SAP Barcelona 624/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2017:11736
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución624/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120138248415

Recurso de apelación 58/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1735/2013

Parte recurrente/Solicitante: IMPEX IBERICA DEL AUTOMOVIL, S.A.U., Patricio

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota, Oscar Entrena Lloret

Abogado/a:

Parte recurrida: Jose Ignacio, BANKIA, S.A., BANCO DE SANTANDER, S.A., Juan Francisco

Procurador/a: Carlos Vargas Navarro, Ricardo De La Santa Marquez, Ramon Davi Navarro, Pedro Moratal Sendra

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 624/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 21 de noviembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 58/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2015 en el procedimiento nº 1735/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en el que son recurrentes IMPEX IBÉRICA DEL AUTOMÓVIL, S.A.U. y Don Patricio y apelados Don Juan Francisco, BANCO SANTANDER, S.A., Don Jose Ignacio y BANKIA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº OSCAR ENTRENA LLORET en nombre y representación de IMPEX IBÉRICA AUTOMÓVIL S.A.U. contra Dº Patricio (Notario de La Garriga), DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dº Patricio a pagar a la actora la cantidad de 428.247 euros. No procede condena en costas procesales por lo que cada parte deberá sufragar las causadas a su instancia.

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº OSCAR ENTRENA LLORET en nombre y representación de IMPEX IBÉRICA AUTOMÓVIL S.A.U. contra Dº Juan Francisco (Registrador Mercantil), BANKIA, S.A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANCO SANTANDER, S.A.), Dº Jose Ignacio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dº Juan Francisco (Registrador Mercantil), BANKIA, S.A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANCO SANTANDER, S.A.) Dº Jose Ignacio, de los pedimentos formulados por la actora, con costas a la demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Impex Ibérica del Automovil, S.A.U. formuló demanda de juicio ordinario contra don Patricio, Notario de la Garriga, don Juan Francisco, Registrador Mercantil de Barcelona, Banco Español de Crédito, S.A. y contra Bankia, S.A., en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Relataba la actora que es una Pyme constituida hace más de veinte años que forma parte del grupo francés Cofidim, y que operaba, desde el punto de vista financiero, con las entidades bancarias demandadas. Su equipo directivo estaba constituido, entre otros, por un Director General, don Héctor, un Director Financiero, don Jose Ignacio y un Director de Operaciones, don Lucas . La entidad otorgó poderes a los cargos directivos.

A finales de noviembre de 2012 el Director Financiero recibió la llamada de un impostor, que se hizo pasar por el presidente del Grupo Cofidim, en la que le indicó la necesidad de realizar movimientos de capital entre las empresas del grupo ante una inspección fiscal en Francia, diciéndole que no lo comentara con nadie, y que al efecto recibiría llamadas de un despacho de Abogados; recibiendo posteriormente llamadas de dos supuestos abogados en que le ordenan realizar determinadas transferencias bancarias desde las cuentas de la entidad en Bankia y Banesto a diversos bancos en Hong Kong y Chipre. El Director Financiero, con la firma conjunta del Director de Operaciones, cursó a las entidades bancarias demandadas 4 órdenes de transferencia: la primera, por importe de 729.225 euros a una cuenta en Hong Kong; dicha transferencia fue devuelta por un error en el Swift. La segunda, de idéntico importe a una cuenta en Chipre; dichos fondos se transfirieron a su vez a otras cuentas, haciendo que dicha suma sea irrecuperable, salvo la cantidad de 6.000 euros que ha sido bloqueada por la Corte de Distrito de Nicosia. Una tercera transferencia de importe 991.280 euros a una cuenta en Chipre; suma que ha sido también bloqueada por la Corte de Distrito de Nicosia. Y una cuarta transferencia de 108.250 euros en fecha 12 de diciembre a una cuenta en Chipre, que no se llegó a abonar al ser requerido Banesto por el Director General para que retrotrajera la transferencia. A pesar de lo elevado de las cantidades transferidas, ni Bankia, ni Banesto, tomaron medidas preventivas de verificación.

