STSJ Comunidad Valenciana 2832/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:8378
Número de Recurso2328/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2832/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2328/2017

Recursos de Suplicación - 002328/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2832 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002328/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000297/2014, seguidos sobre Despido Cantidad, a instancia de D. Calixto, asistido del Letrado D. Jesús Hernández Sánchez, contra GRUAS Y TRANSPORTES CURT, S.L., GRUAS Y TRANSPORTES CURT, S.C.V., representadas por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente GRUAS Y TRANSPORTES CURT, S.L., y GRUAS Y TRANSPORTES CURT, S.C.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Calixto, frente a GRUAS Y TRANSPORTES CURT S.L. Y GRUAS Y TRANSPORTES CURT SCV, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a que a su elección opten entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, en cuyo caso llevará aparejado el abono de salarios de trámite a razón 52,66 euros diarios desde el despido hasta el 12.11.14 y a razón de 41,97 euros diarios desde el 13.11.14 hasta la presente resolucióno a que indemnicen al mismo con la cantidad de 19.198,74 euros (diferencia entre la indemnización legal que le corresponde percibir de 33.814,19 euros y la 14.615,45 euros ya percibida), en cuyo caso quedará extinguida la relación laboral, debiendo las demandadas poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si optan o no por la readmisión; junto con la condena de ambas sociedades de forma solidaria al abono de la suma de 562,32 euros en concepto de salarios, a los que deberá añadirse el interés por mora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Calixto, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa GRUAS Y TRANPORTES CURT S.L. dedicada al transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de

Conductor Mecánico, antigüedad desde el 28.09.99 y salario de 1.579,84 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado que fue transformado en indefinido el 28.03.02. SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó al actor su despido mediante carta de fecha 17.02.14, con efectos desde ese el 28.02.14, alegando causas económicas y productivas, en los términos que constan en dicho escrito que se da por reproducido, y en el que se cuantificó la indemnización por despido en la suma de 14.615,45 euros, atendiendo a una antigüedad de 28.02.02. Con posterioridad, al finalizar la jornada laboral del día 25.02.14 se le hizo entrega de una nueva carta de despido, fechada ese día, y con idéntico contenido y con los mismos efectos desde el 28.02.14 y en el que se cuantificó la indemnización por despido en la suma de 12.124,02 euros. El actor, que estuvo de vacaciones desde el 26 al 28 de febrero, acudió a la empresa el día 5.03.14 en que se le hizo entrega de un cheque fechado ese mismo día por importe total de 16.118,02 euros, correspondiente a la indemnización por despido en la suma de 14.615,45 euros y el finiquito, firmando como no conforme. La empresa demandada cursó la baja en la Seguridad Social del trabajador el 28.02.14. TERCERO.-La mercantil GRUAS Y TRANSPORTES CURT S.L. fue constituida mediante escritura pública de fecha 17.02.84, siendo sus socios al 50% D. Faustino, que además ostenta la condición de administrador y D. Rafael, tiene su domicilio en la calle Júpiter, 5, y se dedica al transporte de mercancías por carretera. Tiene en la actualidad una plantilla de 20 trabajadores. Por su parte, GRUAS Y TRANSPORTES CURT SOCIEDAD COOPERATIVA, fue constituida por escritura pública de 27.07.99, siendo socios D. Faustino, que además ostenta el cargo de Presidente, Rafael, que ostenta el cargo de Secretario del Consejo Rector, y Dª Belen, teniendo por objeto social el transporte de mercancías por carretera y domicilio en Avda. Mare Nostrum, s/n. En la actualidad cuenta con un solo trabajador. CUARTO.-Según el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012 de GRUAS Y TRANSPORTES CURT S.L., registró un importe neto de la cifra de negocio de 2.921.612,11 euros, y unos beneficios de 22.225,67 euros; y en el 2013 un importe neto de 1.829.219,72 euros y unos beneficios de 16.348,03 euros. QUINTO.-Por su parte, la mercantil GRUAS Y TRANSPORTES CURT SOCIEDAD COOPERATIVA registró según las cuentas anuales en el 2011 un importe neto de 100.412,37 euros y unas pérdidas de 21.071,35 euros, en el 2012 un importe neto en la cifra de negocio de 37.704,42 euros y unas pérdidas de 30.744,88 euros, y en el 2013, un importe neto en la cifra de negocio de 22.973,03 euros y unos beneficios de 21.938,34 euros. SEXTO.-El actor no consta que ostente, ni haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.-La empresa demandada no ha abonado al actor las vacaciones no disfrutadas (1 día), por importe de 51,12 euros, así como la indemnización por falta de preaviso por importe de 511,20 euros. OCTAVO.-Con fecha 26.03.14 se celebró el preceptivo acto de conciliación en relación con la acción de despido, con el resultado de sin avenencia y el 1.04.14, se celebró el acto de conciliación respecto de la reclamación de cantidad, con idéntico resultado. NOVENO.- El actor prestó servicios por cuenta y orden de PAONI DIRECCIÓN Y GESTIÓN S.L. desde el 13.11.14 al 30.04.15, y a partir del 1.05.15 para CABANAN HOLDING S.L., percibiendo desde el inicio un salario de 280,48 euros brutos mensuales."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas GRUAS Y TRANSPORTES CURT, S.L. y GRUAS Y TRANSPORTES CURT, S.C.V., habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de la parte actora, se estructura en cinco motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), conteniendo un profuso alegato, donde se mezclan cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR