AAP Madrid 381/2017, 23 de Octubre de 2017
Ponente | CARMEN MERIDA ABRIL |
ECLI | ES:APM:2017:5478A |
Número de Recurso | 758/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 381/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933857
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0064461
Recurso de Apelación 758/2017- D
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid
Autos de Ejecución de títulos judiciales 128/2016
APELANTE: Dña. Petra
PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO
APELADO: AKM ARGANZUELA SL
PROCURADOR D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO
AUTO Nº 381/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dª. FRANCISCO JAVIER PEÑAS Gil
En Madrid, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de título judicial nº 128/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid seguido entre partes; de una como ejecutante-apelada la mercantil AKM ARGANZUELA, S.L. representada por el Procurador D. Rafael Palma Crespo; y de otra, como ejecutada-apelante Dña. Petra, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2016 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Uno.- Con desestimación de la oposición formulada por la ejecutada doña Petra, representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso;
Dos.- declaro procedente que le ejecución despachada en auto de 19.5.2016, a instancia de AKM Arganzuela, S.L., que por auto de 1.9.2016, pasó a ocupar la posición de la ejecutante inicial Cevasa Patrimonio de Alquiler, SL, representada por el procurador don Rafael Angel Palma de Crespo, contra doña Petra, con tutela ejecutiva de que dicha ejecutada desaloje la vivienda en Madrid, CALLE000, nº NUM000, NUM001, y anexo de plaza de aparcamiento nº NUM002, antes NUM003, con su desalojo y apercibimiento de lanzamiento.
Tres.- por último, condeno a la oponente y ejecutada principal al pago de las costas
.
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutada que fue admitido y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dieciocho de dos mil diecisiete.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.
La ejecutada D. ª Petra interpone recurso de apelación contra el auto de 17 de octubre de 2016 que desestimó la oposición articulada frente al despacho de ejecución de sentencia de juicio ordinario sobre resolución de contrato cuyo fallo fue del siguiente tenor:
Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Cevasa Patrimonio en Alquiler, S.L., representada por la procuradora doña María Luz Albácar Medina, contra doña Petra, en rebeldía;
Dos.- declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1.6.1977 entre la demandante, como arrendadora, y la demandada, ésta como arrendataria, sobre la vivienda en Madrid, CALLE000, nº NUM000, NUM001, y su anexo de plaza de aparcamiento nº NUM002, antes nº NUM003, contrato cuyo documento figura a los folios 29 a 31, por no ocupación como excepción a la prórroga y causa de resolución del artículo 114.11ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .
Tres.- condeno a doña Petra a que desaloje dicha vivienda, y su anexo de plaza de aparcamiento dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento.
Cuatro.- por último condeno a la demandada al pago de las costas
.
El juez de primera instancia desestimó la oposición formulada. Sus fundamentos, en esencia, fueron los siguientes: «doña Petra, formula oposición alegando circunstancias relativas a que AKM Arganzuela, S.L. adquirió en escritura notarial de 23.12.2014 la vivienda litigiosa, sin haber intervenido en el pleito principal, lo que ocasiona perjuicios a la ejecutada en su situación jurídico procesal sin que concurra identidad de derecho material transmitido, que la ejecutada ha abonado y continua abonando los recibos de la vivienda, siendo ésta de protección oficial, así como que la propia ejecutada padece discapacidad del 83% con grado de dependencia III, nivel 1, solicitando que se deje sin efecto la ejecución despachada. (...). Ninguna de las circunstancias alegadas por la oponente ejecutada aisladamente, ni tampoco en conjunto, comportan motivo de oposición a la ejecución despachada, de los artículos 556, ...
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