SAP Barcelona 850/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
ECLIES:APB:2017:14587
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución850/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 60/13

D. Previas nº 690/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Granollers (Barcelona).

S E N T E N C I A nº /17

Ilmos. Srs:

Dº. Andrés Salcedo Velasco (Presidente)

Dº. José María Torras Coll

Dº. Salvador Roig Tejedor.

En Barcelona, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 60/13 procedente de Diligencias Previas nº 690/07 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Granollers (Barcelona), seguidas por delito de ESTAFA en grado de tentativa de los artículos 248 y artículo 250.1º.2º del CP y artículos 16 y 62 del Cp, contra las acusadas Dª. Valentina, con nº de NUM000, nacida en Ciudad Real, el día NUM001 /1962, hija de Santiago y de Amalia, vecina de Les Franqueses del Valles (Barcelona), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representada por el Procurador Sra. Lucan Peralta y asistida por el Ldo. Sr. Buil Arasanz, contra Dª. Carlota, con nº de NUM003, nacida en Badajoz, el día NUM004 /1984, hija de Luis Carlos y de Erica, vecina de Les Franqueses del Valles (Barcelona), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representada por el Procurador Sra. Suárez Nart y asistida por el Ldo. Sra. Lupianez Navarro, y contra Dª. Irene, con nº de NUM005, nacida en Badajoz, el día NUM006 /1987, hija de Amador y de Martina, vecina de Don Benito (Badajoz), con domicilio en CALLE001 nº NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representada por el Procurador Sr. González González y asistida por el Ldo. Sra. Salazar Peregrina, siendo parte el Ministerio Fiscal Sra. Carreras y la Cia. Aseguradora Winterthur Seguros, S.A. representada por el Proc. Sr. Davi Navarro y asistida por el Ldo. Sr. Pérez Capellades,

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Dº. Salvador Roig Tejedor, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY procedemos a dictar la presente en virtud de los siguientes:

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En fecha de 15/11/2016 se ha celebrado Juicio Oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se instó acusación contra las referidas acusadas en sus conclusiones provisionales como autoras responsables de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1º y modalidad agravada del artículo 250.2º del Cp y artículos 16 y 62 del Cp y sin circunstancias en las referidas acusadas, se peticionó la pena, para cada una de las acusadas, de 1 año y 6 meses de prisión más accesorias legales, así como a la pena de multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago y al pago de las costas por partes iguales.

Por la Acusación Particular de la Cia. Aseguradora Winterthur Seguros se consideró a las referidas acusadas como autoras de un mismo ilícito y solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal.

Por las respectivas defensas de las acusadas se interesó la libre absolución para sus respectivas patrocinadas.

Como cuestiones previas, y ante la incomparecencia de la coacusada Dª. Irene y no habiéndose justificado su hoy inasistencia, por las acusaciones se solicitó la celebración en su ausencia y por la defensa de dicha acusada se solicitó la suspensión, y previa deliberación del Tribunal se acordó la celebración en su ausencia al haber estado citada en el domicilio y con los apercibimientos legales de que su incomparecencia determinaría la celebración en su ausencia, sin haberse justificado su hoy inasistencia, todo ello a tenor del art 786.1º 2º párrafo de la LECrm.; por las acusaciones se mostraron conformidad y del mismo modo por las defensas.

Por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales; en la PRIMERA, en el sentido de añadir un último párrafo "De haberse dictado el preciado auto de cuantía máxima las encausadas podrían haber percibido la cantidad total de 8.312,35 € que resulta de aplicar la Resolución de 24/01/2006, que regula el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación acaecidos durante el año 2.006, al tiempo fijado en los respectivos informes médicos forenses para la sanidad de las lesiones (a Carlota 45 días de curación impeditivos a 49,03 € el día y 77 días de curación no impeditivos a 26,40 € el día; a Valentina y a Irene 20 días de curación impeditivos a cada una a 49,03 € el día y 40 días de curación no impeditivos a cada una a 26,40 € el día); en la SEGUNDA, a ser en grado de tentativa la apreciación del artículo 62 del Cp y en la QUINTA, la pena de 9 meses de prisión más accesorias legales y la pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago.

