SAP Madrid 631/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:15946
Número de Recurso1329/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución631/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0077621

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1329/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Juicio Rápido 202/2017

Apelante: D./Dña. Elsa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Letrado D./Dña. MARIA CONCEPCION APORTA ESTEVEZ

Apelado: Elsa

SENTENCIA Nº 631/17

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DLA. LOURDES CASADO LÓPEZ

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido 202/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguido por delitos contra la seguridad vial, siendo acusada Dª Elsa, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicha acusada, representada por Procuradora Dª Mª Lourdes FernándezLuna Tamayo y defendida por Letrada Dª María Concepción Aporta Estévez, y por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 24 de mayo de 2017, habiendo sido parte apelada respecto del recurso formulado por el Ministerio Fiscal, la defensa de la acusada. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2017 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Se declara probado que, sobre la 20.-15 horas del 27 de abril de 2017, Elsa conducía el vehículo marca Volkswagen Golf, matrícula ....GQN, por el segundo carril de la derecha de la calle M-30 de Madrid, con sus facultades psicofísicas limitadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que sin motivo conocido se desvió hacia la derecha, obligando al conductor de un vehículo de la Policía Municipal, que circulaba por el carril derecho, a hacer una maniobra evasiva, razón por la cual los agentes detuvieron el vehículo; cuando se apeó del mismo, éstos le apreciaron olor a alcohol, dificultades para mantener la verticalidad y habla repetitiva e incoherente, por lo que la requirieron para que se sometiese a la prueba de alcoholemia, negándose a soplar correctamente en repetidas ocasiones, a pesar de ser informada de que su actitud negativa podría constituir un delito de desobediencia.

No ha resultado probado que la maniobra de la acusada supusiese un peligro real y efectivo para la circulación.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Condeno a Elsa, como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo un año y un día y al pago de las costas procesales. Absolviéndola del delito del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas por el que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de la acusada Dª Elsa, exponiendo como motivos de impugnación quebrantamiento de normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 383 CP .

Asimismo se presentó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL por error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por la defensa de la acusada escrito de impugnación al recurso formulado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 1329/17 RAA, y tras designarse como Ponente a la Ilma. Sra. PILAR RASILLO LÓPEZ, se señaló para deliberación, votación y fallo, que se suspendió al solicitarse por la defensa de la acusada prueba en segunda instancia, lo que se denegó por Auto de 26 de octubre de 2017 y firme que fue el mismo se continuó la deliberación y votación, procediéndose a la redacción de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2017, se dictó sentencia por la que se absuelve a la acusada Dª Elsa de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP y se le condena por un delito contra la seguridad vial del artículo 383 CP por el que también venía acusada.

Contra esta sentencia se alza en apelación tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de la acusada. El primero, por la absolución de la acusada del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por error en la valoración de la prueba. La parte acusada por la condena al delito del artículo 383 CP por infracción de las normas y garantías procesales, por error en la valoración de la prueba y por indebida aplicación del mencionado artículo 383 CP .

SEGUNDO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL.

El Ministerio Fiscal se alza en apelación contra la absolución de la condenada del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP (conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas) por error n la valoración de la prueba, por cuanto que en la sentencia se declara probado que la acusada conducía con sus facultades psíquicas limitadas, así como los síntomas que se le apreciaron, por lo que debió ser condenada por este delito.

Tiene razón el Ministerio Fiscal al advertir que la Magistrada de lo Penal yerra sobre la naturaleza del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que es de riesgo abstracto y no concreto, como precisamente sí se dice en la doctrina jurisprudencial que recogen en su fundamento jurídico primero. El delito del artículo 379.2 CP no es de peligro concreto sino abstracto, de suerte que no es requisito del tipo que se ponga en concreto peligro la vida e integridad de las personas o los bienes, por lo que no es necesario que la influencia de las bebidas alcohólicas se haya manifestado en una concreta situación de peligro o riesgo (SS.T.S. 16 de mayo de 1982 y 7 de julio de 1989). Lo que si es preciso, y a ello se refiere constantemente el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de mayo de 2005, es que se acredite la influencia de la impregnación alcohólica en el conductor en términos tales que pueda trascender a su conducción y, en definitiva, que pueda considerarse lesionado el bien jurídico protegido por la norma, que no es otro que la seguridad vial abstractamente considerada; por ello, resulta atípica la conducción con leves índices de alcohol en sangre si no se traducen en una influencia en la conducción, e improcedente desde luego la condena por el solo hecho de concluir con alcohol en la sangre; pero sí se comete el delito cuando existe tal influencia del alcohol, aunque el índice de alcoholemia sea bajo. Por lo demás, la realidad de esa influencia y por tanto de la lesión del bien jurídico puede venir facilitada, en ocasiones, por su concreción en una colisión u otras conductas viales irregulares demostradas por prueba directa; pero puede también lograrse mediante la deducción a partir del estado del sujeto, como admite el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la sentencia citada, y aunque la intervención de los agentes de la autoridad haya sido fruto de meros controles preventivos y aleatorios, pues ello no empece a la realidad de que puede darse esa conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y no haberse producido, afortunadamente, ninguna situación de peligro concreto ni otras infracciones administrativas.

Por ello, declarándose probado que la acusada conducía con sus facultades psicofísicas limitadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, ha de concluirse que concurren los elementos objetivos y subjetivos de este delito riesgo abstracto, sin que sea exigible una concreta y real puesta en peligro de la circulación por esa conducción bajo la influencia del alcohol. Así las cosas el recurso del Ministerio Fiscal ha de ser estimado, pues aunque de modo no adecuado habla de error en la valoración de a prueba, pues estamos ante una errónea subsunción de los hechos probados en la norma, que en virtud de la voluntad impugnativa ha de ser tenida como invocada correctamente. En efecto, al desarrollar su motivo no cuestiona la valoración de la prueba, ni solicita por tanto una revaloración por este Tribunal de apelación (lo que no puede hacerse en las sentencias absolutoria), sino que partiendo del respeto de los hechos probados y de la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de la instancia, discrepa de los motivos jurídicos de la absolución, fundados en la indebida consideración de este delito como de riesgo concreto y no abstracto. De menara que es indiferente al delito que la concreta conducción pusiera en peligro real y efectiva la circulación.

La condena en apelación de la acusada absuelta en la instancia, por una indebida interpretación de la norma jurídica, con pleno respeto de los hechos declarados probados en la primera sentencia, y sin audiencia de la acusada, ha sido reconocida tanto por el Tribunal Constitucional...

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