La estafa se descubrió el 14 de diciembre cuando, de regreso a la empresa el Director General, ausente por motivos profesionales, es informado por el Director Financiero de que no había saldo para realizar pagos corrientes ni futuros de la compañía, informándole de lo ocurrido. La dirección de Cofidim confirmó que nunca había dado las órdenes de transferencia referidas, ni se había puesto en contacto con Impex a tal fin. La actora, de las diversas cantidades transferidas, ha conseguido recuperar al suma de 991.280 euros transferida a Chipre, más una cantidad de 6.000 euros de una segunda transferencia. La estafa referida no se hubiera llevado a cabo si los demandados hubieran empleado la diligencia exigible en el desempeño de sus funciones.

El Director General de IMPEX contaba, en el año 2007, con poderes notariales de gestión que le facultaban para realizar actos de disposición bancaria con un límite de 180.000 euros. Podía sustituir o subdelegar sus poderes dentro de dicho límite. A pesar de ello el Director General otorgó poderes mancomunados a favor del Director Financiero y del Director de Operaciones para hacer cobros y pagos y realizar operaciones bancarias sin límite de cantidad. El Notario no objetó al otorgamiento de la escritura en dichos términos, siendo calificada positivamente por el Registrador Mercantil. Las entidades bancarias son corresponsables al haber ejecutado

las transferencias, inusuales por su cuantía y destino, sin comprobación alguna y sin haber bastanteado los poderes.

La situación ha llevado a la actora a un riesgo extremo de insolvencia y a la pérdida de puestos de trabajo de cerca de 30 personas. Las entidades bancarias no reaccionaron con diligencia ante la situación denunciada por IMPEX.

Terminaba suplicando sentencia por la que se condene a Notario, Registrador y Bankia a pagar a la actora la suma de 719.745 euros no recuperados, y a todos los demandados a satisfacer las tasas judiciales, costes y gastos que se han generado a la actora por un importe máximo de 175.000 euros, con imposición de las costas del procedimiento.

La entidad Bankia se opuso a la demanda contra ella formulada señalando que son los propios representantes de Impex los que han causado los daños que ahora reclama esta. En todo caso a la entidad Bankia no puede exigirse ningún tipo de responsabilidad cuando no son demandados siquiera los empleados que cometieron la irregularidad que se denuncia. La entidad bancaria no tiene que realizar bastanteo alguno de los poderes. No había razón alguna para dudar de las transferencias por su importe, pues era frecuente que la actora realizara transferencias de cantidades importantes. Se han ordenado pagos en otras ocasiones por importes superiores a los que, en teoría, según la demanda, debían estar autorizados por el apoderamiento conferido. La actora no ha acreditado los gastos y costas que se reclaman. Solicitaba finalmente sentencia desestimatoria de la demanda.

Por el codemandado Sr. Patricio se contestó a la demanda, oponiéndose a la misma. Señalaba que la actora y sus órganos de gobierno son los únicos responsables de los perjuicios sufridos por la misma y que ahora reclama al transferir los fondos que la misma indica sin observar la más mínima diligencia, solicitando por ello la desestimación de la demanda. Oponía su falta de legitimación pasiva y subsidiariamente falta del debido litisconsorcio pasivo. Alegaba asimismo defecto legal en el modo de proponer la demanda. En el poder autorizado por el demandado no figura la facultad de efectuar transferencias de fondos sin limitación de cantidad. La actora no ha acreditado el montante de 175.000 euros a que dice ascienden los costes de abogados y profesionales que han intervenido en el asunto. No se ha acreditado que la cantidad que se reclama sea "irrecuperable". La responsabilidad en los hechos referidos por la actora es únicamente de las personas que han determinado que los mismos se produjeran, ya que nunca debieron firmar las órdenes de transferencia para las que no estaban apoderados. La actora no acredita que no le hayan reembolsado la cantidad reclamada. La existencia de la denuncia penal que la actora invoca podría dar lugar a un supuesto de suspensión por prejudicialidad penal. Solicitaba finalmente sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la actora por temeridad y mala fe.

Banco Español de Crédito, S.A., actualmente...

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