SAP Tarragona 358/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:1275
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución358/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 3/2017

DIVORCIO NUM. 289/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM. 358/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 19 de octubre 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 3/2017 frente a la sentencia de 2 mayo 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 5, de Tarragona, en Divorcio nº 289/2015, a instancia de Dña. Nieves, como demandante-apelante, y D. Leandro

, como demandado-apelado-impugnante, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets, en nombre de Dª. Nieves, asistida por la Letrada Sra. Vilamala Larramona, frente a D. Leandro, representado por la Procuradora Sra. Carrera Portusachs y asistido por la Letrada Sra. Deusedes Valls, y sin hacer una especial condena en las costas procesales, debo decretar y decreto la DISOLUCIÓN del matrimonio, contraído por los mismos en fecha 13 de Mayo de 1.995 en la localidad de DIRECCION000 (Tarragona), con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas complementarias definitivas la posibilidad de las litigantes de vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, declarándose revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellas hubiere otorgado a favor de la otra, cesando igualmente la posibilidad, de vincular los bienes privativos de la otra cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y ACUERDO sean mantenidas en tanto no se opongan a

las presentes las medidas acordadas en el Auto núm. 169/2.015, de 26 de Mayo, dictado, en la pieza seguida como Medidas Provisionales Coetáneas, con las modificaciones/matizaciones acordadas en la presente resolución, de forma que:

  1. Se establece alimentos a cargo del progenitor no custodio en beneficio de su hija menor Emma, en concepto de alimentos en tanto resida con su progenitora Sra. Nieves y hasta tanto no conste su independencia económica, en la cantidad de 325 euros mensuales, que habrán de ser satisfechos según ordinario.

  2. Se establece pensión alimenticia a cargo del progenitor en beneficio de su hija Penélope, en la cantidad de 325 euros mensuales, que habrán de ser satisfechos según ordinario.

  3. Ambos progenitores satisfarán en porcentaje respectivo el Sr. Leandro y la Sra. Nieves de 75/25 %, las matrículas y los gastos escolares o universitarios de inicio de curso.

  4. En concepto de pensión compensatoria D. Leandro habrá de satisfacer en beneficio de Dª. Nieves la cantidad de 200 euros mensuales por un plazo máximo de cinco años o hasta tanto la Sra. Nieves acredite ingresos que alcancen 700 euros mensuales, de resultar en tiempo anterior. Esta cantidad habrá de ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por la acreedora, y será susceptible de actualización según I. P. C. interanual.

  5. El uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 núm. NUM000, esc. DIRECCION001, NUM001 de la localidad de DIRECCION000 (Tarragona), se atribuye a Dª. Nieves hasta tanto ambas hijas comunes alcancen la mayoría de edad e independencia económica, residiendo fuera del domicilio familiar, o, de resultar anterior, el uso se extinguirá en el plazo de diez años a contar desde la presente resolución".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, después de declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio de D. Leandro y Dña. Nieves del que hubo dos hijas, Penélope, nacida el NUM002 -1997, y Emma, nacida el NUM003 -2001, establece una pensión alimenticia a cargo del padre de 325.-€ para cada una, así como la asunción de un porcentaje del 75% de los gastos extraordinarios mientras la madre asume el 25%, la atribución a la progenitora del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar hasta tanto las hijas comunes no alcancen la mayoría de edad e independencia económica, residiendo fuera del domicilio familiar, o, de resultar anterior, el uso se extinguirá en el plazo de 10 años a contar de la resolución, y una prestación compensatoria a cargo del esposo de 200.-€ mensuales por un plazo máximo de 5 años o hasta tanto la esposa acredite ingresos que alcancen 700.-€ mensuales, de resultar en tiempo anterior. La progenitora apela con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal y el esposo impugna.

SEGUNDO

La apelación tiene por objeto la elevación de la prestación compensatoria a 400.-€, sin límite temporal y, en su caso, se establezca el derecho a la percepción de la misma en tanto en cuanto la Sra. Nieves no disponga de ingresos de al menos 1.200.-€ y no computándose a efectos de extinción los trabajos temporales, mientras la impugnación se dirige a reducir la pensión alimenticia de la hija menor Penélope a 225.-€, la consideración de los gastos extraordinarios como los no previstos y su reparto por mitad entre ambos progenitores, y la fijación de un plazo de 2 años a contar desde la mayoría de edad de la hija menor para la extinción del derecho de uso de la vivienda privativa del impugnante por el otro cónyuge.

Por el mismo orden.

RECURSO DE APELACION DE Dña. Nieves

  1. - Prestación compensatoria.

    La pretensión de la apelante viene, en esencia, a reclamar la fijación de una prestación compensatoria indefinida pues las condiciones para su extinción son tan difíciles de alcanzar que conducen a esa conclusión.

    La finalidad de la prestación compensatoria es restablecer el desequilibrio que produce la ruptura de la convivencia matrimonial en uno de los cónyuges en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio, y debe durar el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyo sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas (STSJ 23 julio 2015), instaurándose como doctrina jurisprudencial sobre

    la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su establecimiento con carácter indefinido (STSJ 27 noviembre 2014, 9 abril, 15 junio, 29 octubre y17 diciembre 2015 y ATSJ 26 mayo 2016) la siguiente:

    1. No se concibe en este momento la pensión compensatoria como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.

    2. La limitación temporal de la pensión es el principio o regla general y el otorgamiento con...

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