AAP Madrid 196/2017, 24 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución196/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0065051

Rollo: RECURSO DE APELACION 294/2017

Proc. Orígen: concurso Abreviado 326/15

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

De: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN

BANCARIA, S.A. (SAREB)

Procurador: D. Francisco Abajo Abril

Abogado: D. Guillermo López Morón

Contra: GORSAN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger

Letrado: D. Felipe de Pando Petteghi

A U T O nº 196/2017

En Madrid, a 24 de noviembre de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Enrique García García, Don Alberto Arribas Hernández y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 294/17 interpuesto contra el Auto de fecha 20 de mayo de 2015 dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 326/15 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Ha sido parte apelante en el presente recurso la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTOVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) y como parte apelada la mercantil GORSAN PROYECTOS INMOBILIARIOS representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado número de Madrid se dictó con fecha 20 de mayo de 2015 Auto cuya parte dispositiva establece:

"DISPONGO:

  1. - Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sra de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de GORSAN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., con CIF B80306368- 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor GORSAN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VII

    L.Co para el procedimiento abreviado.

  2. - El deudor GORSAN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

  3. - Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por la causa 3ª del apartado 1º del art.176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

    a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

    b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción den el BOE;

    c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada,

    disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los

    efectos concursales, librando para ello los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. ..."

    (...)

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SAREB se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2017.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre contiene tres pronunciamientos fundamentales:

  1. - Por el primero de ellos se declara en concurso a la solicitante GORSAN PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L.

  2. - Por el segundo, una vez que el concurso ha sido declarado, se acuerda la conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa. Este segundo pronunciamiento se realiza en aplicación del Art. 176 bis de la Ley Concursal introducido por el número 101 del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, precepto en cuyo apartado 4 se establece que "También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros" .

  3. - Por el tercer pronunciamiento se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la concursada, la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a efectos concursales, ordenándose librar al efecto los oportunos mandamientos. Este pronunciamiento se efectúa en aplicación del Art. 178-3 de la Ley Concursal a cuyo tenor "La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme" .

La SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (en adelante, SAREB), acreedora de la concursada, interpone recurso de apelación contra dicha resolución atacando únicamente el tercero de los pronunciamientos y postulando no su supresión sino la supeditación de sus efectos a la previa liquidación de los activos de la concursada con arreglo a la Ley de Sociedades de

Capital o, alternativamente, que se supedite a ese mismo hecho el libramiento del mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de los asientos relativos a dicha concursada.

SEGUNDO

La apelante razona que el pronunciamiento combatido contraviene los Arts. 247 y 320 del Reglamento del Registro Mercantil que exigen la previa liquidación de una sociedad mercantil para la cancelación de su hoja registral, así como los Arts. 33, 395 y 396 de la Ley de Sociedades de Capital que condicionan la extinción de la sociedad a la previa liquidación de sus activos.

Propiamente hablando, debe indicarse que, caso de existir la contradicción apuntada, esta no se daría entre la resolución recurrida (que se limita a aplicar el tenor normativo del Art. 178-3 de la Ley Concursal ) y los preceptos invocados por la apelante, sino más bien entre dichos preceptos y el referido Art. 178-3. Ahora bien, no resulta intelectualmente posible apreciar contradicción alguna entre el régimen jurídico que una norma legal establece para la generalidad de los supuestos de una determinada clase (normas reguladoras de la extinción de las sociedades previstas en la legislación societaria y registral) y el régimen especial que otra norma jurídica distinta pueda establecer para una subclase particular de esos supuestos (extinción consecutiva a la conclusión del concurso de la sociedad por insuficiencia de masa activa).

Desde otro punto de vista razona la SAREB, con cierto apoyo doctrinal, que el pronunciamiento impugnado tendría como consecuencia inmediata la tácita condonación del pasivo de la concursada y la conversión en "res nullius" de sus activos así como la imposibilidad de interponer contra ella acción alguna o de alcanzar con ella acuerdos extrajudiciales por tener extinguida su...

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