Por una de las defensas se oponen a la modificación dado que ese nuevo relato no está contemplado en los hechos del Auto de Procedimiento Abreviado y concretamente en la fijación de la cuantía del Auto de Cuantía Máxima, generando indefensión si bien se muestran conformes en orden a la calificación de la estafa en grado de tentativa. Como réplica, señala que no se añaden nuevos hechos sobre la base de los expresados en el Auto de Procedimiento Abreviado, y así se ha añadido para dar claridad y que la concreción de la cantidad no implica un cambio de tipificación; por la Acusación Particular se opone a la petición de las defensas por cuanto en su relato de hechos de la querella se hacía una cuantificación de la suma máxima que ascendía a la de 13.874,60 €.

Por este Tribunal se acordó inadmitir la modificación fáctica postulada por el Ministerio Fiscal dado que el relato de hechos devino firme por resolución de fecha de 20/10/2010 si bien no se considera que cause indefensión, mostrando conformidad el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Practicadas que fueron las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas, por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se mostró adhesión a la modificación de la calificación, como delito en grado de tentativa. Por las defensas de las acusadas se elevaron sus conclusiones a definitivas y por la defensa de Dª. Elisa se reiteró como alternativa la atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Cp, expresando que desde la fecha desde la admisión de la querella, 21/10/2010 el auto de Procedimiento Abreviado y el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha de 9/06/2011 y la admisión de pruebas de esta sección de fecha de 20/10/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades y prescripciones establecidas legalmente, salvo lo relativo al plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos que soporta este Ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado que las hoy acusadas Dº. Valentina, de nacionalidad española, nacida el NUM001 de 1962, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, Dª. Carlota, de nacionalidad española, nacida el

NUM004 de 1984, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y Dª. Irene, de nacionalidad española, nacida el NUM006 de 1987, con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quienes, de común acuerdo y con propósito dé ilícito enriquecimiento y a sabiendas de que había nadie en el interior del vehículo matrícula W-....-SH en el momento de los hechos -15/05/2006-, interpusieron ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los Granollers, en fecha 30 de octubre de 2006, denuncia por hechos presuntamente constitutivos de falta de lesiones.

Dicha denuncia consistió en un presunto accidente acontecido en fecha de 15 de mayo de 2006 en que el autobús, con placa de matrícula ....-XHP, conducido por Dº. Adolfo, al doblar la esquina, en la confluencia de la Avenida Rio Segre y la Calle de los Tilos de la localidad de Les Franqueses del Vallés, rozara con el vehículo, tipo furgoneta, marca Ford, con placa de matrícula W-....-SH allí estacionado, con el propósito torticero de poner en marcha un procedimiento jurisdiccional y obtener una resolución civil dimanante de la infracción penal favorable a sus intereses, causando con ello correlativo y evidente perjuicio a la entidad aseguradora, la Cia. Aseguradora Winterthur, responsable civil directa del vehículo ....-XHP . No obstante, las acusadas

no han llegado a conseguir su propósito al dictarse, en fecha de 1 de agosto de 1007, Auto de archivo del Procedimiento: Juicio de Faltas 680/2006, por renuncia de las denunciantes a la acción penal, así como providencia de fecha 27 de septiembre de 2007 en que se suspendía el plazo para resolver sobre la solicitud de Auto de cuantía máxima, en tanto no concluyera por resolución firme las Diligencias Previas nº 690/07 (Procedimiento Abreviado nº 60/13 de la sección NOVENA de la Audiencia de Barcelona) que han dado lugar al procedimiento.

En el periodo comprendido desde la remisión de la causa al Juzgado de Lo Penal (12/12/2012), recayendo proveído del Juzgado de Lo Penal de fecha de 14/05/2013 por el que se declara la nulidad ante la falta de competencia objetiva, y siguiente proveído de esta Sección de fecha de 18/07/2013 por que se acuerda la devolución de la causa al instructor a fin de que se declare la nulidad del Auto de Apertura de Juicio Oral y recayendo nuevo Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha de 14/01/2014 quedando incoado el presente Rollo de Sala en fecha de 19/03/2014, existe una dilación no...

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