SAP Cádiz 278/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2017:1954
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

1AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº278/2017

Presidente, Ilmo. Sr. :

Manuel Estrella Ruiz

Magistrados, Ilmos. Sres.:

María Oliva Morillo Ballesteros

Francisco Javier Gracia Sanz

Procedimiento Abreviado número 23 de 2017

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado número 70 de 2016

Juzgado de Instrucción numero Cuatro de Cádiz

En la Ciudad de Cádiz a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado número 70/16, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz, por delito de robo con violencia, delito de detención ilegal, delito de grupo criminal, contra D. Juan Alberto, con N.I.E. NUM000, nacido en República Dominicana, el día NUM001 de 1980, hijo de Artemio y de Jacinta, privado de libertad por esta causa desde el 21 de enero de 2016, representado por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Ferrer y asistido del Letrado D. Alberto Domínguez Vázquez, D. Millán, con N.I.E. NUM002, nacido en República Dominicana, el día NUM003 de 1978, hijo de Germán y de Zaida, privado de libertad por esta causa desde el 21 de enero de 2016, representado por la Procuradora Dª Rosa Jaén Sánchez de la Campa y asistido del Letrado D. José Pérez León, D. Lázaro, con N.I.E. NUM004, nacido en República Dominicana, el día NUM005 de 1974, hijo de Paulino y de Candida, privado de libertad por esta causa desde el 21 de enero de 2016 representado por la Procuradora Dª María Vicenta Guerrero Moreno y asistido del Letrado D. José Fernando García Gómez, Dª. Gema, con D. N.I. NUM006, nacida en República Dominicana, el día NUM007 de 1976, hija de Juan Pedro y de Petra, privada de libertad por esta causa desde el 21 de enero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2016 que se decretó libertad con fianza con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros a la persona de Adelaida así como a su domicilio ; decretándose de nuevo su prisión provisional el 7 de noviembre de 2017 situación en la que continua, representada por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Ferrer y asistida del Letrado D. José Ignacio Rosano González, Dª Emma, con D. N.I. NUM008, nacida en República Dominicana, el día NUM009 de 1975, hija de Artemio y de Jacinta, privada de libertad por esta causa desde

el 21 al 22 de enero de 2016 que se acordó su libertad provisional, representada por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Ferrer y asistida del Letrado D Juan José Silva Pavón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por Dª Adelaida, representada por el Procurador D Fernando Lepiani Velazquez y asistida del Letrado D Manuel José Mariño Pérez y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con la agravante específica de uso de instrumento peligroso y de casa habitada art. 237, 242-1, 2 y 3 del CP, dos delitos de detención ilegal art. 163-1 del CP . Uno respecto a Adelaida y otro respecto a Carmela, un delito de grupo criminal art. 570 ter 1 C del CP, ; de los que son responsables en concepto de autores los acusados Juan Alberto, Millán, Lázaro Y Gema ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le impongan las siguientes penas:

  1. - Por el delito de robo con violencia con la agravante especifica de casa habitada y uso de instrumento la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercamiento a Adelaida y a Carmela a menos de 200 metros a sus personas domicilio y lugar por ella frecuentados durante 6 años.

  2. - Por cada delito de detención ilegal, dos, la pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y la prohibición de acercamiento a Adelaida y a Carmela a menos de 200 metros a sus personas domicilio y lugar por ella frecuentados durante 4 años.

  3. - Por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de prisión de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo.

Y costas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Adelaida en la cantidad que en ejecución de sentencia se tasen los efectos sustraídos.

A Dª. Adelaida y a Dª. Carmela por daño moral 12.000 euros.

El comiso de los móviles y dinero intervenidos a los acusados en las respectivas entradas y registros. Y detenciones f 162 a 165, 250 a 253 respecto a Juan Alberto, f 241 y 242, 348 a 350 respecto a Millán 351 y 352 respecto Lázaro .

