SAP Madrid 350/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2017:16954
Número de Recurso398/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0106086

Recurso de Apelación 398/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1009/2014

APELANTE: D. Jose Antonio

PROCURADOR Dña. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE

APELADO: Dña. María Luisa

PROCURADOR D. CARMELO OLMOS GOMEZ

CREDITO CONSULTING SL e IVER NORTE SL

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Ordinario Nº 1009/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 45 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Jose Antonio ., representado por la Procuradora Dña. VICTORIA BRUALLA GÓMEZ DE LA TORRE y defendido por el Letrado D. ERASMO IMBERT ASTIER, y como parte apelada Dña. María Luisa, representada por el Procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ y defendida por el Letrado D. GENARO CARLOS ORTEGA CLEMENTE, siendo también parte apelada CRÉDITO

CONSULTING, S.L. e IVER NORTE, S.L. que no comparecen en esta alzada, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/01/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 45 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/01/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez en nombre y representación de Dña. María Luisa contra Iver Norte S.L., Credito Consulting S.L., y D. Jose Antonio declaro:

  1. - La resolución y/o cancelación de la carta depósito/contrato de venta de letras/préstamo denominada Carta de Deposito 1.231 por incumplimiento de las obligaciones que le competían a Credito Consulting, S.L. o por cualquier otra causa, que se acreditara a lo largo del procedimiento.

  2. - La nulidad de la cesión de las letras de cambio NUM000 y NUM001, entre Credito Consulting S.L y Don Jose Antonio, por cuanto la primera no es tenedora legitima de las letras, sino depositaria de las mismas, con las condiciones expresadas en la Carta de Deposito 1.231, sin que este sea un tercero de buena fe.

  3. - Que ninguna de dichas letras genera obligación alguna la Sra. María Luisa, sin que se adeude cantidad alguna, por ser una obligación nula de pleno derecho.

  4. - La nulidad de la hipoteca cambiaria otorgada en fecha 16 de julio de 1.998, al devenir de un contrato sin causa, consecuencia delos pronunciamientos 1 a 3, asi como ser un préstamo de que dimana de carácter usurario.

  5. - La nulidad del juicio ejecutivo 208/2001, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n.4 de Fuengirola.

  6. - Se ordena la cancelación de las anotaciones referentes a la hipoteca cambiaria que obran en la actualidad en el Registro de la Propiedad n. 2 de Mijas, sobre la finca NUM002, propiedad de la actora, con carácter privativo.

Se impone a Don Jose Antonio las costas causadas. Respecto de las generadas por Iver Norte S.L., y Credito Consulting, S.L., cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jose Antonio, al que se opuso la parte apelada Dña. María Luisa, no formulando impugnación, ni oposición al recurso, ni compareciendo en esta alzada CRÉDITO CONSULTING, S.L. e IVER NORTE, S.L y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El debate.

La actora, Doña María Luisa demandó a Ivernorte S.L., Crédito Consulting, S.L., y Don Jose Antonio pidiendo:

  1. - La resolución y/o cancelación de la carta depósito/contrato de venta de letras/préstamo denominada Carta de Deposito 1.231 por incumplimiento de las obligaciones que le competían a Crédito Consulting S.L., o por cualquier otra causa, que se acreditará a lo largo del procedimiento.

  2. - La nulidad de la cesión de las letras de cambio NUM000 y NUM001, entre Crédito Consulting S.L y Don Jose Antonio, por cuanto la primera no es tenedora legitima de las letras, sino depositaria de las mismas, con las condiciones expresadas en la Carta de Deposito 1.231, sin que este sea un tercero de buena fe.

  3. - Que ninguna de dichas letras genera obligación alguna la Sra. María Luisa, sin que se adeude cantidad alguna, por ser una obligación nula de pleno derecho.

  4. - Se declare la nulidad de la hipoteca cambiaria otorgada en fecha 16 de julio de 1.998, al devenir de un contrato sin causa, consecuencia de los pronunciamientos 1 a 3, así como ser un préstamo del que dimana de carácter usurario.

  5. - Se declare la nulidad del juicio ejecutivo 208/2001, seguido ante el Juzgado de la Instancia Nº 4 de Fuengirola.

