SAP Barcelona 868/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2017:12960
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución868/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 868/17

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mio diecisiete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

Ana María García Esquius (Ponente)

Rollo n.: 280/2017

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC ) nº 341/2016

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 4 de DIRECCION001

Apelante: Paulino

Abogado: María Ángels Casanovas Benítez

Procurador: Lluis Ricart Ribalta

Apelado: Marí Trini

Abogado: María Lourdes Ramón Agundo

Procurador: Eladio Roberto Olivo Luján

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 27 de octubre de 2016 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Eladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de DOÑA Marí Trini frente a DON Paulino, por lo que debo DECLARAR Y DECLARO el DIVORCIO postulado, y en su consecuencia, disuelto con todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos el día 8 de octubre de 2010, en la ciudad de DIRECCION000, acordándose las siguientes medidas respecto del hijo menor de edad:

PATRIA POTESTAD.

La patria potestad se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Resulta conveniente que cualquier decisión que afecte a la vida del MENOR sea tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso ó tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que

hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad ( artículo 156 del Código Civil ).

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirse ésta total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga al menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padeciere el menor, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar o centro donde estuviera siendo atendido el menor.

GUARDA Y CUSTODIA.

Se atribuye al padre DOÑA Marí Trini, ya que el padre no se ha opuesto a ello ni en la contestación a la demanda ni en el acto del juicio.

USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.

El domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, se atribuye al menor y al progenitor en cuya guarda se encuentra.

Dicho domicilio se establece como domicilio del menor.

Los gastos individualizados (luz, agua, y otros suministros) serán de cuenta del la Sra. Marí Trini al haberse atribuido el uso de la vivienda a la misma; mientras que los gastos por impuestos u otras tasas sobre dicha vivienda corresponderán al que aparezca como sujeto pasivo.

RÉGIMEN DE COMUNICACIONES Y ESTANCIAS CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO. Se establece el siguiente régimen respecto del menor Everardo :

- Fines de semanas alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que lo reintegre en el centro escolar. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

Dichos fines de semana que le correspondan al padre, deberán coincidir con los fines de semana de libranza del trabajo de la abuela paterna, con la finalidad de facilitar el cumplimiento del régimen en caso de que el padre trabaje alguno de los días del fin de semana.

Igualmente el padre podrá estar con el menor, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que lo reintegrará en el domicilio familiar, y en caso de que dicho día el padre no pueda tener en su compañía al menor podrá trasladarse al jueves si hay previo concierto y comunicación al respecto entre los progenitores, y en caso de ser imposible dicho día intersemanal se perderá.

- Vacaciones escolares, serán por mitad, en la forma siguiente:

Verano: Se divide en cuatro periodos, correspondientes a las quincenas de los meses de julio y agosto. En este caso, la recogida y entrega del menor se realizará en el domicilio familiar o como convengan los progenitores. Los periodos vacacionales de julio y septiembre se regirán por de forma ordinaria, correspondiendo la elección al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

Las Navidades: se dividirán igualmente por mitades, correspondiendo la primera mitad desde la salida el último día de colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas que se reintegrará o recogerá en el domicilio familiar; y la segunda mitad desde el día 30 a las 20:00 horas hasta la entrada el primer día de colegio. Corresponde la elección en los años impares al padre y en los años pares a la madre.

Semana Santa: la primera mitad desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas y, la segunda mitad desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta la entrada del colegio. Correspondiendo la elección al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

Por otra parte, en lo que se refiere a la salida del menor de territorio español ha de imponerse a ambos progenitores la obligación de comunicar dicha intención al otro cuando esa sea su intención, pero dado que no existe riesgo de sustracción no puede imponerse ni solicitarse una prohibición. A pesar de ello, para la expedición o renovación del pasaporte se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.

COMUNICACIÓN TELEFÓNICA . Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de éstos.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. El padre deberá abonar, en los primero cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €) en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo Everardo, a ingresar en la cuenta que la madre designe al efecto. En dicha cantidad se deben considerar incluidas las cremas, medicación habitual y tratamiento periódico del menor.

Los gastos extraordinarios que por su propia definición sean necesarios y no supérfluos deberán entenderse encuadrados en las obligaciones de ambos progenitores, y en caso de no ser necesarios serán de cuenta de ambos por mitad siempre que exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

No HA LUGAR a hacer pronunciamiento alguno sobre el préstamo hipotecario de ambos cónyuges al no ser una carga del matrimonio, estando al resultado de la liquidación del régimen de comunidad.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/10/2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate del presente recurso queda focalizado en tres de las medidas de carácter que adopta la resolución de instancia como efectos reguladores del divorcio : a) el régimen de relación personal del padre con el hijo; b) el importe de la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del único hijo en común, Everardo, nacido el NUM003 de 2013 y c) la forma de contribución a los gastos de la vivienda cuyo uso se ha atribuido a la esposa.

La sentencia dice que el padre podrá tener en su compañía al hijo desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes en que lo reintegrara al centro, los fines de semana alternos, asi como los miércoles por la tarde o, si hay acuerdo, los jueves, además del reparto vacacional.

El derecho del progenitor a relacionarse con el hijo no es sólo un derecho, es un complejo derecho-deber en la medida en que el hijo necesita del afecto del padre y de la madre no custodios, pero también que éste lleve a cabo su labor educadora y formativa, y para ello debe existir la convivencia. Caso de vivir separadamente, el hijo tiene derecho a pasar períodos de tiempo con el progenitor no custodio y éste tiene el derecho a disfrutar de la compañía del hijo como también el deber de ayudarle en su formarle y dedicarle tiempo y atención.

En este caso ni el padre ni la madre pidieron un régimen que se extendiera de viernes a lunes, y puesto que hay acuerdo en que puede interferir en la actividad laboral del padre, dificultando en su caso la regularidad en las visitas, procede efectuar corrección en el sentido de que se iniciará el sábado a las 10 horas de la mañana y se prolongará hasta las 20 horas del domingo.

Por el contrario no procede dejar sin efecto el régimen entre semana, primero porque la resolución ya deja abierta la vía a que caso de ser imposible cumplimiento, el día se perderá, y segundo porque dada la edad del menor es importante mantener un contacto frecuente que consolide el vínculo afectivo: en el momento vital del niño quince días sin poder relacionarse con el progenitor no custodio es un período excesivamente largo.

SEGUNDO

En cuanto a los alimentos, partimos...

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