STSJ Canarias 565/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:3777
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución565/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000040/2017

NIG: 3501645320150002426

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000565/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000408/2015-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Apelante Florinda

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. JAIME BORRAS MOYA

D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

D./Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2017.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 40/2017, interpuesto por doña Florinda, asistida por el letrado don EZEQUIEL BENITO SANCHEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado número 4 de Las Palmas.

Ha intervenido como apelado la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, habiendo comparecido, en su representación y defensa la Letrada del SERV. JURÍDICO CAC LP, versando sobre jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Las Palmas, dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, desestimando el recurso

interpuesto por doña Florinda, y declarando conforme a derecho:

  1. -la Resolución de la Dirección General de Personal, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se le denegó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio a la recurrente y

  2. -la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Educación por la que se declara extinguida la licencia por enfermedad de la fecha 24 de abril de 2015.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo, siendo designada ponente la Magistrada doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN que expresa el parecer unánime de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, decláró conforme a derecho:

  1. -la Resolución de la Dirección General de Personal, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se le denegó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio a doña Florinda

  2. -la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Educación por la que se declara extinguida la licencia por enfermedad de la fecha 24 de abril de 2015.

SEGUNDO

La apelante muestra su disconformidad con la Sentencia porque estima que ha superado la carga de probar que las lesiones que sufre son invalidantes e irreversibles. Reprocha a la Sentencia apelada no haber tomado en consideración ninguna de las pruebas aportadas por el hecho de no haber presentado un informe pericial de parte que contradijeses lo determinado por el equipo de valoración. Las documentales aportadas proceden de médicos independientes a los que la apelante acudió, siendo médicos y clínicas adjudicados por la administración al funcionario que tiene varios para elegir pero solo eso. En su consideración las pruebas presentadas acreditan que la funcionaria apelante, profesora de instituto padece dolencias importantes que la inhabilitan de forma absoluta para su profesión, y para cualquier otra. Tiene fibromialgia con 18 puntos gatillo, enfermedad que le fue detectada al menos desde el año 2007 lo que ha provocado que se encuentre de baja en numerosas ocasiones, además tiene osteoporosis, artrosis, hernia discal y depresión. Sin ovlidar que la inspección médica recomienda la jubilación.

Por su parte la administración demandada opone que la valoración de la prueba no es irracional o contraria a derecho.

TERCERO

El artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo 670/1987 dispone que se puede declarar la jubilación por « Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda».

Y, conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 197/1996 :

1. Los...

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