  6. - Se ordene la cancelación de las anotaciones referentes a la hipoteca cambiaria que obran en la actualidad en el Registro de la Propiedad n. 2 de Mijas, sobre la finca NUM002, propiedad de la actora, con carácter privativo.

Funda su pretensión en que a mediados de 1.998, su situación financiera era comprometida, por lo que acudió a un anuncio que ofrecía dinero con rapidez y sin costes previos.

Fue atendida por Don Ovidio en su despacho de Fuengirola, quien le informó de que era representante de Ivernorte, que la operación de financiación debía tramitarse en Madrid, lugar al que se desplazó, y donde le fue requerida documentación sobre su patrimonio inmobiliario.

Para el cierre de la operación fue citada en la Notaria de Don Francisco Echavarri, compareciendo la actora, Don Jesús María, trabajador de Ivernorte, y de Crédito Consulting, y Don Casiano, administrador de ambas sociedades.

En ese mismo día y sin solución de continuidad, el Sr. Casiano le puso a la firma los siguientes documentos:

Un contrato de mandato por el que la Sra. María Luisa encomienda a Ivernorte los estudios y gestiones para la constitución de una hipoteca cambiaria (doc. Nº 9).

Un documento en que la actora y el Sr. Jesús María (fallecido) acuerdan que, con el fin de constituir una hipoteca cambiaria, y poder proceder a su inscripción ante el Registro de la Propiedad (por "imperativo legal"), el segundo se erige en librador de dos letras de cambio de 12.000 € cada una de ellas, siendo la librada la Sra. María Luisa . Dichas letras quedarán en depósito de Crédito Consulting S.L., endosadas en blanco, conforme a la Carta de Deposito Nº 1.231, sin que el Sr. Jesús María tenga carácter de inversor y sin que tenga en ningún caso desde ese momento (16 de julio de 1.998) las letras en su poder (doc. n.10).

Una "Carta de Deposito" Nº 1.231, por la que la demandante y el Sr. Jesús María, hacen entrega en depósito a Crédito Consulting. SL, de las dos letras de cambio por 24.000€ para su inscripción registral y venta en el mercado durante 90 días.

Realizada la venta, Crédito Consulting. SL le entregaría el precio obtenido previo descuento de gastos y cargas (doc. Nº 11)

También firmó un "presupuesto de gastos" en el que consta que el nominal de la operación es de 24.000€ con un saldo a su favor de 13.925,45€ previa deducción de gastos y cargas (doc. Nº 12).

Aceptó dos letras de cambio, Nº NUM000 y NUM001, de 12.000€ euros cada una, libradas el 16 de julio de

1.998 y vencimiento a un año: 16 de julio de 1.999.

Por último, firmó hipoteca cambiaria entre ella y el Sr. Jesús María, sobre la finca NUM002, propiedad de la demandante, con la que se garantizan las letras. (doc.13).

En junio de 1.999 exigió la devolución de las letras de cambio, al no haber tenido noticias de los demandados, ni haber recibido el dinero prometido, ni obtenido respuesta a sus llamadas telefónicas, y haber fracasado sus visitas a las oficinas de Crédito Consulting.

En abril de 2.000, la actora recibió una carta certificada de D. Jose Antonio en su condición de tenedor de las letras de cambió, que no habían atendidas a su vencimiento.

La actora respondió diciendo no había recibido cantidad alguna, ni había sido informada de que Crédito Consulting las hubiese endosado.

A la vista de esa situación la actora se querello por delito de estafa contra los actuales codemandados, y el recurrente interpuso demandada ejecutiva contra la actora, autos Nº 208/2001 del Juzgado de la Instancia Nº 7 de los de Fuengirola, en los que consta el endoso efectuado por Don Jesús María en favor de D. Juan Francisco, y otro posterior a D. Jose Antonio, hijo del anterior, de fecha 23 de agosto de 1.998.

Los endosos se ejecutan cuando las letras se encontraban en depósito de Crédito Consulting. Pone de relevancia para la resolución de la Litis que ya han sido dictadas sentencias en procedimientos idénticos al presente.

En opinión de la actora existe falta de causa. No se le ha entregado dinero alguno, y las letras se han endosado a terceros por el depositario, que no ha cumplido las obligaciones contractuales pactadas: venta, liquidación de gastos, previa justificación, y entrega del...

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