SAP Madrid 747/2017, 13 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO |
ECLI | ES:APM:2017:15538 |
Número de Recurso | 388/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 747/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
PC 914934564
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : PAB 388/2017
PROCEDIMIENTO : DPA 39/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COLLADO VILLALBA
MAGISTRADOS:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 747/2017
En Madrid, a 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Collado Villalba seguida por un delito de estafa, contra Don Eugenio, nacido en Vigo ( Pontevedra), el día NUM000 /1974, hijo de Leon y de Coral, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 " La Lastrilla" (Segovia) y con D.N.I. nº NUM002 y contra Doña Noelia, nacida en Madrid, el día NUM003 /1965, hija de Jose Antonio y de Amanda, con domicilio el mismo que el anterior y con D.N.I. NUM004, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Díaz de la Peña Lópezy la Acusación Particular LOREAL ESPAÑA representada por la procuradora Dña. Lina Maria Esteban Sanchez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de ESTAFA del art. 248- 1 º Y 249 del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados Don Eugenio y Dña. Noelia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a cada uno de los acusados las penas de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a LOreal España S.A. en 45575, 64 euros, cantidad que deberá ser incrementad, en su caso, con el interés legal de demora devengado de conformidad con lo dispuesto en el art 576 de la LECrim .
En trámite de conclusiones definitivas solicitó delito continuado de estafa.
La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de defraudación (estafa) de los artículos 248 y 250. Del vigente Código Penal y reputando como responsable del mismo a los acusados Don Eugenio y Dña. Noelia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para ambos acusados la imposición de la pena principal de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de cinco mil euros (5000 euros), al ser aplicable el Art 250.1.5º CP por superar el valor de la defraudación los 50.000 euros y por actuar los acusados en representación de persona jurídica, así como al pago de las costas procesales
La defensa del acusado solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los términos que constan en la grabación de la vista.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Los acusados Eugenio, nacido el NUM005 de 1974, con DNI NUM002 cuyos antecedentes no constan y Noelia, nacida el NUM006 de 1965, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, en fecha 10 de julio de 2015,,con la intención de conseguir un beneficio injusto, contactaron con la empresa L'Oréal España S.A. manifestando su interés en llegar a un acuerdo comercial para contratar el suministro continuado de artículos de peluquería para un supuesto salón de belleza de su propiedad que decían estaba situado en la CALLE000 nº NUM007, NUM008, de Collado Villalba. Tras diversas conversaciones, en alguna de las cuales facilitaron a L'Oréal una declaración censal de alta de la Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 C.B.", dedicada a la actividad de salones de peluquería, con un establecimiento abierto al público en la citada CALLE000, cuando lo cierto es que, en dicha dirección, en realidad no existía ningún salón de belleza, sino tan solo una tienda de moda y perfumería denominada DIRECCION001 . Mediante dicha documentación, consiguieron engañar a L'Oréal que les suministró productos, que los acusados solicitaron en varios pedidos entre el 17 de julio y el mes de agosto de 2015 por un importe total de 45.575,64 € que los acusados destinaron a su reventa en las páginas de Internet "Milanuncios.com" y "Beautymarquet.es", actividad que L'Oreal tenía prohibida a sus clientes. Además, ninguna de las facturas fue satisfecha a L'Oréal al ser presentada al cobro. Los acusados desde el primer momento no tuvieron intención de satisfacer ninguna de las facturas de L'Oreal que fueran presentadas al cobro.
VALORACIÓN DE PRUEBA
Los hechos declarados probados resultan acreditados tras una apreciación crítica de las pruebas practicadas en el plenario, y singularmente mediante los testimonios prestados por el representante legal de L'Oreal, y de su jefe de ventas quienes describieron en Sala los procedimientos seguidos por dicha entidad previos a servir pedidos. De tales declaraciones se extrae la mecánica delictiva desplegada por ambos acusados, puesto que, conocedores del control que la citada entidad realizaba a efectos de no suministrar nuevos pedidos a clientes que hubieran incurrido en algún impago, suministraron los datos fiscales de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB, de forma que su NIF identificativo no coincidiera con anteriores impagos, que no están siendo juzgados, lo que hubiera despertado las alertas del sistema de control de L'Oreal. Previo a dar de alta como nuevo cliente a dicha Comunidad de Bienes, por el representante de la
zona, se giró visita al supuesto establecimiento de peluquería, el jefe de ventas declaró en sala que acudió personalmente a ver el local, que estaba cerrado sin actividad alguna, viéndolo desde fuera. A quién se le aseguró que estaba en fase de obras y pendiente de su apertura al público. Es de destacar el hecho, puesto de manifiesto por el jefe de ventas en el acto de juicio oral, que cada representante se ocupaba de una zona muy determinada, que no coincidía con las que en ocasiones anteriores se habían efectuado pedidos, evitando de este modo que se produjera una identificación de las personas físicas que estaban detrás de los pedidos. Sin embargo, de la propia declaración de los acusados, se comprueba que no se había realizado, ni se estaba realizando ninguna obra de adecuación del local a peluquería, aduciendo que la instalación requería tan sólo de un día de fontanería, "que se hacía en una mañana". Alegaron que todo el mobiliario requerido para un salón de peluquería lo tenían en su vivienda por haber desmontado otra anterior peluquería, no obstante nada se aportó como prueba de este extremo. Ni tampoco habían solicitado licencia de obras ni de actividad en el Ayuntamiento de la localidad. Tampoco pusieron en conocimiento de la propiedad del local sus planes de cambio de la actividad, que según lo declarado por los acusados, requerían prescindir de unos paneles, modificación que no fue autorizada por la propiedad, motivo por el que se rescindió el contrato. Los acusados achacaron la no apertura del negocio de peluquería a...
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