En fase de conclusiones modifico la conclusión segunda al considerar que los hechos son constitutivos de otro delito de robo con violencia respecto de Dª. Carmela en base a su declaración en el plenario y la conclusión cuarta al concurrir la agravante de disfraz en los acusados Millán y Lázaro, elevando el resto a definitivas. Solicitando a la finalización del juicio la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la LECr respecto de la acusada Gema al solicitarse las penas de 23 años de prisión

SEGUNDO

Por la Acusación Particular ejercida por Dª Adelaida se formuló escrito de acusación contra los acusados Juan Alberto, Millán, Lázaro, Gema e Emma, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con la agravante especifica de uso de instrumento peligroso y de casa habitada, art. 237, 239, 242-1, 2 y 3 del CP, dos delitos de detención ilegal art. 163-2 del CP, un delito de grupo ilegal art. 570 ter 1 C del CP, dos delitos de amenazas graves del 169 del CP, concurriendo circunstancias, las comprendidas en el art. 22.1 y 22.2 del CP, solicitando que se le impongan las siguientes penas:

  1. - por el delito de robo con violencia con la agravante especifica de casa habitada y uso de instrumento la pena de prisión de cinco años y la prohibición de acercamiento a Adelaida y a Carmela a menos de 400 metros a sus personas domicilio y lugar por ella frecuentados durante 6 años.

  2. - Por los delitos de detención ilegal la pena de prisión de seis años por cada delito y la prohibición de acercamiento a Adelaida y a Carmela a menos de 400 metros a sus personas domicilio y lugar por ella frecuentados durante seis años, por cada delito.

  3. - Por los delitos de amenazas graves la pena de prisión de tres años por cada delito y para cada uno, y la prohibición de acercarse a Adelaida y a Carmela a menos de 400 metros, a sus personas y domicilio y lugar por ellas frecuentados durante seis años, por cada delito.

Por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de prisión de un año de prisión.

Y costas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Adelaida en la cantidad que en ejecución de sentencia se tasen los efectos sustraídos.

Y a Adelaida y a Carmela por daño moral en 15.000 euros a cada una.

El comiso de los móviles y dinero intervenidos a los acusados en las respectivas entradas y registros. Y detenciones f 162 a 165, 250 a 253 respecto a Juan Alberto, f 241 y 242, 348 a 350 respecto a Millán 351 y 352 respecto Lázaro .

En fase de conclusiones se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal, elevando el resto a definitivas.

TERCERO

La defensa de Juan Alberto elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables en Derecho.

CUARTO

La defensa de Emma elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la absolución de la acusada, con todos los pronunciamientos favorables en Derecho.

QUINTO

La defensa de Millán elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables en Derecho.

SEXTO

La defensa de Lázaro elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables en Derecho.

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

Celebrándose a continuación la comparecencia prevista en el artículo 505 de la LECr solicitando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la prisión provisional comunicada y sin fianza de Dª Gema en atención a las penas solicitadas y el riesgo de fuga, oponiéndose la defensa, decretándose por auto de 7 de noviembre de 2017 la prisión provisional comunicada y sin fianza.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Millán, Lázaro, Juan Alberto y Gema convinieron apoderarse de las joyas y efectos de valor existentes en la vivienda de Dª. Adelaida sita en la CALLE000 número NUM010 de Cádiz.

La acusada Gema conoció a la Sra. Adelaida porque tras ser intervenida quirúrgicamente fue a vivir al domicilio de su hija Natalia, donde Gema prestaba sus servicios de empleada de hogar, todas las mañanas de 8 a 15 horas.

La Sra. Adelaida estuvo viviendo en casa de su hija casi un mes y medio regresando a su casa a mediados de noviembre; por lo que se llevo una cantidad importante de dinero en un bolso que colgó en la percha de la entrada de la casa de su hija donde también guardó las llaves de su domicilio.

Asimismo Dª Natalia en el frigorífico tenia anotados los teléfonos fijos y móviles de sus padres y suegros por si era preciso llamarlos, cuando ella y su marido no estuvieran.

Por las mañanas solo permanecían en la casa la Sra. Adelaida y la acusada, quien se ausentaba muchas mañanas para hacer sus quehaceres, aprovechando una de las salidas para hacer copia de la llave de la vivienda de la Sra. Adelaida .

Así con la información recabada por la acusada Gema sabían que el 25/11/15 Dª. Adelaida, convaleciente todavía de la intervención...

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