SAN, 8 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:4835
Número de Recurso467/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000467 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02756/2016

Demandante: URBANIZACIONES SAN SEBASTIÁN, S.L

Procurador: SR. GARCÍA BARRENECHEA, ALBERTO NARCISO

Demandado: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección ha visto el recurso contencioso-administrativo número 467/2016 interpuesto por la sociedad Urbanizaciones San Sebastián SL, representada por el procurador de los tribunales D. Alberto Narciso García Barrenechea, bajo la dirección letrada de D. Juan José Velázquez Puig, contra la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por la que se acuerda la inadmisión, y subsidiariamente, desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a consecuencia de la transmisión de determinados activos a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración bancaria (SAREB) en el marco del proceso de reestructuración de la entidad BFA-Bankia.

Ha sido parte demandada el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad «Urbanizaciones San Sebastián, SL» presentó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante FROB), reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de la transmisión de determinados activos de la sociedad «Marenys SL», de la que participaba en un 33,33 %, a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) en el marco del proceso de reestructuración de la entidad BFA-Bankia.

El expediente de responsabilidad patrimonial incoado finalizó por Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de 31 de marzo de 2016, que acordó inadmitir y subsidiariamente desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo al FROB.

Una vez recibido se dio traslado a la parte actora para que formulara demanda, si bien se acordó suspender el plazo y requerir al FROB para que completara el expediente. Recibida contestación de la Directora del Área Jurídica de la entidad indicando que la documentación complementaria solicitada no forma parte del expediente, sin perjuicio de solicitarse como prueba en el momento procesal oportuno, por providencia de 15 de diciembre de 2016 se acordó no haber lugar a la ampliación solicitada levantando la suspensión para formalizar demanda.

Por escrito presentado el 23 de enero de 2017 se formalizo demanda. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « dictar sentencia estimando el recurso, revocando y dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada y condenando a aquélla a pagar a mi representado la cantidad de 2.476.515 euros, importe de la indemnización reclamada más 75.000 euros de daños morales, más los intereses legales que se hubieren devengado desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y al pago de las costas del juicio.»

TERCERO

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara de demanda, así lo hizo por escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, suplicó: «... dicte sentencia por la que inadmita el presente recurso por haberse interpuesto por persona carente de legitimación activa, así como fuera del plazo legal para reclamar y, subsidiariamente en el caso de que no acuerde la inadmisión, se acuerde la desestimación de las pretensiones contenidas en el recurso interpuesto de contrario y declare ser plenamente conforme a derecho la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 31 de marzo de 2016, procediendo a imponer a la parte actora las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación del recurso ».

CUARTO

) Por Auto de 24 de marzo de 2017 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba al no señalarse los puntos de hecho sobre los que habría de versar, admitiendo la documentación que acompaña la demanda, denegando la prueba testifical por innecesaria. Se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, lo que hicieron, sucesivamente, ratificando sus respectivas pretensiones.

Por providencia de 6 de septiembre de 2017 se señaló para votación y fallo del recurso el 7 de noviembre de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 30 de marzo de 2015, por correo electrónico, la sociedad «Urbanizaciones San Sebastián SL» presentó reclamación de responsabilidad patrimonial contra el FROB. Basaba la misma en que en la Memoria de las cuentas anuales de la sociedad Marenys, de 2012 consta el siguiente literal:

El Consejo de Administración de BFA celebrado con fecha 21 de noviembre de 2012 acordó la formalización de un contrato de transmisión de activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancada, S.A. (en adelante la SAREB), con fecha de efectos 31 de diciembre de 2012. El precio de transmisión de los activos objetos del contrato ha sido determinado aplicando los criterios y porcentajes fijados por el Banco de España, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2012 y de conformidad con los procedimientos de valoración previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2012, y las disposiciones de los artículos 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1559, que se contienen en la Resolución del Banco de España".

Consideraba que con la actuación del FROB, ordenando el traspaso y ejecutándolo, se provocó una pérdida patrimonial a la sociedad Marenys SL de 7.430.291 euros y que la misma provoca, sin tener el deber jurídico de soportarlo, un claro perjuicio patrimonial del socio minoritario ajeno a la actividad financiera y acreedor de Marenys SL, Urbanizaciones San Sebastián S.L que tiene el 33% de las participaciones de Marenys y el 33/%

de su patrimonio o valor patrimonial, por importe de 3.456.168,96 euros, en beneficio de SAREB. Reclamaba por daños morales 75.000 euros y por daños económicos 3.639.973, 36 euros.

Por escrito de 3 de julio de 2015 presentó la misma reclamación por escrito, a instancia del FROB.

La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2016, resolvió el expediente de responsabilidad patrimonial, a la vista del dictamen del Consejo de Estado 1253/2015. En primer lugar estimó la falta de legitimación activa de la sociedad reclamante al entender que, en todo caso, el interesado al que atañe la medida administrativa de traspaso de activos a SAREB, sería la sociedad afectada Marenys SL, siendo la sociedad Urbanizaciones San Sebastián SL socio accionista de la sociedad que ostentaría legitimación para reclamar, sin que el mero hecho de su participación le otorgue tal legitimación. En segundo lugar razona que si el hecho dañoso alegado es el traspaso de activos, que tuvo efectos el 31 de diciembre de 2012, el cómputo del plazo de prescripción para reclamar, como muy tarde, lo sería con la aprobación de las cuentas anuales de 2012, por lo que presentada la reclamación el 3 de julio de 2015, más de dos años después, la acción estaría prescrita y la reclamación sería extemporánea. Se añade, en cuanto al fondo del asunto, que procede desestimar la reclamación por no concurrir los requisitos de la responsabilidad...

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