STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7740
Número de Recurso2695/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001132

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002695 /2017 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000373 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Montserrat

ABOGADO/A:, XAVIER CASTRO MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002695 /2017, formalizado por el letrado Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, contra la sentencia número 184/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000373 /2015, seguidos a instancia de Montserrat frente a COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Montserrat presentó demanda contra COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2017, de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que Dª Montserrat prestó servicios por cuenta de la entidad Cobra Servicios Auxiliares SA, desde el 12 de diciembre de 2013 como lectora de contadores de gas con la categoría profesional grupo profesional 6, en virtud de contrato por obra o servicio para" prestación del servicio de lecturas mensuales, bimestrales y operaciones domiciliarias en el ámbito geográfico de la provincia de La Coruña, que Cobra Servicios Auxiliares SA, ejecuta para el Grupo Gas Natural FENOSA, según contrato nº NUM000 " debiendo percibir, a los efectos de calcular la correspondiente indemnización por despido, la cantidad de 1.577,25 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, de conformidad con el Convenio Colectivo Provincial para la Industria de Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

SEGUNDO

En fecha 19 de marzo de 2015 la demandada, Cobra Servicios Auxiliares SA, comunicó al demandante la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 29 de marzo de 2015 como consecuencia de la resolución por parte de la Unión Fenosa Distribución SA del contrato de servicio de lectura de electricidad al que estaba adscrito. Igualmente se le informó que a fecha de la extinción del contrato se procedería al abono de la liquidación de los haberes pendientes así como de la indemnización legalmente prevista por la finalización del contrato temporal. TERCERO.- La entidad Cobra Servicios Auxiliares SA y Gas Natural Fenosa concertaron el 1 de diciembre de 2013 contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera procedería a la lectura mensual, bimensual y operaciones domiciliarias, según el Acuerdo Marco y los anexos que lo acompañan, y cuyo tenor literal se da por reproducido (doc. 1 del ramo de prueba de la demandada. Cobra Servicios Auxiliares SA). CUARTO.- En fecha 24 de febrero de 2015 Gas Natural Fenosa comunicó a Cobra Servicios Auxiliares SA la resolución de la relación contractual que las vinculaba con fecha de efectos de 31 de marzo de 2015 (doc. 2 del ramo de prueba de la demandada, Cobra Servicios Auxiliares SA). QUINTO.- La demandada, Cobra Servicios Auxiliares SA tramitó Expediente de Despido Colectivo que finalizó por acuerdo el 29 de abril de 2015 entre la empresa y la representación de los trabajadores por el que se extingue la relación laboral de 72 trabajadores indefinidos, consecuencia de la finalización de la relación mercantil con Unión Fenosa Distribución SA. SEXTO.- El día 26 de mayo de 2015 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en la que declaraba que el convenio aplicable al personal de Cobra Servicios Auxiliares SA que prestaba servicios en la provincia de A Coruña era el Convenio Colectivo Provincial para la Industria de Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, con todas las consecuencia legales que le eran inherentes y condenado a dicha empresa a estar y pasar por la presente declaración. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de octubre de 2016 . SÉPTIMO.- La entidad demandada, Incatema Servicios SL, resultó adjudicataria del contrato de prestación de servicios concertado con Unión Fenosa Distribución SA, según la oferta emitida por la segundo el 9 de febrero de 2015, per el que se desarrollaban labores consistentes en lectura mensual, bimensual y operaciones domiciliarias, según el Acuerdo Marco y los anexos que lo acompañan, y cuyo tenor literal se da por reproducido (doc. 6 del ramo de prueba de la demandada). OCTAVO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. NOVENO.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dª. Montserrat frente a Cobra Servicios Auxiliares SA, y se declara la improcedencia del despido con efectos de 29 de marzo de 2015, y debo condenar y condeno a la demandada Cobra Servicios Auxiliares SA, a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 51,85 euros diarios o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 2.281,61 euros por despido improcedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por la actora, condenando a la demandada COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, a que la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono en ese caso de los salarios de tramitación a razón de 51,85 euros diarios o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 2.281,61 euros. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación letrado de la referida mercantil Cobra Servicios Auxiliares SA, al objeto de obtener su revocación y de que...

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