SAP Valencia 355/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2017:4600
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0061095

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 139/2017- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001809/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA

Apelante: D. Benedicto .

Procurador.- Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO.

Apelado: D. Daniel .

Procurador.- Dña. ROSA MARIA CERDA MICHELENA.

SENTENCIA Nº 355/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 1809/2015, promovidos por D. Benedicto contra D. Daniel sobre "cesación de actividades molestas e indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto, representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado Dña. ALICIA OLIVER VIDAL contra D. Daniel, representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA CERDA MICHELENA y asistido del Letrado Dña. BEATRIZ MARIA MOLINA VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, en fecha 11 de noviembre de 2016 en el Juicio Ordinario 1809/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Benedicto contra Daniel debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Benedicto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Daniel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se comparten y se hacen propios como si formaran parte de la presente resolución, dándolos por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por D. Benedicto, como propietario de la puerta NUM000 del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia, contra

D. Daniel, propietario y ocupante de la vivienda puerta 12 de ese edificio, ejercitando la acción de cesación e indemnización del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H .) por las continuas molestias causadas por el mismo, se alzó en apelación la parte actora.

La sentencia apelada desestimó la demanda por falta de uno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el art. 7.2 de la L.P.H ., en concreto por falta de requerimiento previo de cesación. Y el actor-apelante sustenta su recurso en que la acción de cesación ejecitada lo fue por él ante la pasividad del Presidente de la comunidad en ejercitarlo, y en que se hizo una notificación al demandado por correo certificado que no recogió no obstante habersele dejado aviso por el servicio de correos. Pero los argumentos impugnatorios esgrimidos por la parte apelante en su recurso no pueden conducir al fin revocatorio pretendido, y esto porque aunque la acción fuera ejercitada por el demandante a título particular, ejercitada la acción de cesación del art. 7.2 de la

L.P.H . la misma ha de entablarse con los requisitos que establece dicho precepto. Así, como presupuestos previos y necesarios para el ejercicio de esa acción se han de señalar dos: el requerimiento previo de cesación y la autorización de la Comunidad para el ejercicio de la acción de cesación.

Concurriendo en el presente caso la autorización de la Comunidad para proceder contra el demandado en cesación de las actividades molestas que se le imputaban, con relación al requerimiento previo de cesación se ha de significar lo siguiente:

  1. ) Que la competencia para realizarlo la tiene el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios y ocupantes del inmueble. Pero si el Presidente o la Comunidad adopta al respecto una actitud pasiva, nada impide, aunque haya doctrina contradictoria, que cualquier comunero lo realice en beneficio de la comunidad. Y esto por la reiterada doctrina jurisprudencial, que reconoce legitimación activa a cualquier comunero para actuar en beneficio propio y en defensa de los intereses de la comunidad, máxime cuando dicho copropietario pueda ser uno de los perjudicados directos, por razón de vecindad, de la actividad molesta de que se trate.

  2. ) Que el requerimiento por su naturaleza receptiva ha de hacerse de forma que quede constancia de que tal...

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