STSJ Comunidad Valenciana 1393/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2017:7654
Número de Recurso2865/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1393/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 2865/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 1393/17

Valencia, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 2865/2013, interpuesto por D. Donato, representado por el Procurador Sra. Caudet Valero, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de noviembre de 2013, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en fecha 2 de noviembre de 2012, frente la notificación individual del valor catastral del inmueble sito en Sagunto, Valencia, PASEO000 NUM000, con referencia catastral 0514601 YJ3901S 0001 y valor catastral 2013 de 301.065,61 euros, consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio de Sagunto con efectos catastrales desde el 1 de enero de 2013.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 30 de abril de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que en mérito de los motivos que han sido expuestos, se anule el nuevo valor catastral estimado del inmueble titularidad de mi patrocinada, así como lo demás procedente según la Ley."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 10 de junio de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2014 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se presentó por las partes su escrito de conclusiones, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta de la reclamación económicoadministrativa formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en fecha 2 de noviembre de 2012, frente la notificación individual del valor catastral del inmueble sito en Sagunto, Valencia, PASEO000 NUM000, con referencia catastral 0514601 YJ3901S 0001 y valor catastral 2013 de 301.065,61 euros, consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio de Sagunto con efectos catastrales desde el 1 de enero de 2013.

Sin embargo, y no obstante no haber solicitado el actor la debida ampliación del recurso, a la resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de octubre de 2013, obrante en el expediente, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46/12816/2012 formulada por el actor frente la notificación individual del valor catastral del citado inmueble, al ser de idéntico contenido desestimatorio, debe considerarse ampliado a la misma.

SEGUNDO

La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;

-Impugnación indirecta de la Ponencia de Valores. Inexistente estudio del valor de mercado actualizado para la elaboración de la Ponencia.

Sostiene que la impugnación indirecta de la Ponencia de Valores es posible conforme criterio del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1997, seguido por el TSJ en sentencia de 19 de febrero de 2010.

Añade que el artículo 2 del RD 1020/1993 desarrolla el mandato a la Administración para la configuración de los criterios y contenido mínimo de los estudios de mercado inmobiliario, cuya aplicación debe quedar justificada en la ponencia de valores, con aprobación de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, circunstancia que no se aprecia en el presente recurso, implicando que la valoración catastral notificada debe ser anulada.

-Vulneración del límite de valoración establecido. No se han tenido en cuenta las circunstancias y valores de mercado. Valor catastral en relación al valor de mercado. Refiere que el valor impugnado supone un incremento del 250% cuando en el periodo 1999-2011 el IPC ha subido el 49%, y que la valoración parte de un error de hecho, que es considerar un valor de mercado falso, y por tanto inaplicable, incumpliendo por tanto el valor catastral la máxima relación posible entre este y el valor de mercado, 0,50 según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, al no tener en consideración el coeficiente N de la norma 14 del RD 1020/1993.

-Incorrecta valoración del suelo, no se ha tenido en cuenta la carencia total de servicios básicos, tal y como se acredita con los considerandos del acuerdo de 24 de enero de 2012 el Secretario General del Ayuntamiento de Sagunto, y ello ha implicado la omisión de los criterios y coeficientes de la Ponencia de Valores para la determinación del valor catastral.

-Incorrecta valoración de la construcción. No se ha tenido en cuenta el uso, calidad, antigüedad y otras circunstancias de la edificación, tal y como refiere el artículo 23.1b del RD Legislativo 1/2004 . La visita personal al inmueble valorado no se ha realizado.

-Falta de respeto absoluto del principio de reserva de ley. Se ha producido una grave infracción de dicho principio en la fijación de la base imponible del tributo.

-Inexacta e inaplicable delimitación del suelo de naturaleza urbana, pues conforme el artículo 7.2 del TR de la Ley del Catastro son suelo de naturaleza urbana el transformado, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, y no en los supuestos en que el acceso carece de encintado de aceras, agua potable y no dispone de alcantarillado.

-La publicidad y el régimen de recursos no garantiza la corrección del proceso llevado a cabo, sino que es lo mínimo que tenía que hacer la Administración. Ni el órgano gestor ni el TEAR han facilitado toda la información.

-La realidad catastral en España, perspectiva del defensor del pueblo.

TERCERO

El Abogado del Estado sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda, señalando, en síntesis;

-La Ponencia de Valores no puede ser objeto de impugnación indirecta en el presente recurso, ya que dicha ponencia de valores es un acto administrativo consentido y firme, cuya revisión no compete a la Sala, tal y como ha resuelto la misma mediante sentencia 755/2013 .

-Si el recurrente no estaba conforme con el procedimiento seguido para la elaboración de la Ponencia de Valores pudo haberla recurrido en la forma prevista en el artículo 27.4 del TRLCI, por lo que el presente procedimiento debe ceñirse a valorar si los criterios y valores básicos ya firmes y consentidos han sido aplicados correctamente.

-El estudio de mercado existe y es suficiente, siendo cuestión distinta que a la actora no le guste, siendo además que la Administración ha empleado detalle en su elaboración, donde se analizan las distintas zonas existentes en el municipio, los distintos tipos de construcción más característicos del municipio, y la evolución en el importe de las transacciones en los últimos años.

-Subsidiariamente, inexistencia de los defectos invocados en la Ponencia de Valores. La actora se limita a invocar, que no argumentar ni justificar defectos de la Ponencia de Valores, sin acreditar aquello que le permitiría en su caso la anulación...

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