vía de recurso, se planteen cuestiones que debieron ser expresamente suscitadas en trámite de contestación que...

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