AAP Madrid 920/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:4865A
Número de Recurso1626/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución920/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051030

N.I.G.: 28.115.41.1-2011/0401071

AUDIENCIA PROVINCIAL RPL 1626/2017

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado. 772/2011

(Previas 699/2011)

Jdo. Instr. 4 POZUELO DE ALARCON

A U T O núm. 920/2017

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Con fecha 15 de junio de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón, se dictó auto acordando que no había lugar a tener por personada como acusación particular a Doña Josefa .

Segundo

- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Josefa alegando que tenía derecho a ser parte en el procedimiento como acusación particular por ser perjudicada dado el carácter pluriofensivo del delito contra la hacienda pública.

Tercero

El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y las representaciones procesales de Fidel, de CORPORACION J.M. ARISTRAIN S.L., de GUANABA, S.L., de CORPORACION JMAC BV, S.A.R.L. se opusieron a dicho recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Por auto de 12 de julio de 2017 se desestimó la reforma y se tuvo por interpuesto el subsidiario recurso de apelación, se dio traslado para alegaciones a las demás partes y el Ministerio Fiscal, el Abogado

del Estado y las representaciones procesales de Fidel, de GUANABA, S.L., de CORPORACION J.M. ARISTRAIN S.L. y de CORPORACION JMAC BV, S.A.R.L. solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La causa en la que solicita su personación como perjudicada Doña Josefa, se sigue por delitos

(15) contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Impuestos de Sociedades, I.R.P.F, Impuestos Sobre Patrimonio) contra Fidel . Y contra las mercantiles CORPORACION J.M. ARISTRAIN S.L. y de CORPORACION JMAC BV, S.A.R.L. e INTERANCIONAL RESTORATION CARS LTD. Aduce que tiene tal consideración como excónyugue del investigado Fidel y socia del mismo en las mercantiles GUANABA, S.L., RESTAURACION Y EXPOSICION DE VEHÍCULOS Y MOTORES INTERANCIONAL, S.L., LA PARRADA S.L., PIONININ S. L., SIERRA DE ALTAMIRA S.L., CASA CORCHA S.L., SECURITY WORLD WIDE S.L. y TEMALVA S.L.

Segundo

Establece la STC 190/2011, de 12.12, que es doctrina reiterada de este Tribunal que no existe una exigencia constitucional, derivada del art. 24.1 CE, que obligue al establecimiento de una acusación particular, toda vez que la función acusatoria aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal ( art. 124.1 CE ) (por todas, STC 9/2008, de 21 de enero, FJ 3), en atención a la exclusiva naturaleza pública y la titularidad estatal del ejercicio del ius puniendi (por todas, STC 163/2001, de 11 de junio, FJ). Así, se ha concluido que la posibilidad de participación de la víctima del delito en el proceso penal a través del ejercicio de la acusación particular, al suponer la atribución o reconocimiento de un derecho de configuración legal, sólo resulta posible en los términos en que aparezca regulado por el legislador (por todas, STC 179/2004, de 21 de octubre, FJ 4). Ahora bien, también se ha puesto de manifiesto que en la medida en que el legislador ha optado por reconocer el derecho al ejercicio de la acción penal a los particulares y, más en concreto, al perjudicado por el delito o falta, dicho derecho entra a formar parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE, en su concreta dimensión de acceso a la jurisdicción; por todas, STC 9/2008, de 21 de enero, FJ 3).

Igualmente, dicho Tribunal ha reiterado que el derecho de acceso a la jurisdicción penal que ostenta la víctima para el ejercicio de la acusación particular no supone un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, a la condena penal de otra persona, sino que se concreta esencialmente en un ius ut procedatur, lo que implica el derecho a poner en marcha un proceso, sustanciado de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho, que también queda satisfecho con una decisión de inadmisión o meramente procesal que apreciara razonadamente la concurrencia de un óbice fundado en un precepto expreso de la ley (por todas, STC 106/2011, de 20 de junio, FJ 2), incluyendo la falta de legitimación activa de quien pretendía el ejercicio de la acción penal bien sea como acusación popular (por todas, STC 67/2011, de 16 de mayo, FJ 2) o particular (por todas, STC 163/2001, de 11 de julio, FJ 4.

Como se recuerda en la STC núm. 179/2004, de 21 octubre, con abundantes citas de otros precedentes del mismo Tribunal, en nuestro ordenamiento jurídico, a...

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