STSJ Comunidad de Madrid 671/2017, 21 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución671/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0015326

Recurso de Apelación 297/2017

Recurrente : D./Dña. Amadeo --PROCURADOR D./Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CADIZ

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 671/17

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid a 21 de noviembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 297/2017 interpuesto por DON Amadeo, representado por el/la procurador /a Doña Susana Linares Gutiérrez, contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el Proce ¬dimiento Abreviado nº 281/2016 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz de fecha 25 de abril de 2016, que desestimó el recurso formulado contra la resolución de 25 de septiembre de 2015 acordó su expulsión de territorio español por un período de cinco años.

Siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Cádiz representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

El recurso de apelación, fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de noviembre de 2017 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, artículos 81 y siguientes y en particular las previsiones de los artículos 80.3 la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Madrid, en el Proce ¬dimiento Abreviado nº 281/2016 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Cádiz de fecha 25 de abril de 2016, que desestimó el recurso formulado contra la resolución de 25 de septiembre de 2015 acordó su expulsión de territorio español por un período de cinco años.

La sentencia confirmó la resolución impugnada que se basó en la condena penal por sentencia de 12 de noviembre de 2012 del juzgado de lo Penal 4 de Getafe por un delito contra la salud pública por la que se le impuso la condena a un año de prisión, aunque en la apelación fue reducida a tres meses, acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley de Extranjera, entendiendo que lo que se exige es que el delito por el que fue condenado tenga señalada la pena superior a un año, no la concreta se le haya impuesto. Tiene en cuenta además que al ser residente de larga duración en el momento en que se incoó el expediente un informe de falta de arraigo, y varias detenciones.

SEGUNDO

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el demandante solicita que se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia y, en consecuencia, se estime el recurso contencioso- administrativo por él interpuesto contra la resolución de expulsión de la Delegación del Gobierno en Madrid, por no ser conforme a derecho dicha resolución, no se ha motivado por la resolución la circunstancia de arraigo de acuerdo con la directiva 2003/109/CE en lo que afecta al tiempo de residencia en España, los vínculos creados, y las consecuencias para el interesado y su familia. Alega que no es una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la sociedad, que la condena de tres meses de prisión por delito contra la salud pública de sustancias que no causan daño la salud no evidencia esa amenaza y que las otras detenciones reflejadas en el acuerdo administrativo no tuvieron consecuencias penales algunas.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación.

TERCERO

En primer lugar hemos de señalar que una lectura de que en la resolución sancionadora se expresa que los hechos contemplados en la misma son, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, causa de expulsión al haber sido condenado por una conducta que constituye en España un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año de prisión, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, cuestión que en el presente caso no acontece.

Entre los precedentes a tener en cuenta destaca singularmente la reciente sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de 6 de junio de 2017 (recurso nº 970/2016, ponente D. José Ramón Chulvi Montaner, Roj STSJ M 6781/2017, FJ 2), dictada tras la celebración de Pleno Jurisdiccional integrado por las Secciones 2ª, 3ª, 9ª y 10ª

con competencia en materia de extranjería según las normas de reparto, por existencia de pronunciamientos contradictorios entre varias Secciones de la Sala, acoge el criterio de que la pena superior a un año ha de ser la pena en concreto o pena efectivamente impuesta y expresa la...

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